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Fiscalía accede a datos bancarios

Tribunal argentino dictamina que fiscalía puede acceder a datos bancarios sin orden judicial en pesquisas por estafa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) ratificó que el Ministerio Público Fiscal cuenta con atribuciones legales para solicitar de forma directa antecedentes bancarios sin necesidad de contar con una orden judicial previa. La determinación fue adoptada al…

Por Redacción·05 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Tribunal argentino dictamina que fiscalía puede acceder a datos bancarios sin orden judicial en pesquisas por estafa
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) ratificó que el Ministerio Público Fiscal cuenta con atribuciones legales para solicitar de forma directa antecedentes bancarios sin necesidad de contar con una orden judicial previa. La determinación fue adoptada al desestimar el recurso de apelación presentado por la empresa querellante en un proceso por estafa donde aún no se ha individualizado a los presuntos responsables, descartando que se requiera un pronunciamiento expreso del tribunal para levantar el secreto bancario.

El conflicto procesal inició tras una denuncia por fraude tramitada ante un tribunal penal de primera instancia. En dicha causa, el persecutor penal solicitó autorización para revisar los movimientos de dos cuentas bancarias y requerir que dos entidades financieras informaran sobre una transferencia y una solicitud de crédito tramitadas a mediados de abril de 2025. No obstante, el magistrado idesestimó la necesidad de autorizar tales diligencias, resolviendo que la fiscalía ya goza de facultades legales suficientes para recabar esa información por su propia cuenta.

Frente a la apelación de la querella, el tribunal superior convalidó el criterio del magistrado de primera instancia y diferenció esta causa de aquellos antecedentes donde se invalidaron peticiones fiscales por invadir competencias exclusivas de la judicatura. El tribunal puntuazó que, al tratarse de averiguaciones con imputados indeterminados, las solicitudes de información financiera encuentran sustento directo en la ley general de entidades financieras y en la ley orgánica que faculta a los fiscales a demandar colaboración a entes públicos o privados.

Uno de los jueces destacó en su razonamiento que la práctica judicial evidencia la necesidad de actuar con rapidez en maniobras de fraude para rastrear el recorrido del dinero, comprobar el delito e identificar a los involucrados. Asimismo, recordó que, conforme a las reglas del procedimiento penal vigente, la conducción de esta fase inicial recae directamente en el ente persecutor, bastando únicamente con informar al magistrado de turno sobre el inicio de las diligencias.

Se aclaró que el deber de confidencialidad bancaria no opera frente a las solicitudes de los fiscales en causas a su cargo. Al respecto, citó instrucciones normativas del Banco Central que excluyen de manera expresa tanto al Poder Judicial como a la fiscalía de las limitaciones del secreto bancario durante el desarrollo de la etapa de investigación penal preparatoria.

Finalmente, el tribunal desestimó las alegaciones de la parte acusadora particular por considerar que el ordenamiento procesal autoriza al fiscal a recabar informes y practicar pesquisas para esclarecer los hechos, sin que estos requerimientos bancarios constituyan actos de competencia exclusiva del juez. Por último, resolvió distribuir los gastos judiciales de la apelación por su orden, atendiendo a la complejidad técnica y a la razonabilidad jurídica del debate planteado por la querellante.

Vea sentencia tribunal argentino.

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