Ley de Mercados Digitales
Justicia europea ratifica que navegador Microsoft Edge está exento de estricto régimen antimonopolio
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) resolvió desestimar íntegramente la demanda de anulación deducida por la empresa tecnológica Opera Norway en contra de la Comisión Europea. La controversia se originó tras un dictamen del organismo, el cual resolvió no catalogar a la firma Microsoft…

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) resolvió desestimar íntegramente la demanda de anulación deducida por la empresa tecnológica Opera Norway en contra de la Comisión Europea. La controversia se originó tras un dictamen del organismo, el cual resolvió no catalogar a la firma Microsoft como guardián de acceso respecto de su navegador Microsoft Edge.
En su análisis de admisibilidad, el TGUE declaró que la resolución administrativa cuestionada afecta de manera directa e individual a la compañía demandante en su calidad de competidora en el rubro, por lo que reconoció su legitimación procesal activa para impugnar el pronunciamiento. No obstante, al resolver el fondo de la discrepancia, respaldó íntegramente las determinaciones de la Comisión.
El tribunal concluyó que la Comisión Europea acertó al establecer que el navegador de Microsoft no constituye una vía de entrada determinante para que los usuarios comerciales alcancen a los consumidores finales. La resolución judicial enfatizó que el regulador cotejó válidamente la baja escala de utilización de este producto frente al alcance efectivo que mantienen otras herramientas competidoras en el mercado digital.
Asimismo, el fallo destacó que el funcionamiento de Edge depende del motor de navegación denominado Blink, circunstancia que limita de forma sustancial la capacidad de la empresa para ejercer un control autónomo e independiente sobre aspectos esenciales del servicio tecnológico. Este condicionamiento técnico impidió catalogar a la herramienta informática como una plataforma con dominio decisivo dentro de las comunicaciones telemáticas.
Por otro lado, la sentencia desestimó que la integración de la aplicación en el ecosistema comercial de Microsoft, incluida su incorporación de fábrica en el sistema operativo Windows y sus mecanismos de publicidad interna, fuera suficiente para transformar al navegador en una puerta de entrada relevante conforme a los estándares legales de la Unión Europea.
Finalmente, el pronunciamiento judicial concluyó que, aun cuando la multinacional superaba determinados umbrales cuantitativos fijados por el Reglamento de Mercados Digitales, la compañía aportó antecedentes debidamente acreditados que descartaron que su navegador opere como un paso ineludible en el entorno digital.


