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Diario Constitucional

Nacionalidad e interés superior del niño

Suprema reconoce nacionalidad chilena a niño inscrito como hijo de extranjero transeúnte

La Corte Suprema acogió una reclamación de nacionalidad presentada en favor de un niño nacido en Arica y ordenó eliminar de su partida de nacimiento la anotación que lo identificaba como “hijo de extranjero transeúnte”, al concluir que los antecedentes demostraban que su grupo familiar reside en…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Suprema reconoce nacionalidad chilena a niño inscrito como hijo de extranjero transeúnte
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La Corte Suprema acogió una reclamación de nacionalidad presentada en favor de un niño nacido en Arica y ordenó eliminar de su partida de nacimiento la anotación que lo identificaba como “hijo de extranjero transeúnte”, al concluir que los antecedentes demostraban que su grupo familiar reside en Chile con ánimo de permanencia.

La reclamación fue presentada por la madre de un niño, de nacionalidad peruana, representada por la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Registro Civil. La acción, interpuesta conforme al artículo 12 de la Constitución, cuestionó la inscripción del menor como “hijo de extranjero transeúnte”.

El niño nació el 22 de noviembre de 2023 en Arica. Su madre sostuvo que esa calificación no reflejaba su intención de radicarse definitivamente en Chile, lo que, afirmó, se desprendía de su trayectoria migratoria y de sus intentos por regularizar su permanencia.

Explicó que ingresó por primera vez al país en 2008, regresó posteriormente a Perú por razones familiares, volvió en 2017 y obtuvo residencia temporal, desempeñándose como cuidadora. En 2019 viajó nuevamente a Perú y no pudo retornar debido a las restricciones de la pandemia. Finalmente, reingresó en 2022 junto a su pareja, de quien se separó durante el embarazo a raíz de una situación de maltrato.

La reclamante afirmó que sus sucesivos ingresos demostraban su voluntad de establecerse en Chile. Añadió que actualmente vive en Arica con su hijo, quien asiste a un jardín infantil y recibe atención de salud en el consultorio de su comuna.

También alegó que la calificación efectuada por la autoridad vulneraba el derecho a la nacionalidad reconocido en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Sostuvo que la nacionalidad no puede quedar determinada únicamente por la situación migratoria de los padres y solicitó reconocer al menor como chileno y rectificar su inscripción.

Durante la tramitación, el Ministerio del Interior indicó que, conforme a la Ley N°21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver este tipo de materias, mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que no había dictado una decisión administrativa en el caso y que carecía de competencia para hacerlo.

El Registro Civil explicó que, al inscribirse el nacimiento, la madre se identificó con pasaporte peruano y una tarjeta de turismo, razón por la cual el niño fue anotado como “hijo de extranjero transeúnte”, conforme al artículo 10 N°1 de la Constitución. Añadió que la determinación sobre la calidad migratoria corresponde actualmente al Servicio Nacional de Migraciones.

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó rechazar la reclamación. Sostuvo que, al momento del nacimiento, la madre se encontraba en Chile con permiso transitorio de turista y que no existían antecedentes suficientes para acreditar una intención de permanencia, agregando que sus múltiples entradas y salidas del país apuntaban en sentido contrario.

La autoridad migratoria también afirmó que el niño no estaba en riesgo de apatridia, porque podía acceder a la nacionalidad peruana por ser hijo de madre peruana, y que además podría optar por la nacionalidad chilena al alcanzar la mayoría de edad.

La madre controvirtió esos argumentos y reiteró que su trayectoria migratoria demostraba una voluntad permanente de radicarse en Chile. Destacó que en 2018 obtuvo residencia temporal y que su imposibilidad de regresar tras viajar a Perú en 2019 se debió al estallido social y a la pandemia, no a una falta de intención de establecerse en el país.

Finalmente, la Fiscalía Judicial informó en contra de la reclamación. Consideró que la madre tenía permiso transitorio de turista al momento de la inscripción, que no existían antecedentes suficientes para demostrar su intención de permanecer en Chile y que tampoco había riesgo de apatridia, pues el menor podía acceder a la nacionalidad peruana y, más adelante, optar por la chilena.

La Corte Suprema recordó que el artículo 12 de la Constitución permite reclamar ante el máximo tribunal cuando una autoridad administrativa priva a una persona de su nacionalidad chilena o se la desconoce, asunto que debe ser resuelto por el tribunal pleno actuando como jurado.

En el caso, se tuvo por establecido que la madre, de nacionalidad peruana, registra diversos ingresos a Chile desde 2017; que en 2022 ingresó embarazada junto a su pareja; que su hijo nació en Arica el 22 de noviembre de 2023 y fue inscrito como “hijo de extranjero transeúnte”; y que ambos residen en esa ciudad, donde el niño asiste a un jardín infantil y recibe atención en la red pública de salud.

La Corte recordó que la regla general del artículo 10 N°1 de la Constitución es el ius soli, conforme al cual son chilenos quienes nacen en territorio nacional. La excepción comprende, entre otros, a los hijos de extranjeros transeúntes.

Sobre ese concepto, el tribunal señaló que su jurisprudencia ya había entendido por extranjero transeúnte a quien se encuentra solo de paso, sin intención de radicarse en Chile. La Ley N°21.325 recogió ese criterio al definirlo como quien permanece transitoriamente en el país y sin ánimo de establecerse. Por ello, la existencia o ausencia de una voluntad de permanencia debe determinarse según las circunstancias concretas de cada caso.

Al aplicar ese criterio, la mayoría consideró relevantes los múltiples ingresos y salidas de la madre desde 2017, especialmente desde 2022, los que interpretó como expresión de una búsqueda de oportunidades laborales en Chile. También valoró que el niño se encontrara incorporado al sistema educacional y de salud.

Con esos antecedentes, la Corte concluyó que la madre y su hijo residían en Chile con ánimo de permanencia, lo que resultaba incompatible con la calidad de extranjero transeúnte.

El fallo también consideró el derecho a la nacionalidad reconocido en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y destacó que, tratándose de un niño, su análisis debía complementarse con el principio del interés superior consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En consecuencia, y en contra de lo informado por la Fiscalía Judicial, la Corte Suprema acogió la reclamación y ordenó eliminar de la partida de nacimiento del niño la expresión “hijo de extranjero transeúnte”, reconociendo así su nacionalidad chilena.

La decisión fue adoptada con votos en contra. Los ministros disidentes estimaron que debía rechazarse la reclamación, pues el artículo 10 de la Constitución permite a los hijos de extranjeros transeúntes optar por la nacionalidad chilena al alcanzar la mayoría de edad y, además, el niño no se encontraba en situación de apatridia, ya que tenía derecho a la nacionalidad peruana por filiación.

Uno de los disidentes agregó que los antecedentes no eran suficientes para acreditar el ánimo de permanencia de la madre, considerando que ingresó con permiso transitorio y registró múltiples entradas y salidas del país incluso después del nacimiento del niño.

Otros dos ministros sostuvieron, además, que la acción excedía el ámbito del artículo 12 de la Constitución, porque esta vía busca proteger a quien ha sido privado de la nacionalidad chilena o a quien esta le ha sido desconocida, pero no tendría por objeto otorgarla a una persona que ya posee una nacionalidad extranjera y pretende adquirir la chilena.

El fallo ordenó comunicar la decisión al Servicio Nacional de Migraciones y al Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos correspondientes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4764-2026.

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