Prevaricación de abogados
Norma penal que sanciona con inhabilitación perpetua al abogado que perjudica maliciosamente a su cliente no produce resultados contrarios a la Constitución
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 231 del Código Penal, norma que sanciona al abogado o procurador que, abusando maliciosamente de su oficio, perjudique a su cliente o revele sus secretos. La acción…

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 231 del Código Penal, norma que sanciona al abogado o procurador que, abusando maliciosamente de su oficio, perjudique a su cliente o revele sus secretos. La acción buscaba impedir la aplicación de esa disposición en una causa penal seguida ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
El requerimiento fue deducido por quien es investigado penalmente a partir de distintas querellas relacionadas con su actuación profesional como abogado. El artículo cuestionado establece, según la gravedad del perjuicio causado, una pena que va desde la suspensión en su grado mínimo hasta la inhabilitación especial perpetua para ejercer el cargo o profesión, además de una multa de 11 a 20 UTM.
La causa se inició en noviembre de 2020 con una querella por prevaricación y administración fraudulenta contra un abogado que representó a personas y empresas afectadas por los incendios forestales ocurridos en la Región de O’Higgins entre 2016 y 2017.
Según la acusación, el profesional habría llegado a acuerdos con la empresa demandada sin informar ni obtener el consentimiento de sus clientes, aceptando sumas inferiores a las reclamadas. También se le atribuye haber recibido directamente esos pagos, entregando solo una parte a sus representados y reteniendo el resto como honorarios sin una rendición detallada.
Posteriormente se presentaron nuevas querellas por hechos similares. Además, el Servicio de Impuestos Internos interpuso una acción por delitos tributarios y la primera querella fue ampliada para incluir una imputación por obstrucción a la investigación, debido a supuestas actuaciones destinadas a dificultar el esclarecimiento de los hechos.
A solicitud del Ministerio Público, se fijó audiencia de formalización para febrero de 2026 por prevaricación, administración fraudulenta y delitos tributarios. Tras anunciarse esa audiencia, el imputado recurrió al Tribunal Constitucional. Como la causa penal no fue suspendida, el proceso continuó. Actualmente la investigación se encuentra formalizada, existen acusaciones particulares de los querellantes y está pendiente la realización del juicio y una eventual sentencia definitiva.
El requirente sostuvo que el artículo 231 del Código Penal vulnera los principios de proporcionalidad, legalidad y tipicidad, porque permite fijar la pena según la “gravedad del perjuicio” sin establecer criterios claros para determinar qué daño debe considerarse ni cómo medirlo.
Alegó que la norma no precisa si el perjuicio debe ser patrimonial o puede incluir otros daños, ni establece parámetros que permitan vincular de manera previsible su gravedad con una determinada sanción. A su juicio, esta indeterminación resulta especialmente problemática porque la pena puede ir desde una suspensión temporal hasta la inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
También sostuvo que esa amplitud entrega al juez un margen excesivo para definir la sanción, lo que podría generar penas diferentes frente a hechos similares. Añadió que ello afecta el derecho a defensa, porque dificulta conocer anticipadamente la magnitud de la pena que podría imponerse y adoptar decisiones procesales informadas.
Los querellantes pidieron rechazar el requerimiento, señalando que la norma describe con claridad la conducta sancionada y que el concepto de “perjuicio” ha sido ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia como daño, menoscabo o detrimento.
El Ministerio Público sostuvo una posición similar. Afirmó que el artículo 231 del Código Penal contiene el núcleo esencial del delito y que la expresión “perjudicar” comprende daños materiales o morales, sin presentar la indeterminación alegada.
Respecto de la pena, agregó que el juez no actúa con libertad absoluta, porque debe aplicar las reglas generales del Código Penal sobre atenuantes, agravantes y extensión del mal causado. Por ello, sostuvo que la sanción se determina dentro de un marco legal previamente establecido.
Al resolver el conflicto, el Tribunal Constitucional destacó inicialmente la relevancia de la profesión de abogado dentro del Estado de Derecho. Recordó que el Código Orgánico de Tribunales los define como personas facultadas para defender ante los tribunales los derechos de las partes y que la propia Constitución reconoce expresamente el derecho a defensa jurídica y, en materia penal, el derecho irrenunciable del imputado a contar con un abogado defensor.
El fallo agregó que numerosas funciones centrales del sistema institucional exigen poseer el título de abogado y que quienes ejercen la profesión mantienen deberes no solo frente a sus clientes, sino también respecto de la comunidad y del sistema jurídico.
Desde esa perspectiva, el Tribunal consideró legítimo que existan normas especiales destinadas a sancionar conductas abusivas de los abogados. Explicó que el artículo 231 protege tanto la fidelidad profesional hacia el cliente como la lealtad necesaria para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y corresponde a un delito especial cuyo autor debe tener la calidad de abogado o procurador.
La sentencia recordó además que la existencia de delitos vinculados a condiciones especiales de sus autores no es excepcional en el derecho penal, mencionando normas aplicables a funcionarios públicos, integrantes de tribunales y profesionales de la salud. También repasó los antecedentes históricos del delito de prevaricación, que se remontan al derecho romano, y señaló que las figuras previstas actualmente para abogados mantienen esa tradición jurídica.
En el derecho chileno, el artículo 231 forma parte del Código Penal desde su texto original de 1875 y, salvo ajustes gramaticales y cambios relacionados con el monto de la multa, su estructura esencial no ha sido modificada.
En cuanto al cuestionamiento por proporcionalidad, el Tribunal sostuvo que la amplitud de la pena debe analizarse junto con las normas generales que regulan su determinación. Recordó que los artículos 68 y 69 del Código Penal establecen reglas para graduar la sanción según la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes y la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.
A ello se suman las reglas del proceso penal que obligan a valorar la prueba conforme a la sana crítica y exigen que una condena se funde en una convicción más allá de toda duda razonable. Una vez establecida la responsabilidad, corresponde al juez aplicar las reglas legales de determinación de la pena.
El Tribunal reiteró que su intervención respecto de la proporcionalidad de las penas se justifica principalmente en situaciones de extrema gravedad que puedan configurar una discriminación arbitraria manifiesta. En este caso, estimó que la finalidad de proteger la confianza existente entre abogado y cliente y la correcta administración de justicia es constitucionalmente legítima y guarda relación con la sanción prevista por el legislador.
Según el fallo, limitar temporal o permanentemente el ejercicio profesional de quien utiliza maliciosamente su oficio para perjudicar a un cliente presenta una relación adecuada con la conducta reprochada y con la especial responsabilidad que corresponde a los abogados dentro del sistema judicial. Por ello, descartó que la pena sea desproporcionada.
El Tribunal agregó que el requerimiento no desarrolló suficientemente el examen concreto de proporcionalidad que exige una acción de inaplicabilidad. Señaló que no basta con formular una objeción general, sino que corresponde explicar de qué manera la aplicación del precepto produce un resultado contrario a la Constitución en las circunstancias específicas del proceso pendiente.
En este caso, concluyó que la relevancia de la función de los abogados justifica la existencia del artículo 231 y que acoger el requerimiento habría impedido aplicar una sanción a quien, eventualmente, incurra en abuso malicioso de su profesión para perjudicar a un cliente o revelar sus secretos. El Tribunal recordó que la relación entre abogado y cliente constituye un vínculo de confianza especialmente protegido por el derecho penal y que su vulneración afecta también la pretensión de justicia asociada al ejercicio profesional.
En cuanto al debido proceso, la sentencia sostuvo que la sola existencia de un rango de sanciones no transforma la norma en inconstitucional. A juicio del Tribunal, es imposible que el legislador pueda anticipar todos los tipos y niveles de perjuicios que el actuar malicioso de un abogado puede causar, por lo que resulta razonable otorgar al juez cierto margen para valorar cada caso, siempre sujeto a reglas y controles legales.
Añadió que el imputado dispone de todas las garantías del proceso penal y de mecanismos para impugnar una eventual sanción contraria a derecho. Recordó que el procedimiento penal se encuentra estructurado sobre la presunción de inocencia, además de principios como congruencia, inmediación, objetividad, oralidad y continuidad, y contempla reglas de valoración probatoria y la posibilidad de interponer recurso de nulidad.
Respecto del principio de legalidad, el Tribunal señaló que la Constitución exige que el delito y la sanción estén establecidos por una ley previa y que la conducta sancionada se encuentre expresamente descrita. Distinguió entre legalidad y tipicidad, indicando que esta última exige una definición suficientemente precisa de la conducta prohibida para garantizar seguridad jurídica.
Al aplicar esos criterios, concluyó que el artículo 231 cumple con el mandato de tipicidad porque describe el núcleo esencial de la conducta: que un abogado o procurador, mediante abuso malicioso de su oficio, perjudique a su cliente o revele sus secretos. Además, existe un bien jurídico claramente protegido, constituido por la fidelidad profesional y la correcta administración de justicia.
En lo relativo a la pena, el fallo precisó que la existencia de rangos sancionatorios es habitual en el derecho penal y que corresponde a los tribunales determinar la pena concreta dentro de los límites establecidos por la ley. Para ejemplificarlo, mencionó el delito de lesiones graves, cuyas penas también varían según la entidad de las consecuencias ocasionadas.
En consecuencia, el Tribunal estimó que el margen de apreciación entregado al juez por el artículo 231 es razonable, contiene límites claros, no deja abierta la sanción y no afecta el derecho a defensa. Añadió que toda sentencia debe ser fundada y puede ser impugnada mediante los recursos establecidos en la ley. Por ello rechazó el requerimiento de inaplicabilidad y resolvió no condenar en costas al requirente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº17.306-26-INA y expediente.


