19°C ·Santiago·05 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

LÍMITE DE EDAD PARA AUXILIARES DE

Notario recurre al TC contra norma que obliga a cesar a los 75 años

Se ingresó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales y de los artículos 3° y segundo transitorio de la Ley N°21.772, normas que establecen el cese de los auxiliares de la Administración…

Por Redacción·05 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Notario recurre al TC contra norma que obliga a cesar a los 75 años
Referencial

Se ingresó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales y de los artículos 3° y segundo transitorio de la Ley N°21.772, normas que establecen el cese de los auxiliares de la Administración de Justicia al cumplir 75 años y que eliminaron la excepción que beneficiaba a quienes habían sido nombrados antes de 1995.

La acción fue presentada por el notario público de Talcahuano Omar Retamal Becerra, quien solicita que esas disposiciones no sean aplicadas en una causa pendiente ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, donde interpuso una acción declarativa de mera certeza contra el Fisco para determinar si corresponde que cese en su cargo por superar el límite legal de edad. Sostiene que la aplicación de esas normas vulneraría la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la exclusividad de la potestad jurisdiccional.

En su presentación señala que actualmente tiene 84 años y que ingresó como auxiliar de la Administración de Justicia en 1993. Posteriormente ejerció como notario público titular de San Miguel y, desde 2014, se desempeña como notario de Talcahuano.

Afirma que durante los últimos años ha sido calificado permanentemente en Lista Sobresaliente, que nunca ha sido objeto de sumarios o procedimientos disciplinarios y que mantiene un estado de salud compatible con sus funciones. A su juicio, esos antecedentes demuestran que conserva su capacidad e idoneidad profesional para continuar en el cargo.

El conflicto se remonta a la Ley N°19.390, publicada en 1995, que incorporó al Código Orgánico de Tribunales el artículo 495 bis, según el cual los auxiliares de la Administración de Justicia permanecen en sus cargos hasta cumplir 75 años. Sin embargo, la misma ley exceptuó de ese límite a quienes ya se encontraban en servicio.

Ese régimen se mantuvo hasta la Ley N°21.772, publicada el 1 de octubre de 2025, que derogó la excepción y dispuso que los auxiliares nombrados antes del 30 de mayo de 1995 quedarían sometidos al límite de edad una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la nueva legislación.

Según el requerimiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lo incluyó posteriormente en una nómina de personas que ya habían cumplido 75 años y cuyos cargos debían cesar. Esa situación habría sido reiterada por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema mediante un oficio de agosto de 2026.

Frente a ello, el notario presentó en julio de 2026 una acción declarativa de mera certeza contra el Fisco en la que solicitó que se determine que su cargo no cesa por el límite de edad, invocando el principio de irretroactividad de la ley, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la confianza legítima y los derechos adquiridos.

En esa causa, el Consejo de Defensa del Estado opuso una excepción de incompetencia absoluta por falta de jurisdicción, sosteniendo, según expone el requerimiento, que los tribunales ordinarios no serían competentes para pronunciarse sobre el cese de auxiliares mayores de 75 años, pues se trataría de una materia ya resuelta por el legislador.

Para el requirente, esa defensa demuestra que las normas cuestionadas son decisivas para resolver el conflicto, ya que constituyen tanto el fundamento del eventual cese como la base utilizada por el Fisco para sostener que el tribunal civil no podría conocer del asunto.

En cuanto al fondo, uno de los principales argumentos se refiere a la igualdad ante la ley y a la prohibición de discriminación arbitraria. Sostiene que la edad, por sí sola, no puede transformarse en una fuente automática de consecuencias jurídicas desfavorables y que cualquier límite etario debe fundarse en razones objetivas, proporcionales y vinculadas con la función desempeñada.

Vincula esa alegación con la libertad de trabajo. Afirma que, si bien la ley puede fijar límites de edad, estos deben relacionarse con la capacidad o idoneidad personal y que, en su caso, cumplir 75 años no demuestra una pérdida de aptitudes para ejercer funciones notariales.

El requerimiento cita jurisprudencia constitucional que ha admitido límites máximos de edad cuando existen razones objetivas relacionadas con la naturaleza de la actividad, como exigencias físicas o de seguridad. Alega que esa situación no se presenta respecto de los auxiliares de la Administración de Justicia, pues las normas impugnadas no relacionan los 75 años con una pérdida de capacidad profesional ni con un riesgo específico para terceros.

También invoca tratados internacionales, especialmente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, señalando que estos refuerzan la prohibición de utilizar la edad como un obstáculo injustificado para permanecer en el trabajo.

Asimismo, cuestiona la finalidad de la Ley N°21.772. Expone que la reforma buscaba mejorar la competencia, fiscalización, transparencia, probidad y modernización del sistema notarial, pero que ninguno de esos objetivos explicaría directamente por qué una persona debe cesar automáticamente al cumplir 75 años.

A su juicio, la norma impide considerar sus calificaciones, experiencia, estado de salud y desempeño profesional, haciendo jurídicamente relevante solo el hecho de haber superado una determinada edad. Sostiene que ello configura una forma de discriminación por edad o “edadismo”.

Un segundo capítulo del requerimiento sostiene que las disposiciones cuestionadas vulneran la dignidad humana. La presentación vincula este principio con la autonomía, la autodeterminación y la posibilidad de desarrollar libremente un proyecto de vida, señalando que el trabajo constituye también una dimensión relevante de la realización personal y de la integración social.

El notario afirma que su función forma parte de una trayectoria profesional desarrollada durante décadas y que obligarlo a dejarla exclusivamente por su edad, sin examinar sus capacidades actuales, desconoce su autonomía y lo reduce a su pertenencia a un determinado grupo etario.

Finalmente, el requerimiento plantea una vulneración de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la exclusividad de la potestad jurisdiccional. Sostiene que el derecho de acción comprende no solo presentar una demanda, sino también obtener una decisión fundada de un tribunal competente.

Según argumenta, si las disposiciones cuestionadas se interpretan en los términos planteados por el Fisco, el conflicto quedaría resuelto de antemano por el legislador y el tribunal civil no podría examinar si el cese es jurídicamente procedente en las circunstancias concretas del caso.

Por estas razones, solicita al Tribunal Constitucional declarar inaplicables el artículo 495 bis del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 3° y segundo transitorio de la Ley N°21.772 en la causa pendiente, por estimar que su aplicación vulneraría la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la exclusividad de la potestad jurisdiccional.

Otros Notarios y Conservadores de Bienes Raíces también han requerido declarar inaplicable análogos preceptos legales y por similares argumentos, impugnaciones que se encuentran ante la Primera Sala pendientes de resolver si se admiten a trámite (Roles Nº17.974, Nº17.973, Nº17.947, Nº17.979-26-INA).

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.002-26-INA y expediente.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter