Reconexión en zonas de catástrofe
¿Porque se declaró constitucional norma que obliga a reconectar gratuitamente servicios básicos en zonas de catástrofe?
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente de la República en contra del artículo 31 del proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, y declaró constitucional la norma que obliga a las empresas…

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente de la República en contra del artículo 31 del proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, y declaró constitucional la norma que obliga a las empresas concesionarias a reconectar determinados servicios básicos a usuarios ubicados en zonas declaradas en estado de catástrofe.
El requerimiento cuestionó una disposición incorporada durante la tramitación parlamentaria que agrega un artículo 2° bis a la Ley N°16.282, que establece normas permanentes para casos de sismos o catástrofes. La objeción del Ejecutivo no se refirió al contenido material de la medida, sino a la forma en que fue incorporada al proyecto, al estimar que no tenía relación directa con sus ideas matrices y que, por ello, infringía el artículo 69 de la Constitución.
La norma dispone que las empresas de distribución eléctrica, servicios sanitarios y distribución de gas deberán reconectar gratuitamente y sin exigir previamente el pago de las deudas a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas y medianas empresas domiciliadas en zonas declaradas en estado de catástrofe que hubieran sufrido el corte del suministro por falta de pago, ya sea antes o durante la vigencia de esa declaración.
La reconexión deberá efectuarse dentro de 48 horas para los servicios de electricidad y gas y dentro de 24 horas para agua potable y alcantarillado. También se prohíbe cobrar por reconexión, reposición, visitas técnicas o revisión de instalaciones. Si la empresa incumple los plazos, el usuario tendrá derecho a una compensación equivalente a tres días de suministro gratuito por cada día de retraso, además de poder exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación.
El Ejecutivo sostuvo que el artículo 31 fue incorporado mediante una indicación parlamentaria durante el primer trámite constitucional y que tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como en el Senado se formularon reservas de constitucionalidad. Según el requerimiento, la disposición excedía las ideas matrices del proyecto, cuyo núcleo estaba orientado al financiamiento y aceleración de la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026 en las regiones de Ñuble, Biobío y Valparaíso, así como a la reactivación económica mediante medidas tributarias, de inversión y empleo.
El Gobierno argumentó que la norma cuestionada modificaba de manera permanente el régimen aplicable a tres servicios públicos concesionados y que no estaba dirigida exclusivamente a enfrentar la emergencia que dio origen al proyecto. Entre otras razones, destacó que podía beneficiar a personas cuyo suministro había sido cortado antes de la catástrofe, que sería aplicable a futuras zonas declaradas en esa condición y que regulaba relaciones entre empresas concesionarias y usuarios, materia distinta de las medidas económicas y fiscales contempladas originalmente.
También señaló que el proyecto había sido tramitado principalmente en las comisiones de Hacienda y no en las comisiones especializadas en energía u obras públicas. A juicio del Ejecutivo, ello reforzaba que la regulación de la reconexión de servicios básicos no formaba parte de las ideas matrices originales de la iniciativa.
El Tribunal Constitucional recordó que su análisis estaba limitado al vicio formal planteado por el Presidente de la República. Por ello, precisó que no correspondía pronunciarse sobre la conveniencia de la medida ni sobre eventuales cuestionamientos constitucionales de fondo que no hubieran sido formulados en el requerimiento.
Al analizar el artículo 69 de la Constitución, el Tribunal señaló que las indicaciones presentadas durante la tramitación de un proyecto deben mantener una relación directa con sus ideas matrices o fundamentales. Esta exigencia busca evitar que se incorporen materias completamente ajenas a una iniciativa y prevenir la formación de leyes misceláneas, pero tampoco puede interpretarse de una manera tan rígida que impida al Congreso desarrollar o complementar los objetivos generales de un proyecto.
La sentencia consideró especialmente que el mensaje presidencial no contenía un objeto tan limitado como sostenía el requerimiento. Según el Tribunal, el proyecto contemplaba una “reconstrucción integral” estructurada en cuatro ámbitos: reconstrucción física, económica, institucional y fiscal, y contenía modificaciones de muy diversa naturaleza en materias tributarias, ambientales, administrativas, municipales, de propiedad intelectual, función pública e inversión, entre otras.
A partir de esa amplitud, el Tribunal estimó que el marco fijado por el propio mensaje permitía una deliberación parlamentaria extensa y que la reconexión de servicios básicos podía vincularse de manera sustantiva con los objetivos de reconstrucción perseguidos por la iniciativa.
En particular, razonó que una norma destinada a restablecer los servicios de electricidad, agua, alcantarillado y gas a hogares y pequeñas empresas ubicadas en zonas de catástrofe puede comprenderse dentro de la reconstrucción física y económica contemplada en el proyecto. A juicio de la mayoría, restablecer servicios básicos a personas y empresas afectadas constituye una forma concreta de enfrentar una emergencia y favorecer el proceso de reconstrucción.
El Tribunal descartó además que la aplicación de la norma a catástrofes futuras o a deudas anteriores bastara para desvincularla de las ideas matrices. Indicó que el propio proyecto contenía otras normas permanentes aplicables a situaciones futuras y disposiciones que otorgaban beneficios respecto de obligaciones anteriores, por lo que esos elementos no permitían concluir por sí solos que el artículo fuera ajeno a la iniciativa.
La sentencia sostuvo que impedir una indicación de estas características supondría adoptar una interpretación excesivamente restrictiva de las ideas matrices y rigidizar el procedimiento legislativo, dificultando que durante la discusión parlamentaria los objetivos generales de un proyecto puedan traducirse en reglas concretas. También recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida de última ratio y que las normas aprobadas por los órganos colegisladores gozan de una presunción de constitucionalidad mientras no exista una contradicción clara con la Carta Fundamental.
En definitiva, el Tribunal concluyó que el artículo 31 concreta el objetivo general de reconstrucción contenido en el mensaje y que, por tanto, no vulnera las ideas matrices o fundamentales del proyecto. En consecuencia, rechazó el requerimiento presidencial y declaró constitucional la disposición.
La decisión contó con el voto en contra del ministro Miguel Ángel Fernández, quien estuvo por acoger el requerimiento y declarar inconstitucional el artículo 31.
El disidente sostuvo que la jurisprudencia del Tribunal exige una relación directa, inmediata y sustantiva entre una indicación parlamentaria y las ideas matrices expresadas en el mensaje que dio origen al proyecto. A su juicio, no basta una vinculación general basada en conceptos amplios como “reconstrucción”, “catástrofe” o “reactivación económica”.
En su opinión, el proyecto buscaba principalmente revertir las condiciones que habían frenado el crecimiento económico, corregir aspectos tributarios, racionalizar permisos y recuperar certeza jurídica, mientras que el artículo impugnado establecía una obligación permanente de reposición de servicios básicos a personas que habían sufrido cortes por falta de pago.
Por ello, estimó que no existía entre ambas materias la relación directa y sustantiva exigida por el artículo 69 de la Constitución. Según el voto disidente, la coincidencia de que la reconexión opere en zonas de catástrofe o beneficie a pequeñas y medianas empresas no era suficiente para vincular la disposición con las ideas matrices del proyecto. En consecuencia, estuvo por acoger el requerimiento presidencial y declarar inconstitucional el artículo 31.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº17.892-26-CPT y expediente.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


