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Diario Constitucional

Prohibición de dictar ONI

Arrendatarios recurren al TC contra norma que permite ejecutar fallo antes de que se resuelva la apelación

Se ingresó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8°, numeral 9, inciso segundo, de la Ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, disposición que establece que las apelaciones en estos procedimientos se conceden…

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Arrendatarios recurren al TC contra norma que permite ejecutar fallo antes de que se resuelva la apelación
Referencial

Se ingresó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8°, numeral 9, inciso segundo, de la Ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, disposición que establece que las apelaciones en estos procedimientos se conceden únicamente en el efecto devolutivo y que, durante su tramitación, no puede dictarse una orden de no innovar.

La acción fue presentada por dos empresarios y una empresa de restaurantes en el marco de un juicio de arrendamiento seguido ante el 2° Juzgado Civil de San Bernardo. Los requirentes cuestionan una norma de la Ley N°18.101 que permite cumplir una sentencia mientras su apelación todavía está pendiente y que, además, impide solicitar una orden de no innovar.

El conflicto se originó en una demanda por término de contrato, restitución del inmueble y cobro de rentas. El tribunal acogió la demanda principal y condenó a los demandados al pago de distintas sumas, aunque también acogió parcialmente una demanda reconvencional de indemnización de perjuicios presentada por ellos.

Los demandados apelaron y la causa quedó pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Sin embargo, como el recurso fue concedido en el solo efecto devolutivo, la sentencia puede ejecutarse antes de que el tribunal superior la revise.

Los requirentes sostienen que esta situación vulnera el debido proceso, porque podrían sufrir embargos o remates por obligaciones económicas que aún están siendo discutidas en segunda instancia. Añaden que el inmueble ya fue restituido, por lo que su acción no busca retrasar su entrega, sino evitar perjuicios patrimoniales antes de que exista una decisión definitiva sobre la apelación.

Añaden los requirentes que la sentencia puede ejecutarse antes de que la Corte de Apelaciones revise el fallo, lo que podría hacer ineficaz la segunda instancia. La controversia pendiente incluye la vigencia simultánea de dos contratos sobre el mismo inmueble, el rechazo de la excepción de contrato no cumplido y el acogimiento solo parcial de la demanda reconvencional.

Afirman que esta ejecución anticipada podría derivar en embargos y remates antes de que exista una decisión definitiva, generando perjuicios que podrían ser irreversibles. Por ello, estiman que la prohibición de solicitar una orden de no innovar resulta desproporcionada, especialmente porque el inmueble ya fue restituido y lo que permanece en discusión son principalmente obligaciones económicas.

Sobre la admisibilidad, sostienen que existe una causa judicial pendiente, que la norma impugnada ya fue aplicada al concederse la apelación en efecto devolutivo y que resulta decisiva para determinar si la sentencia puede ejecutarse antes de que se resuelva el recurso.

Aclaran que no buscan retrasar la restitución del inmueble, que ya fue entregado, sino evitar eventuales embargos o remates derivados de obligaciones económicas contenidas en una sentencia todavía impugnada.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si la acción es declarada admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.001-26-INA y expediente.

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