Indignidad para suceder
Piden al TC declarar inadmisible requerimiento contra norma del Código Civil sobre indignidad sucesoria
La Primera Sala Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisión a trámite de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 968 N°4 del Código Civil, norma que regula una de las causales de indignidad para suceder.

La Primera Sala Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisión a trámite de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 968 N°4 del Código Civil, norma que regula una de las causales de indignidad para suceder.
El requerido compareció antes de que la Primera Sala de la Magistratura Constitucional se pronuncie si se admitirá a trámite la impugnación y solicitó que la acción sea declarada inadmisible y que se rechace la suspensión del procedimiento, al estimar que concurren tres causales de inadmisibilidad: falta de legitimación de la requirente, inexistencia de una gestión judicial pendiente y ausencia de una aplicación decisiva del precepto cuestionado.
La requirente busca evitar que una declaración de indignidad relacionada con un testamento de 2018, posteriormente anulado, también la prive de los derechos que le reconoce un testamento anterior de 2008.
El conflicto se discute en un procedimiento de posesión efectiva seguido ante el Juzgado de Letras de Traiguén. En esa causa, el albacea pidió excluirla de la herencia y el tribunal acogió ese criterio. La decisión fue apelada y actualmente está pendiente ante la Corte de Temuco.
La requirente sostiene que la indignidad debe interpretarse de manera restrictiva y que sus efectos deberían limitarse al testamento afectado por los hechos ilícitos, sin extenderse automáticamente a otros testamentos anteriores e independientes.
A su juicio, la finalidad de la norma es impedir que una persona obtenga beneficios sucesorios mediante conductas indebidas, pero no privarla de derechos hereditarios que provienen de actos distintos y anteriores.
La requerida sostiene, sin embargo, que la posesión efectiva ya se encuentra firme y que las resoluciones dictadas en esa causa no se fundaron en la norma cuya inaplicabilidad se solicita. Agrega que ya se habrían realizado varias actuaciones para cumplir el testamento, entre ellas el pago de legados y la entrega de bienes.
La oposición sostiene que la requirente no tendría legitimación para presentar la inaplicabilidad, porque la ley exige ser parte de la gestión judicial pendiente. Señala que en esa causa solo compareció como opositora o tercera interesada y que su oposición fue rechazada.
Apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, afirma que, si el certificado acompañado no acredita formalmente su calidad de parte, el requerimiento debería ser declarado inadmisible.
Enseguida, sostiene que no existe una gestión judicial pendiente, porque la posesión efectiva ya fue resuelta por sentencia firme y posteriormente se realizaron las actuaciones necesarias para su cumplimiento.
Añade que la apelación pendiente ante la Corte de Temuco solo revisa una cuestión incidental y no reabre la aplicación del artículo 968 N°4 del Código Civil, que ya habría quedado agotada en la causa sobre indignidad para suceder.
Con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, afirma que la inaplicabilidad exige una causa en la que la sentencia constitucional pueda producir efectos reales, lo que no ocurriría cuando la decisión principal ya se encuentra firme y ejecutoriada.
Agrega que la declaración de indignidad no se produjo en la causa de posesión efectiva, sino en un juicio anterior, donde la Corte de Valdivia aplicó el artículo 968 N°4 del Código Civil y la Corte Suprema rechazó posteriormente los recursos de casación. Como esa sentencia ya se encuentra firme y en etapa de cumplimiento, sostiene que cualquier cuestionamiento constitucional a la aplicación de esa norma debió plantearse en ese proceso, actualmente concluido.
Además, sostiene que el artículo 968 N°4 del Código Civil no será aplicable ni decisivo para resolver la gestión pendiente, porque la posesión efectiva y el rechazo de la oposición se fundaron en otras normas.
Afirma que el requerimiento busca trasladar a este procedimiento los efectos de una sentencia anterior que ya declaró la indignidad para suceder, pese a que esa decisión se encuentra firme.
Señala que la inaplicabilidad no puede utilizarse para revisar o dejar sin efecto sentencias ejecutoriadas, por lo que el efecto práctico de la acción sería alterar una decisión sucesoria ya resuelta por los tribunales ordinarios.
Con estos argumentos, se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inadmisible, con costas, el requerimiento de inaplicabilidad.
Vea texto escrito inadmisibilidad Tribunal Constitucional Rol N°17.941-26-INA y expediente.
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