Crédito estudiantil
Corte Suprema confirma que Tesorería puede compensar deuda CAE con créditos que el deudor tenga contra el Fisco
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Tesorería General de la República (TGR), por efectuar la compensación de deuda CAE que mantenía el recurrente con las sumas que debía recibir como galardón por haber denunciado…

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Tesorería General de la República (TGR), por efectuar la compensación de deuda CAE que mantenía el recurrente con las sumas que debía recibir como galardón por haber denunciado dos herencias vacantes que permitieron al Fisco adquirir derechos sobre dos inmuebles ubicados en la comuna de Cochamó.
El recurrente sostuvo que la compensación era ilegal, pues las facultades otorgadas a la Tesorería no permitirían extinguir de esa forma una deuda proveniente del CAE, cuya cobranza se encuentra regulada especialmente por la Ley Nº 20.027. Añadió que la actuación vulneró su derecho de propiedad sobre las sumas que debía recibir por concepto de galardón y la garantía de no ser juzgado por comisiones especiales, al estimar que la TGR se atribuyó facultades que no le correspondían para obtener el pago de la deuda.
La Tesorería solicitó el rechazo del recurso, señalando que la deuda originada por el incumplimiento del CAE se transformó en un crédito fiscal una vez hecha efectiva la garantía estatal y certificado el incumplimiento. Explicó que la compensación de deuda CAE se sustentó en el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, que la faculta para compensar deudas de contribuyentes con créditos que estos mantengan contra el Fisco, y que en este caso concurrían los requisitos legales para que operara de pleno derecho, por lo que descartó haber incurrido en una actuación ilegal o arbitraria.
La Corte de Puerto Montt señaló que la Ley Nº 20.027 faculta a la Tesorería General de la República para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que procedan respecto de los créditos de que sea titular el Fisco y de aquellos en que se haya hecho efectiva la garantía estatal. A su vez, indicó que el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías autoriza al Tesorero General para efectuar la compensación de deuda CAE con los créditos que el deudor tenga contra el Fisco, sin distinguir según la naturaleza del crédito, siempre que se encuentren en condiciones de ser pagados.
Enseguida, tuvo presente que el Código Civil establece que la compensación opera por el solo ministerio de la ley cuando ambas obligaciones son de dinero o cosas fungibles de igual género y calidad, son líquidas y actualmente exigibles. A partir de esas reglas, estimó necesario determinar si tales requisitos concurrían respecto de la deuda derivada del crédito estudiantil y del galardón que correspondía recibir al recurrente.
La Corte observó que las partes no discutieron los montos de las obligaciones ni su naturaleza dineraria. Precisó que la controversia se concentraba en determinar si procedía la compensación de deuda CAE, pues el recurrente sostenía que la regulación especial contenida en la Ley N.º 20.027 impedía a la Tesorería utilizar este mecanismo para obtener su pago.
Sobre ese punto, razonó que la propia Ley Nº 20.027 autoriza a la Tesorería para efectuar las acciones de cobranza procedentes respecto de los créditos fiscales derivados de la garantía estatal. Esta disposición, interpretada conjuntamente con la facultad de compensación prevista en el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, permitía aplicarla una vez certificado el incumplimiento y cumplidos los requisitos establecidos en el Código Civil, supuesto en que la compensación opera de pleno derecho.
Finalmente, sostuvo que la compensación de deuda CAE efectuada por la Tesorería correspondía al legítimo ejercicio de una facultad conferida por la ley y, por ello, no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad. Añadió que la jurisprudencia invocada por el recurrente no resultaba aplicable al caso, pues se refería a la compensación de deudas laborales, situación distinta de la deuda proveniente del crédito estudiantil examinada en este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, señalando que el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías no distingue la naturaleza del crédito que puede ser compensado con una deuda fiscal, por lo que las compensaciones efectuadas por la Tesorería no pueden calificarse de antemano como ilegales o arbitrarias. Añadió que la controversia sobre el alcance de esta facultad excede la naturaleza cautelar del recurso de protección, pues su acogimiento exigiría declarar o reconocer en favor del recurrente un derecho que, para ser tutelado por esta vía, debía tener el carácter de manifiesto o indubitado, circunstancia que no concurría en el caso.
Acordado con el voto en contra del ministro señor Llanos y la ministra señora Ravanales, quienes estuvieron por revocar la sentencia y acoger el recurso de protección. Los disidentes razonaron que, si bien el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías permite compensar deudas de contribuyentes con créditos que estos tengan contra el Fisco, su artículo 7 alude expresamente a “tributos insolutos”, de lo que desprendieron que la deuda susceptible de compensación debe tener origen tributario. En este caso, en cambio, la obligación provenía de un crédito para estudios superiores garantizado por el Estado y carecía de esa naturaleza.
Añadieron que la Ley Nº 20.027 contiene una regulación especial para obtener el pago de los créditos con aval del Estado, al facultar a la Tesorería para retener la devolución anual del impuesto a la renta del deudor cuando existan cuotas impagas, sin perjuicio de las acciones de cobranza judicial o extrajudicial previstas en la misma normativa. Por ello, estimaron que la compensación contemplada en el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías no resultaba aplicable para extinguir esta clase de obligaciones, pues debía prevalecer la regulación especial establecida para el CAE.
En consecuencia, consideraron que la Tesorería incurrió en una actuación ilegal que afectó el derecho de propiedad del recurrente, al privarlo de percibir íntegramente las sumas que le correspondían como galardones por las denuncias de herencias vacantes, razón por la cual estuvieron por acoger la acción constitucional.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°371-2026 y Corte de Puerto Montt Rol N°785-2025 (Protección).


