Permiso para embarazadas
Corte de Valparaíso acoge dos recursos de protección y ordena a Migraciones habilitar trámite para mujeres embarazadas con ingreso irregular
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió dos recursos de protección presentados por distintos grupos de mujeres extranjeras, principalmente venezolanas, embarazadas o madres de menores de edad, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones habilitar una vía formal que les permita ingresar y…

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió dos recursos de protección presentados por distintos grupos de mujeres extranjeras, principalmente venezolanas, embarazadas o madres de menores de edad, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones habilitar una vía formal que les permita ingresar y tramitar solicitudes de Permiso Especial para Mujeres Extranjeras en Situación de Embarazo.
En ambos recursos se cuestionó el bloqueo de la plataforma digital de Migraciones, que impedía a las recurrentes presentar solicitudes de permiso especial por razones humanitarias. Las mujeres, algunas con ingreso regular y otras por pasos no habilitados, buscaban regularizar su situación para proteger a sus familias y a sus hijos.
Alegaron que el Servicio había habilitado previamente una opción para mujeres gestantes con ingreso irregular e incluso había concedido permisos en casos similares, pero luego eliminó esa alternativa. Sostuvieron que esa decisión vulneraba la igualdad ante la ley, la integridad física y psíquica y la protección de la maternidad y la infancia, por lo que pidieron restablecer una vía formal para tramitar sus solicitudes.
El Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar ambos recursos, señalando que las recurrentes que ingresaron por pasos no habilitados no cumplían los requisitos reglamentarios para acceder al permiso y que, respecto de algunas, existían denuncias por ingreso clandestino.
Añadió que la opción habilitada temporalmente en la plataforma fue suspendida tras detectarse falsificaciones de certificados de embarazo y sostuvo que esa medida no constituía una actuación ilegal ni arbitraria.
Durante la tramitación, la Corte constató que anteriormente se habían concedido permisos a mujeres embarazadas que también habían ingresado irregularmente al país y ordenó a Migraciones explicar esa situación.
El Servicio reconoció que la plataforma había permitido esas postulaciones, pero que la opción fue eliminada en octubre de 2025. Señaló que se trató de una medida temporal y excepcional por razones humanitarias, reiterando que cada solicitud debía ser evaluada individualmente y que las recurrentes no cumplían los requisitos reglamentarios.
La Corte consideró arbitrario que Migraciones impidiera a las mujeres siquiera presentar sus solicitudes mediante el bloqueo de la plataforma, especialmente porque el propio Servicio había permitido anteriormente postulaciones y otorgado permiso en situaciones similares.
El tribunal sostuvo que las eventuales falsificaciones detectadas debían ser investigadas caso a caso y no justificaban eliminar por completo una vía oficial de tramitación. Añadió que esa decisión vulneró la igualdad ante la ley, al dar un trato distinto a personas en condiciones equivalentes.
También destacó el deber estatal de protección hacia mujeres, niños, niñas y adolescentes, concluyendo que impedir un trámite creado por razones humanitarias podía dejar a las recurrentes y a sus hijos en una situación de especial vulnerabilidad.
Por estas razones, la Corte de Valparaíso acogió los dos recursos de protección y concluyó que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones fue arbitraria y vulneró las garantías de integridad física y psíquica e igualdad ante la ley. En consecuencia, ordenó habilitar la Plataforma de Trámites Digitales o establecer otra vía formal o de contingencia que permita a las recurrentes ingresar a tramitación sus solicitudes de Permiso Especial para Mujeres Extranjeras en Situación de Embarazo.
Lo resuelto no significa que los permisos deban ser concedidos automáticamente. El efecto de los fallos es permitir que las solicitudes sean recibidas y tramitadas formalmente, quedando posteriormente en manos del Servicio Nacional de Migraciones analizar los antecedentes de cada caso y dictar una resolución fundada conforme a la normativa vigente.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°4.057-2026 (Protección) y Rol N°4.130-2026 (Protección).


