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Diario Constitucional

Recurso de protección acogido

Corte de La Serena ordena a Subsecretaría del Interior resolver solicitudes de regularización migratoria pendientes

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado en favor de tres personas de nacionalidad venezolana, debido a la falta de pronunciamiento de la Subsecretaría del Interior sobre sus solicitudes de regularización migratoria extraordinaria, ingresadas en abril de 2023.

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de La Serena ordena a Subsecretaría del Interior resolver solicitudes de regularización migratoria pendientes
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado en favor de tres personas de nacionalidad venezolana, debido a la falta de pronunciamiento de la Subsecretaría del Interior sobre sus solicitudes de regularización migratoria extraordinaria, ingresadas en abril de 2023.

Las recurrentes sostuvieron que habían transcurrido más de tres años sin que la autoridad dictara un acto administrativo que resolviera sus solicitudes, les requiriera nuevos antecedentes o les informara sobre el estado de la tramitación.

A juicio de los recurrentes, esta situación los mantenía en una permanente incertidumbre respecto de su situación migratoria y afectaba su estabilidad personal, familiar, social, laboral y económica. Agregaron que dentro del grupo familiar existen dos hijos menores de edad, circunstancia que también debía ser considerada frente a la prolongada falta de respuesta de la Administración.

Los solicitantes fundaron el recurso en la infracción de los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad, eficiencia y buena administración establecidos en la Ley N°19.880. En particular, invocaron el artículo 27 de ese cuerpo legal, que establece un plazo general de seis meses para la conclusión de los procedimientos administrativos, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Asimismo, alegaron la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Sostuvieron que otras personas que se encontraban en situaciones jurídicas equivalentes sí habían obtenido una respuesta oportuna de la Administración y citaron jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia en respaldo de su planteamiento.

Por ello, solicitaron que se ordenara a la Subsecretaría del Interior dictar respecto de cada uno de ellos una resolución expresa, fundada y conclusiva sobre el fondo de sus solicitudes, dentro de un plazo máximo de treinta días corridos desde que la sentencia quedara ejecutoriada.

La autoridad recurrida no evacuó dentro de plazo el informe que le había sido solicitado y considerando el tiempo transcurrido, el tribunal decidió prescindir de dicho informe y traer los autos en relación para resolver.

Al analizar el recurso, la Corte recordó que la acción de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución es una herramienta cautelar destinada a proteger el ejercicio de derechos y garantías preexistentes cuando estos son afectados por un acto u omisión ilegal o arbitrario. Su finalidad es adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

En ese contexto, el tribunal distinguió entre ilegalidad y arbitrariedad. Señaló que existe ilegalidad cuando se contraviene una norma jurídica obligatoria y que esta puede configurarse cuando quien ejerce una potestad jurídica excede los límites establecidos para su actuación. La arbitrariedad, en cambio, se relaciona con una actuación u omisión carente de razonabilidad, producto del mero capricho, en la que no existe una adecuada relación entre los motivos invocados y la finalidad perseguida.

Para resolver el fondo, la Corte examinó los principios que rigen la actuación de la Administración conforme a la Ley N°19.880.

En primer lugar, destacó el principio de celeridad, establecido en el artículo 7, que obliga a la autoridad a impulsar de oficio los procedimientos administrativos, actuar por iniciativa propia y remover los obstáculos que puedan impedir una decisión pronta y adecuada.

Este principio se relaciona con el carácter conclusivo previsto en el artículo 8, conforme al cual todo procedimiento administrativo debe terminar mediante un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A ello se suma el principio de economía procedimental del artículo 9, que exige a la Administración actuar con eficacia y evitar trámites que generen dilaciones innecesarias.

La Corte también consideró el principio de inexcusabilidad establecido en el artículo 14, que impone a la Administración el deber de dictar una resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera sea la forma en que estos se hayan iniciado, y de notificar dicha decisión a los interesados.

A partir de estas normas, el tribunal concluyó que la Subsecretaría del Interior incumplió las obligaciones que regulan su actuación administrativa, al mantener sin resolución las solicitudes de regularización migratoria presentadas en abril de 2023 y exceder ampliamente el plazo general de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880.

Para la Corte, esta prolongada falta de decisión constituyó una omisión ilegal y arbitraria. Además, estimó que la situación afectó la garantía de igualdad ante la ley, debido a que los recurrentes se encontraban en una situación jurídica equivalente a la de otras personas que sí habían obtenido una respuesta formal y oportuna de la autoridad.

El tribunal sostuvo que esas respuestas permitieron a otros interesados conocer las razones que sustentaban la decisión adoptada por la Administración, mientras que en el caso analizado los solicitantes permanecieron durante años sin un pronunciamiento que resolviera sus peticiones.

En consecuencia, la Corte acogió, sin costas, el recurso de protección y ordenó a la Subsecretaría del Interior emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de regularización migratoria extraordinaria.

La autoridad deberá adoptar esa decisión dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. El tribunal dispuso además que, cumplidas las actuaciones correspondientes, la causa sea registrada, comunicada y archivada.

La decisión no implica que la Corte haya concedido directamente la regularización migratoria solicitada, sino que obliga a la Administración a resolver expresamente las solicitudes pendientes, dentro del plazo fijado y conforme a derecho.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1225-2026.

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