Empleo municipal
Alcalde puede cambiar funciones de funcionaria aunque alegue afectación a su salud, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Alto Biobío, por el cambio de funciones dispuesto mediante un decreto alcaldicio, que le asignó nuevas tareas que, según…

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Alto Biobío, por el cambio de funciones dispuesto mediante un decreto alcaldicio, que le asignó nuevas tareas que, según alegó, afectaban su estado de salud.
La recurrente alegó que el cambio de funciones carecía de una fundamentación concreta, pues el municipio se limitó a invocar necesidades del servicio y un correo electrónico cuyo contenido no fue explicitado. Añadió que las nuevas labores, que exigían el uso intensivo de pantallas y la revisión de datos, resultaban incompatibles con su estado de salud, debido a una patología oncológica y neurológica crónica que le provocaba visión doble y cefaleas ante esfuerzos visuales prolongados, por lo que estimó vulneradas sus garantías constitucionales.
La Municipalidad solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el cambio de funciones fue dispuesto en ejercicio de las facultades del alcalde para dirigir y administrar el municipio y que las nuevas labores se ajustaban al perfil del cargo administrativo de la funcionaria y respondían a una necesidad de reorganización del servicio. Agregó que sus patologías no habían sido comunicadas formalmente al departamento de personal ni a su jefatura directa y que la decisión no le ocasionaba menoscabo, pues mantenía su grado y remuneraciones.
La Corte de Concepción sostuvo que toda decisión administrativa que afecte los derechos de funcionarios debe expresar los hechos y fundamentos que la justifican, exigencia que no se cumplió en este caso. Observó que el decreto se limitó a invocar genéricamente las necesidades del servicio y a mencionar una comunicación interna cuyo contenido no fue explicitado, sin precisar las circunstancias concretas que justificaban el cambio de funciones, lo que impedía conocer y controlar la racionalidad de la medida.
Asimismo, consideró que la autoridad no ponderó adecuadamente la situación de salud acreditada por la funcionaria, pues las nuevas tareas exigían esfuerzos visuales que resultaban contraindicados para su patología. Concluyó que la medida era ilegal por falta de fundamentación y arbitraria por carecer de razonabilidad, por lo que acogió el recurso, dejó sin efecto el decreto y ordenó que cualquier eventual reasignación se dispusiera mediante un acto debidamente fundado y contemplara labores compatibles con su condición de salud.
En contra de la sentencia de primer grado, la recurrida interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema señaló que la Ley Orgánica de Municipalidades reconoce al alcalde como la máxima autoridad comunal y le entrega la dirección y administración superior del municipio, además de facultades vinculadas con su organización interna y con los funcionarios de su dependencia. Añadió que el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales impone a los alcaldes y jefaturas el deber de ejercer un control jerárquico permanente sobre el funcionamiento de las unidades y la actuación de su personal, tanto respecto de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines como de la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.
A partir de esas disposiciones, el máximo Tribunal estimó que no podía reprocharse ilegalidad a la actuación de la Municipalidad, pues el cambio de funciones se enmarcó dentro de las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere al alcalde. Explicó que es la propia ley la que faculta a esta autoridad para organizar internamente el municipio, potestad que se relaciona con el control jerárquico permanente que debe ejercer y con su responsabilidad de velar por la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines municipales.
Asimismo, destacó que las nuevas tareas asignadas a la recurrente se encontraban comprendidas dentro del perfil del cargo administrativo que desempeñaba, por lo que su asignación no excedía las funciones que podían serle encomendadas de acuerdo con su designación. Agregó que la medida tampoco significó una alteración de su situación funcionaria, puesto que mantuvo su calidad de funcionaria de planta grado 14 y sus remuneraciones permanecieron inalteradas.
Sobre esa base, el máximo Tribunal concluyó que no se había demostrado que el cambio de funciones constituyera un acto arbitrario o ilegal atribuible al alcalde de Alto Biobío. A su juicio, la autoridad actuó conforme a las atribuciones que la legislación le reconoce para organizar y dirigir el municipio, mientras que las labores encomendadas permanecieron dentro del perfil administrativo de la recurrente y no significaron una modificación de su grado ni de sus remuneraciones.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Se previno que el ministro señor Matus concurrió al acuerdo y al fallo, pero teniendo únicamente presente que los hechos denunciados no privaban, perturbaban ni amenazaban derechos protegidos por el recurso de protección, pues los funcionarios municipales no tienen un derecho de propiedad sobre las funciones que desempeñan dentro del grado y perfil del cargo para el cual fueron designados, ni se advertía que las nuevas labores hubiesen sido asignadas por motivos constitutivos de discriminación arbitraria. Agregó que tampoco era posible establecer por esta vía una afectación a la salud de la recurrente, cuestión que debía acreditarse ante las instituciones previsionales correspondientes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4310-2026 y Corte de Concepción Rol N°5617-2025 (Protección).
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