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Diario Constitucional

Protección rechazada

Corte de Concepción valida alza de prima GES aplicada por Isapre CruzBlanca

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Isapre CruzBlanca S.A. y de la Superintendencia de Salud, mediante el cual se cuestionó el aumento del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) aplicado al plan de salud del recurrente.

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Corte de Concepción valida alza de prima GES aplicada por Isapre CruzBlanca
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Isapre CruzBlanca S.A. y de la Superintendencia de Salud, mediante el cual se cuestionó el aumento del precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES) aplicado al plan de salud del recurrente.

La acción sostenía que el incremento había sido dispuesto unilateralmente y sin una fundamentación adecuada respecto de la variación de los costos, por lo que configuraría un acto ilegal y arbitrario.

Antes de analizar el fondo, la Corte desestimó la alegación de incompetencia planteada por la Isapre, al considerar suficiente que el recurrente hubiera fijado domicilio en la comuna de Concepción al momento de presentar la acción.

Respecto del fondo del asunto, el tribunal destacó que la Ley N°21.674, conocida como “Ley Corta de Isapres”, incorporó al DFL N°1 de 2005 un procedimiento destinado a verificar el precio de las GES por parte de la Superintendencia de Salud. Este mecanismo fue reglamentado mediante las Circulares IF/N°511, IF/N°516 e IF/N°520, que establecieron criterios técnicos, una metodología para calcular los precios y obligaciones de información para las instituciones de salud previsional.

A partir de los antecedentes aportados al proceso, la Corte concluyó que la Isapre cumplió estrictamente con el marco legal y administrativo aplicable. En particular, estableció que la institución de salud previsional informó a la autoridad fiscalizadora los ajustes correspondientes de acuerdo con los criterios y plazos establecidos y comunicó oportunamente a sus afiliados el nuevo precio.

El tribunal también tuvo presente que los efectos económicos del ajuste comenzaron en enero de 2026, una vez que la normativa pertinente fue publicada íntegramente en el Diario Oficial.

De esta manera, la Corte consideró que el aumento de la prima GES no fue una decisión adoptada de manera unilateral y carente de control, sino que estuvo sometido a un procedimiento previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud.

Por ello, descartó la existencia de un acto ilegal o arbitrario que justificara la intervención de la jurisdicción constitucional mediante el recurso de protección.

En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de protección, sin costas para el recurrente.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°1.197-2026.

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