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Diario Constitucional

Igualdad ante la ley

Corte de Santiago ordena igualar cobertura de salud mental y física en planes de Isapre

La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección presentado contra Isapre CruzBlanca, al considerar vulneradas las garantías constitucionales relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de…

Por Redacción·07 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago ordena igualar cobertura de salud mental y física en planes de Isapre
Referencial

La Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección presentado contra Isapre CruzBlanca, al considerar vulneradas las garantías constitucionales relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad.

La acción se fundó en el incumplimiento de una cobertura igualitaria para prestaciones de salud mental, conducta que fue calificada como arbitraria y contraria a la normativa vigente. El sustento legal se encuentra en la Ley N°21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, publicada el 11 de mayo de 2021, cuyo propósito incluye avanzar en políticas públicas destinadas a promover y proteger la salud mental.

La sentencia recuerda que, antes de la entrada en vigencia de esta normativa, las Isapres podían establecer planes de salud reducidos sin distinción, situación que en la práctica significaba una menor protección para las prestaciones vinculadas a la salud mental.

Entre los fundamentos para acoger el recurso, la Corte otorgó el carácter de garantía al artículo 16 N°9 de la Ley N°21.331, disposición que reconoce a toda persona con afecciones de salud mental el derecho a no sufrir discriminación en la cobertura y entrega de prestaciones.

Asimismo, tuvo presente la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, dictada para aclarar dudas y resolver eventuales contradicciones relacionadas con la entrada en vigencia de la Ley N°21.331. Conforme a dicha interpretación, la normativa resulta aplicable incluso a los planes de cobertura y prestaciones contratados con anterioridad a su entrada en vigencia. La Corte estimó que esta interpretación se encuentra dentro de las atribuciones constitucionales destinadas a desarrollar, regular y hacer efectivo un determinado mandato constitucional.

A partir de ello, el tribunal sostuvo que las Isapres deben modificar sus planes de salud para adecuarlos a la normativa legal vigente. Añadió que uno de los objetivos centrales de la Ley N°21.331 es eliminar toda forma de discriminación, principio al que atribuyó especial relevancia, debido a que permite otorgar operatividad y eficacia a los valores protegidos por el ordenamiento jurídico y evitar que se afecte el contenido esencial de los derechos fundamentales, conforme al artículo 19 N°26 de la Constitución.

La Corte también analizó el alcance de la expresión “comercializar” utilizada por la Ley N°21.331, concluyendo que se refiere a una actividad que está ocurriendo y que resulta concordante con la naturaleza de los contratos de tracto sucesivo, como los contratos de salud celebrados con las Isapres.

En ese contexto, el tribunal concluyó que los nuevos planes de cobertura comercializados por las Isapres y contratados por sus afiliados deben otorgar un tratamiento igualitario a las afecciones de salud mental y física. Ello, considerando que la comercialización de estos planes constituye una actividad permanente, criterio que también ha sido sostenido por la Corte Suprema (Rol N°26.275-2023).

Por estas consideraciones, la Corte acogió, sin costas, el recurso de protección en favor de la parte recurrente y ordenó garantizar una cobertura igualitaria para las afecciones de salud mental en los planes comercializados por las Isapres, con independencia de la fecha en que estos hayan sido contratados respecto de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18.576-2026.

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