Cobertura de salud mental
Corte de Santiago ordena a Isapre Banmédica equiparar cobertura de salud mental con la de enfermedades físicas
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Banmédica S.A. y ordenó ajustar la cobertura de las prestaciones de salud mental de un afiliado, de manera que estas se equiparen a las otorgadas para enfermedades físicas en su plan…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Banmédica S.A. y ordenó ajustar la cobertura de las prestaciones de salud mental de un afiliado, de manera que estas se equiparen a las otorgadas para enfermedades físicas en su plan de salud vigente.
La acción fue presentada por un afiliado, quien sostuvo que la Isapre no otorgaba el mismo nivel de cobertura a las prestaciones de salud mental que a aquellas vinculadas con enfermedades físicas. Según alegó, esta diferencia configuraba un acto arbitrario e ilegal que vulneraba sus garantías constitucionales relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad sobre los derechos derivados de su contrato de salud.
Al evacuar su informe, Isapre Banmédica solicitó el rechazo del recurso. En primer término, sostuvo que la acción había sido presentada fuera de plazo, pues el afiliado conocía desde el momento de contratar las diferencias existentes entre las coberturas de prestaciones de salud mental y física. La Corte desestimó esta alegación al considerar que los planes de salud constituyen contratos de tracto sucesivo, cuyos efectos se mantienen permanentemente en el tiempo.
En subsidio, la Isapre pidió rechazar la acción con costas, argumentando que no había incurrido en una conducta arbitraria o ilegal y que tampoco se había reclamado un hecho concreto. Añadió que no existía discriminación en materia de cobertura de salud mental, pues, conforme al artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, antes de la entrada en vigor de la nueva legislación se permitía establecer coberturas reducidas para determinadas prestaciones. Asimismo, sostuvo que las diferencias derivadas de la Ley N°21.331 respondían a un criterio objetivo relacionado con la fecha de entrada en vigor de esa normativa.
El recurrente mantiene su plan de salud con Isapre Banmédica desde el 1 de octubre de 2002. Posteriormente, en mayo de 2021 entró en vigor la Ley N°21.331 y, en noviembre del mismo año, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, mediante la cual se ajustaron las normas administrativas aplicables a la cobertura que deben otorgar los planes de salud respecto de las atenciones de salud mental, estableciendo que estas no pueden tener una cobertura inferior a la contemplada para enfermedades físicas.
A partir de estos antecedentes, la Corte señaló que la controversia debía centrarse en determinar si la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud resulta aplicable tanto a los planes de salud que se encontraban vigentes al momento de su dictación como a aquellos contratados con posterioridad.
Al resolver, el tribunal tuvo en consideración un precedente de la Corte Suprema, correspondiente al Rol N°242585-2023, además de lo dispuesto en la Circular IF/N°396 y en la Ley N°21.331. La Corte estimó que el propósito de esta última normativa, particularmente de sus artículos 3 letra g), 9 N°16 y 20 N°6, es resguardar los principios de igualdad y no discriminación en materia de salud mental.
En ese contexto, concluyó que el ajuste normativo hace improcedentes las estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones de salud mental en comparación con aquellas otorgadas para enfermedades físicas. En consecuencia, acogió parcialmente el recurso de protección, sin costas, y ordenó a Isapre Banmédica ajustar el contrato vigente del afiliado para equiparar ambas coberturas.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de la abogada integrante Catalina Infante, quien estuvo por rechazar el recurso. La disidente sostuvo una interpretación distinta, conforme a la cual las disposiciones introducidas por la Ley N°21.331 solo afectarían a los planes de salud suscritos o modificados a partir de su entrada en vigor. A su juicio, como el recurrente pretendía modificar un plan contratado con anterioridad a esa fecha, debía recurrir a la vía correspondiente conforme a la normativa vigente.
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