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Diario Constitucional

Residencia temporal

Corte de Arica deja sin efecto expulsión y prohibición de ingreso por cinco años contra ciudadana venezolana

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenó su abandono del país y le impuso una prohibición de ingreso a…

Por Redacción·08 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Corte de Arica deja sin efecto expulsión y prohibición de ingreso por cinco años contra ciudadana venezolana
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La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia temporal, ordenó su abandono del país y le impuso una prohibición de ingreso a Chile por cinco años. El tribunal ordenó a la autoridad migratoria dictar una nueva decisión, luego de ponderar íntegramente los antecedentes aportados por la recurrente.

La acción fue presentada en favor de una ciudadana extranjera que ingresó regularmente a Chile en 2018 y estableció en el país su vida familiar, personal y económica. Casada y madre de dos hijos chilenos, además desarrolla actividades comerciales mediante una empresa propia.

En junio de 2024 solicitó residencia temporal por reunificación familiar. Durante el trámite, Migraciones le exigió acreditar el pago de una multa por permanencia irregular y presentar un certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. La recurrente acompañó el certificado y sostuvo que no pudo acreditar oportunamente la multa por problemas de la plataforma, aunque posteriormente la pagó íntegramente.

Pese a ello, en junio de 2026 el Servicio rechazó su solicitud, ordenó el abandono del país y prohibió su ingreso por cinco años. La mujer alegó que las observaciones ya estaban subsanadas y que la resolución no ponderó su arraigo familiar, laboral y económico, ni el principio de reunificación familiar y el interés superior de sus hijos. Por ello pidió dejar sin efecto la decisión y continuar con la tramitación de su residencia temporal.

El Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar el amparo, afirmando que no había incurrido en una actuación ilegal o arbitraria. Señaló que, en el último procedimiento, requirió a la recurrente un certificado de antecedentes penales de su país de origen y el comprobante de pago de una multa migratoria.

El organismo indicó que otorgó primero 60 días y luego otros 10 días para subsanar esas observaciones, pero que los antecedentes no fueron presentados en la forma y dentro de los plazos exigidos. Añadió que el certificado de antecedentes constituye un requisito esencial para obtener la residencia temporal, por lo que su falta justificaba legalmente el rechazo de la solicitud.

La Corte estableció que la recurrente presentó un certificado de antecedentes debidamente apostillado mediante la plataforma oficial y que había pagado la multa migratoria, aunque tuvo dificultades para acreditar ese pago por problemas del propio sistema. Por ello, estimó que Migraciones no ponderó adecuadamente los antecedentes aportados ni podía atribuir a la recurrente las fallas de funcionamiento de su plataforma.

El tribunal concluyó que la resolución que rechazó la residencia, ordenó el abandono del país y prohibió el ingreso por cinco años era ilegal, pues afectaba la libertad ambulatoria y carecía de suficiente razonabilidad y fundamentación.

En consecuencia, la Corte de Arica acogió el amparo, dejó sin efecto esas medidas y ordenó a Migraciones dictar una nueva resolución sobre la solicitud de residencia temporal, considerando íntegramente los antecedentes presentados.

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°389-2026.

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