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Diario Constitucional

Responsabilidad disciplinaria

Suprema valida destitución de funcionario de SENAPRED por conductas de maltrato y acoso laboral

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había acogido un recurso de protección presentado por un funcionario del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) y dejado sin efecto su destitución, y en su lugar rechazó la acción al…

Por Redacción·08 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Suprema valida destitución de funcionario de SENAPRED por conductas de maltrato y acoso laboral
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había acogido un recurso de protección presentado por un funcionario del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) y dejado sin efecto su destitución, y en su lugar rechazó la acción al concluir que el procedimiento disciplinario se ajustó a derecho, que las conductas sancionadas no se encontraban prescritas y que la destitución era una medida legalmente procedente frente a las infracciones acreditadas.

La controversia se originó en la decisión de SENAPRED de destituir a un funcionario e inhabilitarlo por cinco años para ingresar a la Administración del Estado, luego de un sumario iniciado a raíz de una denuncia por conductas de maltrato. Durante el procedimiento se formularon cargos y la autoridad estimó acreditados hechos de maltrato y acoso laboral, consistentes en agresiones, violencia y hostigamiento reiterado que habrían afectado la dignidad y situación laboral de otros funcionarios.

Tras ser rechazado su recurso de reposición, el funcionario recurrió de protección. Alegó que algunos hechos estaban prescritos, que los cargos eran vagos y no consideraban el contexto de emergencia en que desempeñaba sus funciones, y que las conductas atribuidas no constituían una infracción grave a la probidad. Sostuvo además que actuó sin mala fe y que la destitución era desproporcionada.

El recurrente sostuvo además que no se ponderaron circunstancias atenuantes como su irreprochable conducta anterior y su colaboración durante el procedimiento. Invocó la vulneración de la igualdad ante la ley y de la libertad de trabajo y solicitó dejar sin efecto la sanción o, subsidiariamente, sustituirla por una medida menos gravosa. También pidió ser reincorporado a SENAPRED o trasladado a otro servicio de la Región de Aysén, manteniendo sus condiciones laborales y con pago de las remuneraciones y demás emolumentos dejados de percibir.

SENAPRED pidió rechazar la acción. Sostuvo que las conductas investigadas se habían prolongado entre 2018 y 2025, afectando a distintos funcionarios de la dotación regional, y que constituían comportamientos permanentes. Añadió que se habían acreditado faltas graves a la probidad administrativa y que, frente a ellas, correspondía aplicar la destitución prevista en el Estatuto Administrativo.

La Corte de Coyhaique acogió el recurso. El tribunal estimó que la resolución sancionatoria no describía con suficiente claridad y precisión los hechos concretos atribuidos al funcionario y que recurría a referencias generales sobre episodios de acoso laboral ocurridos durante un extenso período, junto con menciones de testimonios cuyo contenido no aparecía suficientemente particularizado.

La Corte de Coyhaique estimó que SENAPRED no precisó suficientemente los hechos atribuidos al funcionario, lo que impedía establecer con claridad la existencia de acoso laboral, una infracción grave a la probidad y la proporcionalidad de la destitución. También cuestionó la falta de ponderación de las atenuantes y el insuficiente análisis de la prescripción respecto de conductas situadas entre 2018 y 2025.

Por ello, concluyó que el acto administrativo carecía de la fundamentación exigida por la Ley N°19.880 y que la aplicación de la sanción más grave del régimen disciplinario no estaba debidamente justificada. En consecuencia, estimó que SENAPRED actuó de manera arbitraria, acogió el recurso, dejó sin efecto la destitución y ordenó dictar una nueva resolución ajustada a derecho.

La Corte Suprema, sin embargo, llegó a una conclusión distinta. Al conocer de la apelación, delimitó los cuestionamientos del funcionario a tres materias principales: la prescripción de las conductas, la gravedad de los hechos acreditados y la proporcionalidad de la sanción, incluida la falta de consideración de circunstancias atenuantes.

Respecto de la prescripción, el máximo tribunal recordó que los artículos 157, 158 y 159 del Estatuto Administrativo establecen que la responsabilidad administrativa se extingue por prescripción, que la acción disciplinaria prescribe en cuatro años y que ese plazo se interrumpe si el funcionario incurre nuevamente en una falta administrativa, además de suspenderse desde la formulación de cargos.

Aplicando esas reglas, la Corte Suprema observó que SENAPRED se había pronunciado expresamente sobre la prescripción y había concluido que la responsabilidad no estaba extinguida, debido a la continuidad de las conductas entre 2018 y 2025. Como las faltas que motivaron la denuncia se extendieron hasta ese último año, consideró procedente aplicar la regla de interrupción prevista en el artículo 159 de la Ley N°18.834 y descartó que existiera ilegalidad o arbitrariedad en este punto.

En cuanto a la legalidad de la destitución, la Corte Suprema recordó que el artículo 61 letra g) del Estatuto Administrativo obliga a los funcionarios a observar estrictamente el principio de probidad administrativa. A su vez, el artículo 84 letras l) y m) prohíbe realizar actos atentatorios contra la dignidad de otros funcionarios y conductas constitutivas de acoso laboral. Finalmente, el artículo 125 contempla la destitución cuando los hechos constitutivos de una infracción vulneran gravemente la probidad administrativa y, específicamente, frente a infracciones de las letras l) y m) del artículo 84.

El máximo tribunal destacó además que el recurrente no desconocía propiamente la ocurrencia de las conductas acreditadas durante el procedimiento administrativo, sino que discrepaba de la calificación jurídica efectuada por la autoridad y de la proporcionalidad de la sanción.

La Corte sostuvo que el fiscal instructor había propuesto la destitución después de tener por acreditados los cargos vinculados con maltrato laboral e infracción al principio de probidad y que esa sanción había sido impuesta por la autoridad legalmente competente. Añadió que el Estatuto Administrativo asigna expresamente la destitución como sanción frente a contravenciones graves a la probidad y, particularmente, respecto de las prohibiciones contempladas en las letras l) y m) del artículo 84.

Desde esa perspectiva, la mayoría estimó que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a la normativa aplicable, con pleno respeto al derecho de defensa, y que la Administración analizó los planteamientos formulados por el funcionario tanto en sus descargos como en el recurso de reposición. En consecuencia, concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad que justificara conceder protección constitucional.

Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique y rechazó el recurso de protección, manteniendo de este modo la decisión administrativa que impuso la destitución.

La sentencia contó con el voto en contra del abogado integrante José Miguel Valdivia, quien estuvo por retrotraer el procedimiento disciplinario para que se emitiera una nueva vista fiscal. Sostuvo que la autoridad debía ponderar no solo la gravedad de la falta, sino también las circunstancias atenuantes y agravantes, en aplicación del principio de proporcionalidad.

El disidente agregó que, incluso cuando la ley contempla la destitución para determinadas infracciones, la autoridad puede aplicar una sanción no expulsiva si las circunstancias del caso lo justifican, siempre mediante una decisión debidamente fundada. En este caso, estimó que las atenuantes alegadas por el funcionario no fueron realmente consideradas, por lo que correspondía revisar esa ponderación antes de fijar la sanción definitiva.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1.580-2026y Corte de Coyhaique Rol N°257-2025.

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