Recurso de protección acogido
Corte de Santiago deja sin efecto destitución de médica por falta de fundamentación
El tribunal estableció que la Corporación Municipal de Renca no justificó suficientemente la gravedad de la conducta ni la proporcionalidad de la sanción, omitiendo ponderar las circunstancias atenuantes alegadas por la funcionaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una médica en contra de la Corporación Municipal de Renca, dejando sin efecto las resoluciones que dispusieron su destitución y rechazaron el recurso de reposición deducido en contra de dicha medida.
La recurrente se desempeñaba como médica cirujana en un CESFAM de Renca y fue sometida a un sumario administrativo por el uso de una licencia médica retroactiva emitida después de un viaje al extranjero. Sostuvo que durante su estadía en Mendoza sufrió una afección gastrointestinal que le impidió regresar oportunamente, circunstancia que comunicó a su jefatura y que posteriormente fue acreditada mediante una licencia médica emitida en Chile. Alegó que la autoridad no ponderó sus descargos ni la prueba que pretendía rendir, además de considerar desproporcionada la sanción de destitución.
Por su parte, la Corporación Municipal de Renca solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la controversia correspondía a una materia estatutaria y que el sumario había acreditado que la funcionaria utilizó una licencia médica para prolongar su estadía en el extranjero. Sostuvo que el procedimiento respetó las garantías del debido proceso y que la destitución resultaba procedente conforme al artículo 48 letra b) de la Ley N° 19.378.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al estimar que las resoluciones impugnadas carecían de una fundamentación suficiente para justificar la aplicación de la medida disciplinaria más gravosa. El tribunal señaló que, si bien correspondía a la autoridad ejercer sus facultades disciplinarias, el control judicial podía revisar la legalidad y razonabilidad de su actuación.
En este sentido, sostuvo que la autoridad no podía limitarse a afirmar que la licencia médica había sido utilizada para prolongar un viaje, sin hacerse cargo de las alegaciones de la funcionaria relativas a la enfermedad que habría sufrido en el extranjero y a la emisión posterior de la licencia. Asimismo, estimó que las resoluciones no explicaron de manera suficiente por qué los hechos acreditados constituían una falta grave a la probidad ni por qué justificaban necesariamente la destitución.
El tribunal destacó que el deber de motivación de los actos administrativos, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, adquiere especial relevancia cuando se impone una sanción de esta naturaleza. Al respecto, precisó que la motivación debe expresar las razones y fundamentos que sustentan la decisión y no puede limitarse a una referencia formal a los antecedentes del procedimiento.
En relación con la proporcionalidad de la sanción, la Corte señaló que no basta con acreditar una vulneración al principio de probidad para aplicar automáticamente la destitución. De acuerdo con el artículo 125 del Estatuto Administrativo, la medida exige que los hechos vulneren gravemente dicho principio, por lo que la autoridad debe ponderar las circunstancias concretas del caso, así como eventuales agravantes y atenuantes.
En consecuencia, el tribunal dejó sin efecto las resoluciones que dispusieron la destitución y rechazaron el recurso de reposición, ordenando que un funcionario competente y no inhabilitado dicte una nueva resolución que ponga término al sumario, debidamente fundada y dentro de 30 días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada. Además, dispuso que se evalúe la procedencia de recibir la causa a prueba para que la recurrente pueda rendir los antecedentes pertinentes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°25558-2025 (Protección).


