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Diario Constitucional

Soberanía y continuidad digital

Proyecto de reforma constitucional propone crear “territorios especiales digitales” para fortalecer la soberanía digital de Chile

Un grupo transversal de senadores presentó un proyecto de reforma constitucional que busca incorporar la figura de los “territorios especiales digitales”, con el objetivo de fortalecer la soberanía digital de Chile, asegurar la continuidad estratégica del Estado y facilitar mecanismos de…

Por Redacción·05 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Proyecto de reforma constitucional propone crear “territorios especiales digitales” para fortalecer la soberanía digital de Chile
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Un grupo transversal de senadores presentó un proyecto de reforma constitucional que busca incorporar la figura de los “territorios especiales digitales”, con el objetivo de fortalecer la soberanía digital de Chile, asegurar la continuidad estratégica del Estado y facilitar mecanismos de cooperación internacional frente a ciberataques, catástrofes u otras contingencias que puedan afectar servicios esenciales.

La iniciativa fue presentada por las senadoras Paulina Núñez y Paulina Vodanovic, junto a los senadores Pedro Araya, Iván Moreira y Cristián Vial, y propone incorporar un nuevo artículo 126 ter al Capítulo XIV de la Constitución, relativo al Gobierno y Administración Interior del Estado.

La idea central es reconocer constitucionalmente los territorios especiales digitales como una figura de carácter funcional y no territorial. Con ello se pretende sentar las bases para desarrollar infraestructura digital estratégica y establecer mecanismos que permitan asegurar la continuidad de datos y servicios críticos, tanto dentro como fuera del país.

El proyecto contempla que, excepcional y únicamente mediante tratados internacionales puedan acordarse regímenes especiales respecto de determinados datos extranjeros, siempre bajo resguardo de la soberanía nacional.

Los autores sostienen que la transformación digital obliga a ampliar la forma tradicional de entender la soberanía, pues ésta ya no se agota en el territorio físico. A su juicio, la protección de los intereses nacionales debe extenderse también a la disponibilidad, integridad, continuidad y resiliencia de los sistemas y datos estratégicos del país.

La propuesta apunta, además, a que Chile cuente con infraestructura y mecanismos de continuidad estratégica capaces de mantener operativos los servicios esenciales frente a ciberataques, catástrofes naturales u otras situaciones que puedan comprometer el funcionamiento del Estado.

Los parlamentarios precisan que los denominados territorios especiales digitales no constituirán nuevas divisiones político-administrativas, ni implicarán una cesión de soberanía o la creación de espacios extraterritoriales.

Por el contrario, las instalaciones físicas comprendidas bajo esta figura, así como las personas que trabajen en ellas, continuarán sometidas en todo momento a la legislación, jurisdicción y autoridades chilenas.

El nuevo artículo 126 ter facultaría a una Ley Orgánica Constitucional para establecer territorios especiales digitales respecto de instalaciones destinadas al almacenamiento, procesamiento, transmisión, resguardo o continuidad de datos y servicios digitales.

La propuesta distingue expresamente esta nueva categoría de los territorios especiales contemplados actualmente en el artículo 126 bis de la Constitución, que se refiere a Rapa Nui y al archipiélago Juan Fernández.

Mientras estos últimos tienen una dimensión territorial y político-administrativa, los territorios digitales tendrían exclusivamente una naturaleza funcional y tecnológica.

La reforma también contempla la posibilidad de que, mediante tratados internacionales aprobados conforme al artículo 54 N°1 de la Constitución, Chile reconozca excepcionalmente la aplicación de la ley y jurisdicción de un Estado extranjero o de un organismo internacional, pero únicamente respecto del contenido de determinados datos que se encuentren bajo su responsabilidad.

Ese reconocimiento tendría límites expresos.

El régimen que se acuerde mediante tratados internacionales no podrá afectar, en ningún caso, la seguridad y defensa nacional, la continuidad y resiliencia digital del Estado, la infraestructura crítica, los servicios esenciales, la legislación penal, la protección de los datos personales ni el orden público nacional.

De aprobarse la reforma, el cambio más directo a nivel constitucional sería la incorporación del nuevo artículo 126 ter al Capítulo XIV de la Carta Fundamental.

Sin embargo, la iniciativa también tendría efectos sobre otras disposiciones constitucionales.

En primer término, delimitaría el alcance del artículo 126 bis, al establecer expresamente que los territorios especiales digitales no tienen la misma naturaleza que los territorios especiales de Rapa Nui y Juan Fernández.

También ampliaría materialmente el ámbito del artículo 54 N°1, relativo a las atribuciones del Congreso Nacional en materia de tratados internacionales, al permitir la celebración de acuerdos específicos para reconocer legislación y jurisdicción extranjera respecto de determinados datos alojados en Chile.

La propuesta también se relaciona con las bases de la institucionalidad y diversas garantías constitucionales.

En particular, el artículo 5°, inciso primero, relativo a la soberanía nacional, adquiriría una dimensión vinculada al espacio digital, al incorporarse esta materia dentro de los ámbitos que el Estado debe resguardar.

Asimismo, el artículo 19 N°4, que garantiza el respeto y protección de la vida privada y de los datos personales, tendría especial relevancia frente a los eventuales regímenes internacionales que puedan acordarse respecto de determinada información.

Los artículos 19 N°21 y N°24, relativos respectivamente a la libertad para desarrollar actividades económicas y al derecho de propiedad, también podrían verse involucrados debido a la inversión y operación de infraestructura digital crítica y centros de datos que sean incorporados a estos regímenes especiales.

A nivel legal, la aprobación de la reforma exigiría, en primer lugar, la dictación de una nueva Ley Orgánica Constitucional sobre Territorios Especiales Digitales.

Esa normativa debería regular las condiciones para la creación, modificación y revocación de estos territorios, los requisitos aplicables a sus operadores y a la infraestructura involucrada, las garantías destinadas a separar el régimen jurídico nacional de los regímenes convenidos internacionalmente y los mecanismos de fiscalización y supervisión.

Además, la reforma requeriría articularse con al menos seis cuerpos legales actualmente vigentes.

Uno de ellos es la Ley N°21.663, Marco de Ciberseguridad e Infraestructura Crítica, debido a que las instalaciones declaradas como territorios especiales digitales podrían pasar a tener la consideración de infraestructura de importancia estratégica, lo que obligaría a coordinar su funcionamiento con las competencias de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, ANCI.

También tendría incidencia en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Datos Personales, particularmente en materias relacionadas con transferencias internacionales de datos, flujos transfronterizos de información y custodia de bases de datos pertenecientes a Estados extranjeros.

Otra área que podría requerir adecuaciones corresponde al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil.

Ello se explica porque la reforma permitiría, bajo determinadas condiciones, reconocer jurisdicción extranjera sobre ciertos datos, lo que podría incidir en las reglas generales de territorialidad y competencia contenidas en los artículos 1° a 5° del Código Orgánico de Tribunales.

Asimismo, podría tener efectos sobre las normas que regulan el reconocimiento y cumplimiento en Chile de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros, contenidas en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

La propuesta también tendría que coordinarse con la Ley N°21.459 sobre Delitos Informáticos y con el Código Penal, especialmente para delimitar la persecución penal del Ministerio Público y la aplicación territorial de la legislación penal respecto de ciberdelitos relacionados con estos territorios especiales digitales.

Finalmente, la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, podría requerir ajustes en materias vinculadas con concesiones, enlaces internacionales y redes utilizadas por los centros de almacenamiento y procesamiento de datos que formen parte de estos territorios.

De esta manera, la iniciativa busca crear un marco constitucional para que Chile pueda desarrollar infraestructura digital estratégica y mecanismos de cooperación internacional sin alterar su organización territorial ni renunciar al ejercicio de su soberanía, estableciendo al mismo tiempo límites destinados a proteger la seguridad nacional, los servicios esenciales, la infraestructura crítica, la legislación penal y los datos personales.

Vea texto moción Boletín Nº18.582-07 y siga su tramitación aquí.

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