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Ley anti “pelotazos” en las cárceles amplía delitos por ingreso irregular de objetos

En el Diario Oficial fue publicada la Ley Nº21.834, conocida como ley anti “pelotazos” en las cárceles, que modificó el Código Penal para ampliar las conductas sancionadas por el ingreso de objetos o sustancias a establecimientos penitenciarios, con el objetivo de reforzar la seguridad…

Por Redacción·30 de agosto de 2026·3 min de lectura
Ley anti “pelotazos” en las cárceles amplía delitos por ingreso irregular de objetos
Referencial

En el Diario Oficial fue publicada la Ley Nº21.834, conocida como ley anti “pelotazos” en las cárceles, que modificó el Código Penal para ampliar las conductas sancionadas por el ingreso de objetos o sustancias a establecimientos penitenciarios, con el objetivo de reforzar la seguridad perimetral de estos recintos.

La normativa tuvo su origen en dos iniciativas. La primera fue presentada por el exdiputado Miguel Mellado; los diputados Diego Schalper, Jaime Araya y Jorge Alessandri; los exdiputados José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Andrés Longton y Jorge Rathgeb, y la exdiputada Camila Flores. La segunda corresponde a un mensaje presentado por el exPresidente de la República Gabriel Boric.

La principal modificación recae en el artículo 304 bis del Código Penal, que ahora sanciona a quien ingrese, intente ingresar o autorice el ingreso de cualquier objeto o sustancia al interior de un establecimiento penitenciario mediante su lanzamiento desde el exterior o utilizando una vía que no esté destinada para ese propósito.

Quien incurra en alguna de estas conductas será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.

La pena se aumentará en un grado cuando, atendida su naturaleza o función, el objeto o sustancia ingresado sea idóneo para afectar la seguridad o el control del establecimiento penitenciario, poner en riesgo la integridad de las personas que se encuentren en su interior o facilitar la fuga de personas privadas de libertad.

La reforma establece, además, una regla para aquellos casos en que la misma conducta pueda constituir un delito de mayor gravedad. Si ello ocurre, se aplicará la pena correspondiente a ese ilícito más grave.

Junto con incorporar estas nuevas hipótesis, la ley adecua distintas referencias internas del artículo 304 bis para extenderlas a los nuevos incisos. De esta forma, las disposiciones que anteriormente se referían únicamente a la conducta contemplada en el inciso primero pasan a comprender también las conductas incorporadas por la reforma y las sanciones que correspondan en cada caso.

La normativa también modifica el artículo 304 ter del Código Penal, que regula determinadas conductas cometidas por personas privadas de libertad al interior de establecimientos penitenciarios.

En particular, se incorpora una sanción para quien, encontrándose privado de libertad, tenga en su poder alguno de los objetos o sustancias comprendidos en las nuevas disposiciones del artículo 304 bis y no pueda menos que conocer que esos elementos ingresaron al recinto mediante su lanzamiento desde el exterior o a través de una vía no habilitada para ese fin.

En estos casos, la persona privada de libertad será sancionada con las mismas penas que establece el artículo 304 bis, según corresponda, para quien haya ingresado esos objetos o sustancias al establecimiento penitenciario.

La modificación incorpora asimismo ajustes de referencia y numeración en el artículo 304 ter como consecuencia del nuevo inciso, con el propósito de mantener la concordancia entre las distintas disposiciones del Código Penal.

Con estos cambios, la legislación amplía la persecución penal más allá del ingreso de determinados elementos específicamente prohibidos y sanciona también el lanzamiento o ingreso por vías irregulares de cualquier objeto o sustancia hacia el interior de una cárcel. Asimismo, establece una respuesta penal más severa cuando esos elementos sean aptos para comprometer la seguridad o el control del recinto, poner en riesgo la integridad de quienes se encuentran en su interior o facilitar la fuga de una persona privada de libertad.

Vea mociónboletín N°16.569-25 y mensaje boletín N°16.984-25, texto Ley Nº21.834 e Historia de la Ley.

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