Seguridad penitenciaria
Proyecto de ley busca penalizar armas cortopunzantes en cárceles
Un proyecto de ley propone modificar el Código Penal con el objeto de tipificar como delitos autónomos el ingreso, intento de ingreso, facilitación, posesión, porte, guarda y fabricación de armas cortantes o punzantes al interior de establecimientos penitenciarios, además de establecer sanciones…

Un proyecto de ley propone modificar el Código Penal con el objeto de tipificar como delitos autónomos el ingreso, intento de ingreso, facilitación, posesión, porte, guarda y fabricación de armas cortantes o punzantes al interior de establecimientos penitenciarios, además de establecer sanciones agravadas cuando estas conductas sean cometidas por determinados profesionales o funcionarios públicos.
La iniciativa surge a partir del aumento de la violencia registrada al interior de los recintos penitenciarios y de los resultados obtenidos en distintos procedimientos de registro y allanamiento realizados por Gendarmería de Chile durante 2026, en el marco del Plan de Acción Institucional contra la Violencia Carcelaria.
Según los antecedentes que fundamentan el proyecto, estos operativos han demostrado que la fabricación, circulación y porte de armas cortantes o punzantes de confección artesanal constituye un fenómeno extendido y persistente en las unidades penales del país.
Como ejemplo, se menciona el operativo nacional simultáneo desarrollado el 29 de mayo de 2026, que comprendió la intervención de 40 establecimientos penitenciarios, alcanzó a una población de 6.046 internos y requirió el despliegue de 1.917 funcionarios. En ese procedimiento fueron incautadas 551 armas blancas.
La magnitud del fenómeno también se observa en los resultados obtenidos a nivel regional. En junio de 2026, un operativo extraordinario realizado en el Complejo Penitenciario de Antofagasta permitió decomisar más de cien armas cortopunzantes, después de revisar a más de 600 internos.
Previamente, en marzo del mismo año, un procedimiento simultáneo realizado en cinco establecimientos penitenciarios de la Región de Antofagasta, que comprendió a cerca de mil internos, permitió incautar 21 armas cortopunzantes fabricadas artesanalmente.
A ello se suman allanamientos efectuados en recintos penitenciarios de la Región de La Araucanía, donde también fueron encontradas armas blancas de elaboración artesanal confeccionadas por los propios internos.
El proyecto destaca que una parte importante de las armas incautadas no son encontradas en poder de los internos durante enfrentamientos o traslados, sino que permanecen escondidas entre sus pertenencias personales o en los espacios que ocupan dentro de sus celdas y son descubiertas durante las labores de registro efectuadas por Gendarmería.
Por esa razón, la iniciativa sostiene que limitar la sanción penal exclusivamente a los casos de porte o posesión activa dejaría fuera una cantidad relevante de las situaciones que actualmente se detectan en la práctica.
En consecuencia, la iniciativa propone sancionar también el hecho de guardar un arma cortante o punzante entre las pertenencias del interno o dentro de la celda que ocupa, equiparando esa conducta al porte y a la posesión para efectos de determinar la responsabilidad penal.
Los fundamentos advierten además que los riesgos derivados de la circulación de estas armas no son meramente hipotéticos. Se recuerda que en diciembre de 2024 un interno del Complejo Penitenciario de Arica fue asesinado utilizando un arma cortopunzante de grandes dimensiones que, según los antecedentes citados, habría sido introducida presumiblemente por tres funcionarios de Gendarmería.
Esos funcionarios, además, habrían colaborado activamente en la comisión del homicidio mediante el desvío de cámaras de seguridad y empujando a la víctima para que saliera al patio del recinto penitenciario, lugar donde finalmente fue apuñalada.
Pese a la gravedad de estas situaciones, el proyecto advierte que actualmente el ordenamiento jurídico no contempla figuras penales autónomas destinadas específicamente a sancionar el ingreso, intento de ingreso o facilitación del ingreso de armas cortantes o punzantes a establecimientos penitenciarios.
Tampoco existe, según la iniciativa, una regulación penal específica respecto de la guarda, posesión, porte o fabricación de estos elementos por parte de las personas privadas de libertad.
Estas conductas se encuentran actualmente sometidas, en lo fundamental, al régimen disciplinario contenido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
A juicio de los impulsores del proyecto, esa respuesta resulta insuficiente considerando la gravedad de los hechos, su eventual vinculación con organizaciones criminales y el riesgo concreto que las armas representan para la vida y la integridad física tanto de las personas privadas de libertad como del personal penitenciario.
Frente a este diagnóstico, la iniciativa pretende corregir ese vacío mediante la creación de delitos autónomos destinados a sancionar el ingreso, intento de ingreso y facilitación del ingreso de armas cortantes o punzantes en establecimientos penitenciarios.
Asimismo, se propone castigar penalmente su posesión, porte y fabricación por parte de personas privadas de libertad, incluyendo expresamente aquellos casos en que las armas se encuentren guardadas entre las pertenencias del interno o dentro de la celda que ocupa.
También se pretende sancionar la provisión de medios, materiales o elementos destinados a la fabricación de este tipo de armas dentro de los establecimientos penitenciarios.
El proyecto contempla, además, penas agravadas cuando el ingreso, intento de ingreso o facilitación de armas cortantes o punzantes sea realizado por un abogado, procurador o empleado público.
La sanción se agravaría todavía más cuando estas conductas sean cometidas por un empleado público con el propósito de facilitar la perpetración de determinados delitos de especial gravedad.
Entre ellos, la iniciativa menciona el secuestro, el homicidio de un fiscal del Ministerio Público, el homicidio de un defensor penal público, el homicidio y la extorsión.
Por otra parte, se propone incorporar un delito especial dirigido a los funcionarios públicos que, teniendo conocimiento de la existencia de armas cortantes o punzantes no autorizadas dentro de un establecimiento penitenciario, omitan denunciar esa situación ante la autoridad competente.
Los fundamentos justifican esta figura en el especial deber que recae sobre los funcionarios públicos de resguardar la seguridad al interior de los recintos penitenciarios y prevenir hechos capaces de poner en peligro la vida y la integridad física de internos y funcionarios.
De este modo, la iniciativa busca reforzar la seguridad penitenciaria mediante una respuesta penal específica frente a la fabricación y circulación de armas cortopunzantes dentro de las cárceles, abordando no solo la conducta de los internos que las poseen o fabrican, sino también la de quienes las introducen, facilitan su ingreso, proporcionan los medios para fabricarlas o, teniendo el deber de actuar, omiten denunciar su presencia.
Vea texto moción Boletín Nº18.574-25 y siga su tramitación aquí.
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