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Diario Constitucional

Orden en aeropuertos y aeronaves

Proyecto de ley busca sancionar con cárcel, multas y prohibición de embarque a pasajeros que alteren la seguridad aérea

En el Senado se presentó una iniciativa destinada a modificar el Código Aeronáutico para tipificar y sancionar con mayor severidad los actos de insubordinación, violencia e interferencia ilícita que puedan comprometer la seguridad operacional y la regularidad del transporte aéreo comercial en el…

Por Redacción·31 de agosto de 2026·3 min de lectura
Proyecto de ley busca sancionar con cárcel, multas y prohibición de embarque a pasajeros que alteren la seguridad aérea
Referencial

En el Senado se presentó una iniciativa destinada a modificar el Código Aeronáutico para tipificar y sancionar con mayor severidad los actos de insubordinación, violencia e interferencia ilícita que puedan comprometer la seguridad operacional y la regularidad del transporte aéreo comercial en el país.

La moción es patrocinada por las senadoras Danisa Astudillo y Daniella Cicardini, y por los senadores Juan Luis Castro, Alfonso De Urresti y Gastón Saavedra.

El proyecto surge ante el aumento de conductas disruptivas protagonizadas por pasajeros en aeropuertos y aeronaves, fenómeno que, según sus autores, ha sido documentado a nivel internacional por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo y la Organización de Aviación Civil Internacional.

En el ámbito nacional, la iniciativa señala que durante el último periodo anual evaluado los incidentes graves aumentaron en un 120%, situación que, a juicio de los impulsores de la moción, evidencia la necesidad de fortalecer las herramientas legales disponibles para enfrentar este tipo de comportamientos.

Entre los fundamentos del proyecto se advierte que la regulación vigente presentaría una insuficiencia punitiva que genera una percepción de impunidad. En particular, se sostiene que conductas antisociales y falsos avisos de bomba suelen terminar mediante salidas alternativas o sanciones administrativas consideradas leves en relación con el riesgo que pueden provocar.

La moción también recoge experiencias comparadas de países como Estados Unidos y Brasil, donde se han implementado políticas de tolerancia cero, multas elevadas y prohibiciones temporales de embarque. Según el proyecto, estas herramientas permiten desincentivar la reincidencia y proteger la infraestructura crítica, los sistemas tecnológicos de autoatención, las tripulaciones y el personal encargado de la seguridad aeroportuaria.

Para enfrentar estas deficiencias, la propuesta contempla dos modificaciones principales al ordenamiento aeronáutico chileno.

La primera consiste en crear una nueva falta administrativa denominada pasajero perturbador, aplicable a quienes realicen conductas que alteren la disciplina o el orden general, pero que no comprometan directamente la seguridad operacional.

Estas infracciones serían sancionadas con multas de entre 10 y 100 UTM. La sanción se aplicaría en su mitad superior cuando la conducta se produzca bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas, o cuando existan agresiones verbales menores contra el personal.

La segunda modificación establece un nuevo delito contra la seguridad de la aviación civil. La norma propuesta sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo y multas de entre 50 y 500 UTM a quienes desobedezcan deliberadamente las órdenes del comandante de una aeronave, ejerzan violencia física o intimidación contra el personal de vuelo, destruyan infraestructura aeroportuaria crítica o difundan maliciosamente falsas alarmas sobre la existencia de artefactos explosivos.

El proyecto dispone, además, un aumento de las penas cuando estas conductas obliguen a desviar la aeronave o realizar un aterrizaje de emergencia.

Asimismo, establece obligatoriamente como pena accesoria judicial la prohibición absoluta de embarcar en aeronaves comerciales y de ingresar a los aeródromos del país durante un periodo de entre uno y cinco años.

Con estas medidas, la iniciativa busca reforzar la respuesta sancionatoria frente a pasajeros que alteren el normal funcionamiento del transporte aéreo y establecer consecuencias diferenciadas según la gravedad de la conducta, distinguiendo entre aquellas que afectan el orden general y las que ponen directamente en riesgo la seguridad de la aviación civil.

Vea texto moción Boletín Nº18.617-15 y siga su tramitación aquí.

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