Evidencia digital y proceso penal
Proyecto de ley busca obligar a entregar claves de descifrado en investigaciones penales
La iniciativa busca permitir que una persona, incluso si tiene calidad de imputada, sea requerida para entregar o ejecutar una contraseña o clave que permita acceder a información digital cuya revisión haya sido legalmente autorizada. La negativa injustificada sería sancionada penalmente, con una pena agravada si la colaboración hubiera permitido evitar un crimen o reducir sus consecuencias.

Un proyecto de ley, patrocinado por las senadoras Vodanovic y Núñez y del senador Castro, propone modificar diversos cuerpos legales para establecer la obligación de entregar o poner en ejecución claves de descifrado cuando sean requeridas en el marco de una investigación penal, además de sancionar penalmente a quien se niegue deliberadamente a cumplir esa orden.
La iniciativa parte de la creciente importancia que han adquirido los dispositivos electrónicos y los sistemas informáticos en prácticamente todas las actividades humanas. Teléfonos móviles, computadores, servicios de almacenamiento remoto y otras tecnologías contienen actualmente información que puede ser determinante para establecer la existencia de un delito, identificar a sus responsables, reconstruir las circunstancias en que ocurrió o incluso impedir la comisión de nuevos hechos delictivos.
Paralelamente, el avance de las tecnologías de cifrado y de los mecanismos de autenticación ha permitido aumentar considerablemente la protección de esa información frente a accesos no autorizados. El proyecto reconoce que el cifrado constituye una herramienta legítima y necesaria para resguardar la privacidad, las comunicaciones y la seguridad tanto de las personas como de las empresas y las instituciones públicas.
Sin embargo, los autores advierten que estas mismas tecnologías pueden impedir el acceso a información respecto de la cual los organismos encargados de la persecución penal ya han obtenido legítimamente facultades para investigar.
Así, puede ocurrir que un teléfono celular, un computador u otro dispositivo haya sido legalmente incautado y exista autorización para examinar su contenido, pero que la información continúe siendo inaccesible debido a una contraseña, código de acceso, clave criptográfica u otro mecanismo equivalente.
Según la moción, esta situación provoca una diferencia entre las facultades que jurídicamente poseen los organismos investigadores y la posibilidad material de ejercerlas. Una autorización judicial para registrar o examinar determinada información puede perder efectividad cuando quien conoce la clave necesaria para acceder a ella tiene la posibilidad de impedir definitivamente la diligencia simplemente negándose a proporcionarla.
Actualmente, el Código Procesal Penal permite obtener evidencia digital mediante la incautación de objetos y documentos, conservación de datos, interceptación de comunicaciones y registro remoto de equipos.
También obliga a ciertos prestadores de servicios y responsables de sistemas informáticos a colaborar para facilitar el acceso y visualización de los contenidos obtenidos.
Sin embargo, no existe una regla general que obligue a una persona a entregar o utilizar una contraseña o clave de descifrado, ni una sanción penal específica para quien se niegue deliberadamente a hacerlo.
El proyecto toma como principal referencia la legislación francesa, que sanciona a quien, conociendo una clave de descifrado vinculada a un delito, se niegue a entregarla o utilizarla cuando sea requerido por la autoridad judicial.
La normativa contempla una pena más grave si la entrega de la clave hubiera permitido evitar un delito o reducir sus consecuencias, y la obligación puede alcanzar incluso a la propia persona sospechosa.
En 2018, el Consejo Constitucional francés declaró que esta regulación es compatible con la Constitución, destacando que debe acreditarse que la persona conoce efectivamente la clave, que su entrega no equivale a una confesión ni implica reconocer culpabilidad y que los datos protegidos existen independientemente de la voluntad del requerido.
Posteriormente, la Corte de Casación estableció que el código utilizado para desbloquear un teléfono móvil puede ser considerado una clave de descifrado cuando permite acceder a información cifrada almacenada en el dispositivo.
La iniciativa chilena toma como referencia el caso Minteh c. Francia, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 19 de mayo de 2026. En ese asunto, una persona detenida por tráfico de drogas fue condenada por negarse a entregar los códigos de acceso de sus teléfonos móviles.
El Tribunal concluyó que exigir una clave de descifrado no vulnera, por sí solo, el derecho a guardar silencio, siempre que existan garantías como autorización judicial, acreditación de que el dispositivo está vinculado al delito y certeza de que la persona conoce efectivamente la clave.
También sostuvo que, aunque la amenaza de una sanción constituye una forma de coerción, el objetivo del requerimiento no es obtener una confesión, sino acceder a datos que ya existen de manera independiente de la voluntad del imputado.
Por ello, el fallo es utilizado por los autores del proyecto como respaldo para permitir sancionar incluso al imputado que se niegue a entregar o utilizar una clave de descifrado destinada a acceder a evidencia digital preexistente.
El proyecto distingue entre obligar al imputado a declarar sobre los hechos y exigirle una actuación destinada únicamente a permitir el acceso a evidencia digital que ya existe.
Según la moción, el derecho a guardar silencio impide forzar declaraciones autoincriminatorias, pero no debería utilizarse para bloquear una diligencia judicialmente autorizada. Por ello, la contraseña o clave de descifrado tendría un carácter instrumental: su entrega o uso no equivaldría a una confesión ni a una declaración sobre el contenido de los datos.
La iniciativa establece que cumplir la orden de descifrado no podrá utilizarse por sí solo para acreditar la propiedad del dispositivo, la autoría de los archivos o la responsabilidad penal, aunque la información obtenida sí podrá usarse como prueba conforme a las reglas generales.
La persona requerida podrá cumplir entregando la clave o utilizándola directamente para desbloquear la información, evitando así que la contraseña quede incorporada a la investigación.
Además, se propone crear un delito autónomo por negarse a entregar o ejecutar una clave de descifrado, aplicable incluso al propio imputado, con una pena agravada si la colaboración hubiera permitido evitar un crimen o reducir sus consecuencias.
El proyecto modifica el Código Procesal Penal y el Código Penal para permitir que, en investigaciones por crímenes, el Ministerio Público solicite al juez de garantía que ordene a una persona —incluso al imputado— entregar o utilizar una contraseña, clave criptográfica o mecanismo de autenticación necesario para acceder a evidencia digital.
La medida solo procederá cuando los datos estén vinculados con el delito investigado, se acredite que la persona conoce o controla la clave y que el dispositivo o información fue obtenido legalmente. El cumplimiento de la orden no podrá considerarse por sí solo una confesión ni prueba de propiedad del dispositivo, autoría de los datos o participación en el delito, aunque la información obtenida sí podrá utilizarse como evidencia.
La iniciativa crea además el delito de negativa injustificada a entregar o ejecutar una clave de descifrado, sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 50 a 100 UTM, aplicable también al imputado.
La pena aumentará a presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 200 UTM si la colaboración hubiera permitido evitar un crimen o reducir sus efectos. También se sancionará la entrega deliberada de claves falsas y se agravará la pena cuando, después de recibir la orden, se destruyan, alteren o hagan inaccesibles los datos o mecanismos requeridos.
Vea texto moción Boletín Nº18.558-25 y siga su tramitación aquí.
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