Reforma al Sistema Nacional de ADN
Proyecto busca facultar a Carabineros y la PDI para cotejar directamente huellas genéticas
El Presidente de la República ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal y la Ley N°19.970, que creó el Sistema Nacional de Registros de ADN. La iniciativa busca agilizar las investigaciones penales mediante una reducción de los tiempos necesarios…

El Presidente de la República ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal y la Ley N°19.970, que creó el Sistema Nacional de Registros de ADN. La iniciativa busca agilizar las investigaciones penales mediante una reducción de los tiempos necesarios para procesar y comparar huellas genéticas, con el objetivo de hacer más oportuna la persecución penal y la protección de las víctimas.
Para ello, el proyecto propone ampliar las facultades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (PDI), permitiendo que sus laboratorios realicen peritajes comparativos de huellas genéticas que actualmente corresponden de manera exclusiva al Servicio Médico Legal (SML).
Hoy, ambas policías pueden levantar material biológico desde los sitios del suceso y obtener una huella genética. Según el mensaje, esta labor puede realizarse en un plazo promedio no superior a diez días. Sin embargo, el artículo 13 de la Ley N°19.970 establece que solo el SML puede comparar esas huellas con la base de datos del sistema automatizado CODIS y emitir el informe respectivo.
El Ejecutivo sostiene que esta concentración de funciones genera demoras importantes, pues el cotejo puede tardar varios meses y retrasar la obtención de antecedentes útiles para las investigaciones. El diagnóstico se apoya además en la capacidad técnica ya instalada en los laboratorios policiales. Al 31 de diciembre de 2024, Carabineros había aportado 4.374 de los 7.640 perfiles genéticos incorporados al sistema, equivalentes al 57,25% del total nacional.
Para modificar este esquema, la iniciativa introduce cambios tanto en el Código Procesal Penal como en la Ley N°19.970. En el primer caso, reemplaza el artículo 199 bis para incluir expresamente, junto con los profesionales del SML, a profesionales y técnicos debidamente acreditados de Carabineros y de la PDI entre quienes pueden efectuar pruebas biológicas destinadas a determinar huellas genéticas.
En cuanto a la Ley N°19.970, el proyecto modifica sus artículos 1 y 8 para reconocer expresamente a ambas policías la facultad de obtener huellas genéticas e incorporar esa información al sistema.
La modificación de mayor impacto se concentra en el artículo 13. La propuesta autoriza a los laboratorios de Carabineros y de la PDI a realizar directamente el cotejo de las huellas genéticas con los registros del Sistema Nacional de Registros de ADN y a enviar el informe de resultados al fiscal del Ministerio Público o al tribunal que corresponda.
De esta manera, ya no sería obligatorio derivar esa etapa al Servicio Médico Legal. En concordancia con este cambio, también se modifica el artículo 12 para imponer a las policías las mismas obligaciones de remisión de información que actualmente recaen sobre el SML una vez realizado el cotejo.
La iniciativa, sin embargo, mantiene sin cambios la competencia del Servicio de Registro Civil e Identificación para administrar y custodiar el Sistema Nacional de Registros de ADN.
El Servicio Médico Legal también conservará funciones relevantes. El proyecto establece que la conservación y destrucción del material biológico seguirán bajo su control exclusivo. Asimismo, mantendrá su función como organismo encargado de acreditar los laboratorios policiales y otras instituciones habilitadas para efectuar estas pericias, siguiendo el régimen que actualmente contempla, entre otros antecedentes, la Resolución Exenta N°1.501 de 2019.
La propuesta también contempla resguardos para las víctimas. En particular, mantiene su derecho a oponerse a que su perfil genético sea incorporado al registro. La modificación al artículo 8 dispone que tanto el SML como Carabineros y la PDI deberán abstenerse de ingresar la huella genética hasta recibir instrucciones del Ministerio Público, organismo que deberá informar previamente a la víctima sobre ese derecho y consultarle su decisión.
El Ejecutivo fundamenta parte de la iniciativa en la experiencia comparada. El mensaje menciona específicamente el marco europeo Prüm II, aprobado en febrero de 2024, que regula la búsqueda automatizada de perfiles de ADN entre policías con el objetivo de agilizar la cooperación internacional.
El proyecto no establece expresamente si las nuevas facultades de Carabineros y la PDI podrán utilizarse para resolver el rezago de muestras que actualmente se encuentran pendientes de cotejo. El articulado se limita a fijar una nueva distribución de competencias hacia el futuro.
Según el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos, la iniciativa no generará un mayor gasto fiscal, debido a que ambas policías ya cuentan con laboratorios acreditados, equipamiento y personal especializado para desarrollar estas labores.
El proyecto, que inició su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, contempla además una norma transitoria que entrega un plazo de seis meses, contado desde la publicación de la eventual ley, para adecuar el reglamento de la Ley N°19.970 a las nuevas disposiciones.
Uno de los principales efectos de la iniciativa es que pone término al actual monopolio del Servicio Médico Legal en materia de cotejo genético. Si la enmienda es aprobada, profesionales acreditados del SML, Carabineros y la PDI podrán realizar pericias destinadas a determinar huellas genéticas, mientras que los laboratorios policiales quedarán habilitados para comparar esos perfiles directamente con la información contenida en el Sistema Nacional de Registros de ADN.
El cambio, por tanto, no se limita a aumentar la capacidad operativa disponible, sino que modifica la distribución institucional de competencias en materia de evidencia genética, permitiendo que organismos directamente vinculados con la investigación penal intervengan también en una etapa que actualmente corresponde exclusivamente al SML.
El objetivo declarado es eliminar el denominado “cuello de botella” que se produciría al concentrar el cotejo en un solo organismo. El mensaje sostiene que, mientras la obtención de un perfil genético por parte de los laboratorios policiales puede realizarse en un promedio inferior a diez días, su posterior comparación por el SML puede extenderse durante varios meses.
La posibilidad de que Carabineros y la PDI realicen directamente el cotejo y remitan sus resultados al Ministerio Público o al tribunal permitiría, según el Ejecutivo, reducir considerablemente esos tiempos y entregar antecedentes con mayor rapidez a las investigaciones penales.
La modificación plantea, sin embargo, una tensión entre la mayor eficiencia de la investigación y la imparcialidad de la prueba pericial. Esto, porque la misma institución que participa en la investigación del delito podría intervenir directamente en la producción de evidencia científica destinada posteriormente a ser utilizada en el proceso penal.
El proyecto no elimina completamente la participación del Servicio Médico Legal. El organismo mantendrá la acreditación de los laboratorios habilitados y conservará de manera exclusiva el control sobre la conservación y destrucción del material biológico.
Con todo, la coexistencia de laboratorios del SML, Carabineros y la PDI con facultades para realizar cotejos deja abierta una cuestión que el articulado no resuelve expresamente: cuáles serán los criterios para determinar qué institución deberá efectuar el peritaje genético en cada investigación.
Vea texto mensaje Boletín Nº18.585-25 y siga su tramitación aquí.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


