Seguros de desgravamen por cáncer
Proyecto de ley obliga a bancos a suspender cobros tras muerte por cáncer mientras se tramita seguro de desgravamen
Un proyecto de ley iniciado por moción de los senadores Daniella Cicardini y Gastón Saavedra propone modificar la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para establecer nuevas obligaciones a bancos y compañías de seguros cuando deba hacerse efectivo un seguro de…

Un proyecto de ley iniciado por moción de los senadores Daniella Cicardini y Gastón Saavedra propone modificar la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para establecer nuevas obligaciones a bancos y compañías de seguros cuando deba hacerse efectivo un seguro de desgravamen tras la muerte por cáncer de una persona que mantenía créditos hipotecarios o de consumo.
La iniciativa surge, según sus fundamentos, ante el sostenido aumento de la mortalidad por cáncer en Chile, situación advertida en estudios del Centro para la Prevención y el Control del Cáncer (Cecan) correspondientes a 2025 y que posteriormente llevó a la declaración de una alerta sanitaria oncológica en abril de 2026.
En ese contexto, el proyecto busca evitar que las familias que atraviesan un proceso de duelo deban enfrentar trámites, incertidumbre o exigencias administrativas por parte de instituciones financieras o empresas externas subcontratadas para activar los seguros de desgravamen asociados a créditos.
Para ello, la propuesta establece un deber especial de colaboración y diligencia de las entidades financieras. Parte de la premisa de que la relación contractual existe entre el cliente y el banco, por lo que corresponde a este último remitir los antecedentes necesarios a la aseguradora y realizar las gestiones para tramitar el siniestro con la máxima celeridad.
La iniciativa prohíbe expresamente que esa carga administrativa sea trasladada a los herederos de la persona fallecida.
Asimismo, una vez presentado el certificado de defunción que acredite que el fallecimiento se produjo por cáncer, la institución financiera deberá suspender de manera inmediata el cobro de los saldos adeudados.
Desde ese momento tampoco podrá iniciar ni continuar procedimientos de cobranza judicial o extrajudicial respecto de esas obligaciones, ni informar el eventual incumplimiento a registros o bancos de datos personales de carácter comercial o financiero.
El proyecto incorpora además una regla especial para la liquidación del seguro, con el objetivo de impedir demoras injustificadas. La compañía aseguradora dispondrá de un plazo de 15 días corridos para emitir un pronunciamiento fundado sobre la cobertura.
Si dentro de ese plazo la aseguradora no acredita documentalmente la existencia de una causal legal o contractual que justifique el rechazo, el seguro de desgravamen se entenderá aprobado por el solo ministerio de la ley.
La iniciativa busca también limitar las exigencias de antecedentes médicos a los familiares. Para ello, prohíbe solicitar historiales clínicos que no tengan una relación directa con la causa de muerte o con alguna exclusión expresamente contemplada en la póliza.
Con esta regla se pretende evitar que las aseguradoras o las entidades encargadas de tramitar el siniestro requieran fichas clínicas generales o antecedentes médicos correspondientes a periodos excesivamente extensos cuando no resulten necesarios para determinar la cobertura.
El proyecto contempla además sanciones para quienes incumplan estas obligaciones. Las instituciones infractoras podrán ser sancionadas con multas de 1.000 UTM.
La aplicación de esa multa no impedirá que los herederos ejerzan las acciones correspondientes para obtener una indemnización por los daños y perjuicios que eventualmente les haya ocasionado el incumplimiento.
De esta manera, la iniciativa busca reforzar la protección de las familias de personas fallecidas por cáncer, trasladando a las instituciones financieras la responsabilidad de gestionar los seguros de desgravamen, suspendiendo las cobranzas mientras se resuelve la cobertura y fijando un plazo máximo para que las aseguradoras se pronuncien sobre el siniestro.
Vea texto moción Boletín Nº18.616-03 y siga su tramitación aquí.
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