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Diario Constitucional

Robo de cables y servicios básicos

Proyecto de ley propone aumentar penas por robo de cables en zonas rurales y reforzar persecución de su comercialización

Un proyecto de ley iniciado por los diputados Cristián Araya, Jaime Araya, José Rivas y Bernardo Salinas (A), junto a las diputadas Nathalie Castillo, Valentina Cáceres y Paula Olmos, busca modificar el Código Penal para reforzar la protección de las redes de suministro de servicios públicos y…

Por Redacción·03 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Proyecto de ley propone aumentar penas por robo de cables en zonas rurales y reforzar persecución de su comercialización
Referencial

Un proyecto de ley iniciado por los diputados Cristián Araya, Jaime Araya, José Rivas y Bernardo Salinas (A), junto a las diputadas Nathalie Castillo, Valentina Cáceres y Paula Olmos, busca modificar el Código Penal para reforzar la protección de las redes de suministro de servicios públicos y domiciliarios y facilitar la persecución penal del robo, hurto, daño y receptación de cables, conductores y otros componentes utilizados en estos sistemas.

La iniciativa modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de las redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios y la persecución de la sustracción, daño y comercialización ilícita de sus componentes.

El proyecto parte de la constatación de que la sustracción de cables y otros elementos de estas redes ha alcanzado una dimensión significativa. Según los antecedentes citados en la iniciativa, durante 2025 se registraron 1.426 robos de cables en la zona de concesión de CGE, con aproximadamente 420.922 metros de conductores sustraídos y más de 265.000 clientes afectados.

El problema adquiere una especial importancia en sectores rurales, aislados o de difícil acceso. Aunque en estos lugares una interrupción del suministro puede perjudicar a menos personas que en una zona urbana, sus consecuencias pueden ser proporcionalmente más graves debido a la distancia respecto de centros urbanos, las dificultades de acceso y reparación, la dependencia de servicios básicos, la menor disponibilidad de infraestructura alternativa y el impacto sobre actividades agrícolas y productivas.

La iniciativa menciona especialmente los efectos que estas interrupciones pueden producir sobre servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado, telecomunicaciones, sistemas de agua potable rural, establecimientos de salud y educacionales, así como sobre servicios de emergencia.

La legislación vigente ya contempla penas agravadas cuando el robo, hurto o daño de elementos pertenecientes a redes de suministro provoca interrupciones o interferencias en los servicios. Sin embargo, el proyecto advierte que existiría un vacío en relación con las zonas rurales, aisladas o de difícil acceso.

El problema, según sus fundamentos, es que actualmente la gravedad de la afectación puede quedar demasiado vinculada al número de usuarios perjudicados. Así, mientras una interrupción eléctrica en una ciudad puede afectar a miles de personas, una falla en una localidad rural puede alcanzar a una población considerablemente menor, pero comprometer al mismo tiempo el agua potable rural, las comunicaciones, establecimientos de salud, actividades agrícolas o sistemas de emergencia.

Por esa razón, la propuesta busca que también se considere como elemento de gravedad la dificultad objetiva para restablecer el servicio.

Una de las principales modificaciones recae sobre el artículo 443 del Código Penal, relativo al robo de cables y componentes de redes de suministro. El proyecto mantiene la agravación actualmente vinculada a la afectación de una cantidad relevante de usuarios, pero incorpora una nueva hipótesis.

La pena también se agravaría cuando la interrupción ocurra en sectores rurales, aislados o de difícil acceso y concurran determinadas condiciones geográficas, territoriales, de conectividad o infraestructura que dificulten significativamente la reposición del servicio o cuando resulten afectados servicios esenciales para la comunidad.

En esas circunstancias, la iniciativa propone aplicar la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

La misma lógica se extiende al delito de hurto mediante una modificación al artículo 447 bis del Código Penal. La agravación procedería cuando la interrupción afecte a una cantidad relevante de usuarios o se produzca en sectores rurales, aislados o de difícil acceso bajo las condiciones especiales previstas en el proyecto.

También en estos casos se contempla una pena de presidio mayor en su grado mínimo. De esta manera, la iniciativa no circunscribe el tratamiento especial al robo, sino que busca incorporar la gravedad territorial como criterio también para el hurto de cables y otros componentes de las redes.

El proyecto introduce además modificaciones al delito de daños contemplado en el artículo 485 del Código Penal.

En particular, respecto de los daños mencionados en el numeral 10º de esa disposición, se establece que la pena privativa de libertad deberá imponerse en su grado máximo cuando la interrupción o interferencia se produzca en sectores rurales, aislados o de difícil acceso, cuando estas condiciones dificulten significativamente la reposición del servicio o cuando se comprometan servicios esenciales.

Para determinar la gravedad del hecho, el tribunal deberá considerar especialmente la duración de la interrupción, la extensión territorial afectada, la disponibilidad de vías de acceso, el número de usuarios perjudicados y la relevancia del servicio para la comunidad.

Con ello, el proyecto busca incorporar criterios objetivos que permitan a los jueces valorar las consecuencias concretas de los daños, más allá del solo número de personas afectadas.

Otra de las modificaciones relevantes corresponde al delito de receptación, regulado en el artículo 456 bis A del Código Penal.

En este punto, la iniciativa busca facilitar la acreditación de que una persona conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de determinados materiales provenientes de redes de servicios públicos o domiciliarios.

Tratándose de cables, conductores, piezas, componentes u otros elementos de estas redes, el tribunal podrá considerar como antecedente relevante que los objetos se encuentren quemados, fragmentados, sin recubrimiento, sin identificación técnica o sin respaldo documental suficiente, siempre que las condiciones permitan advertir una extracción o transformación irregular.

La propuesta precisa que estas circunstancias no constituirán una presunción automática de responsabilidad penal. El Ministerio Público continuará obligado a acreditar todos los elementos del delito y el imputado podrá controvertir esos antecedentes y presentar prueba en contrario.

La iniciativa también establece obligaciones para los establecimientos que forman parte de la cadena de comercialización de estos materiales.

Los establecimientos dedicados a comprar, acopiar, transportar, transformar, reducir, fundir o comercializar metales, cables y conductores deberán mantener documentación suficiente para acreditar su origen lícito cuando así lo exija la normativa vigente.

Entre los antecedentes que podrán exigirse se encuentran la identificación del proveedor, la fecha de adquisición, el volumen o peso del material, sus características, el origen declarado y los demás datos previstos por la legislación aplicable.

La falta injustificada de esta documentación podrá ser valorada por el tribunal como un antecedente probatorio relevante, aunque tampoco bastará por sí sola para establecer responsabilidad penal.

El proyecto busca expresamente evitar que estas modificaciones den lugar a formas de responsabilidad penal objetiva. Para ello, establece que la sola circunstancia de que el hecho ocurra en una zona rural no será suficiente para agravar la pena y que la ausencia de documentación tampoco determinará automáticamente la existencia de un delito.

Asimismo, mantiene en el Ministerio Público la carga de acreditar los elementos de la conducta ilícita, garantiza que el imputado pueda controvertir los antecedentes presentados en su contra y exige que los tribunales examinen las circunstancias concretas de cada caso.

La idea matriz de la iniciativa consiste, de esta forma, en perfeccionar la regulación penal aplicable al robo, hurto, daño y receptación de bienes que formen parte de redes destinadas al suministro de servicios públicos o domiciliarios.

Junto con reforzar la protección de esas infraestructuras, el proyecto pretende mejorar la persecución de quienes participan en las etapas posteriores a la sustracción, especialmente mediante la compra, acopio, transformación o comercialización de los materiales, incorporando criterios probatorios destinados a determinar su eventual procedencia ilícita.

Vea texto moción Boletín N°18.612-07 y siga su tramitación aquí.

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