Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre la porción del hijo natural en la sucesión.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 988 del Código Civil, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, en la parte que indica.El precepto legal en la parte impugnada dispone: "La porción del hijo natural será la mitad de la que corresponda al hijo legítimo".La gestión pendiente…

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 988 del Código Civil, anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585, en la parte que indica.El precepto legal en la parte impugnada dispone: “La porción del hijo natural será la mitad de la que corresponda al hijo legítimo”.La gestión pendiente invocada incide en juicio de partición incoados ante un Juez Árbitro, nombrado por el Tercer Juzgado de Letras de Talca.Estima el requirente . . .
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