Fuerza obligatoria del contrato
Arrendataria recurre al TC contra aplicación del artículo 1545 del Código Civil en juicio por término de contrato e indemnización
Se ingresó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1545 del Código Civil, norma que establece que todo contrato legalmente celebrado constituye una ley para los contratantes. La acción busca impedir que ese precepto sea…

Se ingresó al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1545 del Código Civil, norma que establece que todo contrato legalmente celebrado constituye una ley para los contratantes. La acción busca impedir que ese precepto sea aplicado en un juicio sobre término de arrendamiento e indemnización de perjuicios actualmente pendiente ante la Corte Suprema.
La presentación cuestiona que esta norma sea interpretada de manera rígida, atendiendo solo a las condiciones existentes al momento de celebrar el contrato y sin considerar las obligaciones que continúan vigentes durante toda la relación de arrendamiento.
El conflicto se originó en un juicio por término de contrato por no pago de rentas. La arrendataria utilizaba el inmueble para desarrollar un proyecto educativo y alegó la existencia de deficiencias estructurales, sanitarias y eléctricas, además de problemas que habrían impedido obtener la patente comercial definitiva. A partir de esos antecedentes, presentó una demanda reconvencional y solicitó indemnización por daño emergente y lucro cesante.
El Primer Juzgado Civil de Calama acogió la demanda de término de arrendamiento y rechazó tanto la excepción de contrato no cumplido como la indemnización solicitada. La Corte de Antofagasta confirmó esa decisión. Frente a ello, la arrendataria interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando que la recepción definitiva existente al inicio del contrato y el pago de rentas durante un período fueran utilizados para descartar eventuales incumplimientos posteriores del arrendador.
El requerimiento sostiene que la fuerza obligatoria del contrato no significa que las obligaciones del arrendador queden agotadas desde el momento de su celebración. A juicio de la requirente, el propietario debe mantener el inmueble en condiciones aptas, tanto físicas como jurídicas, para el uso convenido durante toda la vigencia del arrendamiento.
La presentación agrega que, tratándose de un contrato de ejecución sucesiva, no sería razonable exigir el pago íntegro de las rentas si durante su desarrollo el inmueble pierde la aptitud necesaria para cumplir el destino pactado por circunstancias atribuibles al arrendador.
También invoca la teoría de la imprevisión, el equilibrio contractual, la conmutatividad y la prohibición del enriquecimiento sin causa. Precisa, sin embargo, que no pretende establecer una regla general que permita revisar los contratos, sino evitar que una de las partes continúe recibiendo íntegramente las rentas mientras la otra queda privada del uso económico y jurídico que justificó el acuerdo.
La requirente afirma que la aplicación del artículo 1545 en estos términos vulneraría las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad y protección del ejercicio de los derechos. Sostiene que esa interpretación podría obligarla a pagar la totalidad de las rentas y, al mismo tiempo, impedir un examen efectivo de su pretensión indemnizatoria.
Aclara que no busca quedar eximida de acreditar el incumplimiento del arrendador, la existencia de los daños, la relación causal ni su cuantía, ni pretende que el Tribunal Constitucional ordene directamente el pago de una indemnización.
La acción cuestiona, en particular, que la recepción definitiva existente al inicio del contrato y el pago de rentas durante cerca de un año puedan impedir considerar como eventuales incumplimientos indemnizables las deficiencias posteriores del inmueble, su falta de regularización y los problemas que habrían afectado la obtención de la patente comercial.
Por estas razones, solicita declarar inaplicable el artículo 1545 del Código Civil en la causa pendiente ante la Corte Suprema, dejando a ese tribunal la valoración de la prueba y la decisión sobre una eventual indemnización. Asimismo, pidió suspender la tramitación del recurso de casación mientras la Magistratura Constitucional resuelve el requerimiento.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.997-26-INA y expediente.
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