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Diario Constitucional

Recursos en justicia de familia

TC valida norma que impide apelar resolución que excluye peritaje psicológico en juicio de familia

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, norma que limita las resoluciones que pueden ser apeladas en este tipo de procedimientos.

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·7 min de lectura
TC valida norma que impide apelar resolución que excluye peritaje psicológico en juicio de familia
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad dirigido contra el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, norma que limita las resoluciones que pueden ser apeladas en este tipo de procedimientos.

La acción fue presentada por una mujer que es demandada en un juicio de rebaja de alimentos y modificación del régimen de relación directa y regular respecto de sus tres hijos, y que, a su vez, dedujo demanda reconvencional para solicitar un aumento de alimentos y modificar el régimen vigente. La causa se tramita ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago y actualmente se encuentra en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Durante la audiencia preparatoria, la madre ofreció como prueba la realización de un peritaje psicológico a los niños y adolescentes involucrados, destinado a conocer su situación emocional, rasgos de personalidad, la eventual existencia o ausencia de patologías, la relación que mantienen con cada uno de sus padres, el régimen comunicacional más adecuado y otros antecedentes relevantes para resolver el conflicto.

La curadora ad litem solicitó excluir esa prueba y el tribunal de familia acogió la petición. La madre apeló de esa resolución ante la Corte de Santiago, pero el el recurso fue declarado inadmisible en aplicación del artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968. Contra esa decisión dedujo reposición, recurso que se encontraba pendiente de resolución al momento de tramitarse la acción constitucional.

La disposición cuestionada establece que, en los procedimientos de familia, solo son apelables las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y aquellas que se pronuncian sobre medidas cautelares.

La requirente sostuvo que la aplicación de esa norma vulneraba el debido proceso y, en particular, el derecho al recurso, al impedir que un tribunal superior revisara la decisión que excluyó la prueba pericial ofrecida. A su juicio, no existe una razón que justifique que quienes litigan bajo una legislación especial tengan menores posibilidades de impugnación que quienes se encuentran sometidos a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil.

Añadió que la Ley N°19.968 tampoco contempla, según expuso, una reposición contra la resolución dictada en audiencia que excluyó el peritaje, por lo que la improcedencia de la apelación afectaría su derecho a una defensa efectiva.

También alegó una vulneración de la igualdad ante la ley en el ejercicio de los derechos, pues quienes se someten al procedimiento común pueden cuestionar determinadas decisiones judiciales, mientras que quienes litigan bajo un procedimiento especial no disponen de las mismas posibilidades. Sostuvo que esa diferencia no puede justificarse mediante la facultad del legislador para establecer distinciones no arbitrarias cuando se encuentra comprometido el derecho a obtener una decisión judicial debidamente fundamentada.

Asimismo, invocó el artículo 19 N°26 de la Constitución, al estimar que la norma restringe el ejercicio del derecho a obtener una sentencia fundada y a impugnarla cuando carezca de una fundamentación suficiente. También alegó una infracción del artículo 5 inciso segundo de la Constitución, en relación con las garantías judiciales y la protección judicial reconocidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La curadora ad litem, en representación de los intereses de los niños involucrados, solicitó rechazar el requerimiento. Sostuvo que la Constitución no establece un único modelo de debido proceso aplicable de manera idéntica a todos los procedimientos y que la justicia de familia se rige por un sistema especial, oral, concentrado y desformalizado, inspirado en los principios de inmediación, celeridad y protección del interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Explicó que ese modelo busca que el juez que resuelve tenga contacto directo con las partes, presencie personalmente la prueba y forme su convicción a partir de los antecedentes recibidos de manera inmediata. En ese contexto, estimó que la necesidad de una revisión amplia en segunda instancia disminuye, ya que el tribunal de alzada no dispone de las mismas condiciones de inmediación que tuvo el juez de primera instancia.

La curadora agregó que el derecho al recurso no es absoluto ni exige necesariamente una doble instancia para todas las resoluciones, sino que corresponde al legislador determinar su procedencia, alcance y modalidades, siempre que se preserve un procedimiento racional y justo y no se genere una situación de indefensión material.

Respecto del peritaje psicológico, afirmó además que la exclusión de evaluaciones reiterativas o innecesarias puede constituir una forma de evitar la revictimización y la sobreintervención de niños, niñas y adolescentes, permitiendo al juez ejercer un control activo de la prueba en protección de su interés superior.

Al resolver el conflicto, el Tribunal Constitucional recordó que el derecho al recurso integra las garantías del debido proceso, pero precisó que ello no significa que el legislador deba permitir todos los recursos respecto de cualquier tipo de resolución. Según su jurisprudencia, corresponde al legislador diseñar los mecanismos de impugnación de acuerdo con la naturaleza del procedimiento y de la controversia, siempre que respete las garantías constitucionales.

La sentencia señaló que los procesos de familia requieren especialmente celeridad debido a la delicadeza, gravedad y urgencia de las materias que conocen. Recordó que la Ley N°19.968 fue diseñada precisamente para establecer un procedimiento oral, flexible, concentrado y basado en la inmediación, de manera que el juez tenga conocimiento directo de los asuntos sometidos a su decisión.

En ese contexto, el Tribunal estimó que la limitación de las apelaciones prevista por la ley forma parte de las facultades que corresponden al legislador para estructurar un procedimiento rápido y eficaz. Añadió que no se afecta el debido proceso mientras existan mecanismos para impugnar las decisiones fundamentales del juicio, especialmente considerando que la sentencia definitiva dictada por el tribunal de familia puede ser cuestionada mediante los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.

El Tribunal también descartó una vulneración de la igualdad ante la ley. Señaló que la existencia de diferencias entre distintos procedimientos no es, por sí sola, inconstitucional, ya que la Carta Fundamental prohíbe las distinciones arbitrarias, pero permite aquellas que cuentan con una justificación razonable. En este caso, precisó que la comparación debe realizarse entre quienes se encuentran sometidos a procedimientos especiales de características semejantes y no necesariamente entre estos y quienes litigan bajo las reglas ordinarias.

Por estas razones, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, dejó sin efecto la suspensión del procedimiento que había sido decretada durante su tramitación y resolvió no condenar en costas a la requirente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

La decisión contó con el voto en contra de los ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery y de la ministra Marcela Peredo, quienes estuvieron por acoger la acción.

Los disidentes coincidieron en que la Constitución no exige un modelo único de debido proceso, pero estimaron que debía analizarse específicamente si, en este caso, la prohibición de apelar contra la exclusión de la pericia psicológica era compatible con el derecho a un procedimiento racional y justo.

Recordaron que la restricción de las apelaciones en los procedimientos de familia fue establecida para resguardar los principios de oralidad e inmediación. Sin embargo, estimaron que permitir que un tribunal superior revise una resolución sobre la admisibilidad de una prueba pericial no afecta esos principios, porque seguiría siendo el juez de primera instancia quien eventualmente recibiría y valoraría ese medio probatorio durante el juicio.

Para los ministros disidentes, la posibilidad de revisar la exclusión del peritaje adquiría especial relevancia porque el litigio se refiere, entre otras materias, a la modificación del régimen de relación directa y regular del padre con sus hijos. La exclusión había sido solicitada por la curadora ad litem bajo el argumento de que los niños debían someterse a las evaluaciones únicamente si deseaban concurrir voluntariamente a ellas.

La disidencia destacó además la importancia que puede tener la prueba pericial en controversias complejas, en cuanto permite incorporar conocimientos técnicos o científicos necesarios para que el juez forme su convicción sobre determinados hechos.

En consecuencia, los disidentes concluyeron que impedir que un tribunal superior revise la exclusión de esa pericia afecta, en este caso concreto, el derecho a un procedimiento racional y justo. A su juicio, una restricción recursiva tan intensa como la contemplada en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 produjo en esta causa un efecto contrario al artículo 19 N°3 de la Constitución, razón por la cual estuvieron por declarar inaplicable la disposición.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº17.129-25-INA y expediente.

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