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Diario Constitucional

Conducción en estado de ebriedad

Suprema absuelve a conductor ebrio porque vehículo estaba detenido y no se acreditó desplazamiento

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y lo absolvió, al concluir que los hechos establecidos en el juicio no permitían tener por configurado ese delito, ya que el automóvil se…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Suprema absuelve a conductor ebrio porque vehículo estaba detenido y no se acreditó desplazamiento
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y lo absolvió, al concluir que los hechos establecidos en el juicio no permitían tener por configurado ese delito, ya que el automóvil se encontraba completamente detenido y no se acreditó que hubiera existido desplazamiento.

El hecho ocurrió la madrugada del 6 de agosto de 2023 en Los Andes, cuando Carabineros encontró un vehículo atravesado en la vía, con un neumático reventado y el motor encendido.

En el asiento del conductor estaba un hombre que presentaba hálito alcohólico y hablaba incoherencias. La alcoholemia practicada posteriormente registró 2,45 gramos por mil de alcohol en la sangre.

El Juzgado de Garantía de Los Andes condenó al acusado a 300 días de presidio, multa de 5 UTM y suspensión de su licencia por dos años por conducción en estado de ebriedad.

La defensa recurrió de nulidad alegando que la conducta era atípica, porque el vehículo estaba detenido, con una rueda pinchada y sin desplazamiento, por lo que no se configuraba la acción de “conducir”.

El tribunal de garantía había estimado acreditada la conducción porque el automóvil estaba en la vía pública con el motor encendido y el acusado se encontraba en el asiento del conductor, además de presentar alcohol en su organismo.

La Corte Suprema sostuvo que el delito exige una conducta activa de “conducir” y que, para configurarlo, debe existir desplazamiento efectivo del vehículo. La sola presencia de una persona en el asiento del conductor de un automóvil inmóvil no es suficiente.

Además, señaló que, al tratarse de un delito de peligro abstracto, debe existir una potencialidad de daño, la que no se configura si el vehículo permanece detenido.

Como en el caso no se acreditó movimiento alguno del automóvil, el máximo tribunal concluyó que no se configuraba el delito, acogió el recurso de nulidad, dejó sin efecto la condena y absolvió al acusado.

La decisión tuvo dos votos en contra. La ministra María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari estuvieron por mantener la condena, al considerar que la Ley de Tránsito también reconoce como conductor a quien tiene el control físico de un vehículo en la vía pública.

A su juicio, el acusado estaba en el asiento del conductor, con el motor encendido y el vehículo en condiciones de operatividad, por lo que mantenía su control físico. Estimaron que ni el neumático reventado ni la detención momentánea eliminaban esa condición y que, estando acreditado el estado de ebriedad, la condena era jurídicamente correcta.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº38.899-2025.

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