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Conducción en estado de ebriedad

Corte de Concepción confirma condena por manejar ebrio pese a ausencia de alcoholemia

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un conductor condenado por manejar en estado de ebriedad y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Letras y Garantía de Mulchén, que le impuso 540 días de presidio menor en su grado mínimo,…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Concepción confirma condena por manejar ebrio pese a ausencia de alcoholemia
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un conductor condenado por manejar en estado de ebriedad y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Letras y Garantía de Mulchén, que le impuso 540 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 5 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por dos años.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 6 de mayo de 2024, cuando Carabineros fiscalizó a un conductor por la velocidad a la que circulaba y advirtió que presentaba ojos rojos, aliento alcohólico e inestabilidad al caminar. El hombre se negó tanto al test de alcohol en el lugar como posteriormente a la alcoholemia en el Hospital de Mulchén, tras lo cual permaneció detenido hasta la mañana siguiente.

La Fiscalía solicitó 540 días de presidio, multa de 5 UTM, suspensión de la licencia por dos años y costas por conducción en estado de ebriedad. Además, por negarse injustificadamente a someterse a exámenes para detectar alcohol o drogas, pidió una multa de 10 UTM, otros dos años de suspensión de licencia y costas.

La defensa pidió sustituir la pena privativa de libertad por remisión condicional, alegando que se cumplían los requisitos de la Ley N°18.216, incluida la ausencia de antecedentes vigentes. También invocó las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial.

Respecto de la negativa a someterse a exámenes para detectar alcohol o drogas, alegó la prescripción, sosteniendo que se trataba de una falta sancionada con multa y que había transcurrido el plazo legal entre los hechos y la notificación.

El Tribunal de Letras y Garantía de Mulchén declaró prescrita la infracción por negarse a realizar los exámenes de alcohol o drogas, al estimar que constituía una falta sujeta a un plazo de prescripción de seis meses.

En cambio, tuvo por acreditada la conducción en estado de ebriedad a partir de los signos clínicos observados por el médico, el testimonio del carabinero, la conducta agresiva del acusado y su negativa a someterse a las pruebas. Por ello, lo condenó a 540 días de presidio, multa de 5 UTM, suspensión de la licencia por dos años y las accesorias legales.

Sin embargo, al cumplirse los requisitos de la Ley N°18.216, sustituyó la pena privativa de libertad por remisión condicional durante 540 días.

La defensa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Entre sus argumentos sostuvo que el juez suplente que conoció del juicio se encontraba afectado por una causal de implicancia, ya que anteriormente había intervenido en otras dos causas en las que el acusado había sido parte. A juicio de la defensa, esa circunstancia vulneraba el debido proceso y la garantía de imparcialidad del tribunal.

También invocó la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Alegó que el razonamiento de la sentencia era ilógico y científicamente incorrecto, principalmente porque no existía una alcoholemia que acreditara una concentración igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre.

La defensa cuestionó además el Dato de Atención de Urgencia acompañado por la Fiscalía, señalando que registraba una saturación de oxígeno de 100%, lo que, a su juicio, era incompatible con la condición de fumador crónico del acusado.

Asimismo, hizo presente una supuesta inconsistencia temporal en ese documento, pues registraba el inicio de la atención médica a las 01:12 horas, mientras que a las 01:09 horas aparecía consignado el rechazo del paciente a practicarse la alcoholemia.

Finalmente, la defensa afirmó que existía una persecución policial y médica concertada en contra del acusado, vinculada con conflictos previos derivados de juicios de familia sostenidos con su exconviviente, quien sería hermana de un funcionario de Carabineros.

La Corte de Apelaciones desestimó estos planteamientos. Respecto de la supuesta falta de imparcialidad, recordó que las causales de implicancia previstas en el artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales son de derecho estricto y de carácter taxativo, por lo que no pueden ampliarse mediante analogía o interpretaciones extensivas.

En esa línea, concluyó que el conocimiento previo de causas civiles o de familia por parte de un juez de un tribunal mixto no constituye una causal de implicancia. Añadió que, si la defensa estimaba que existían motivos para cuestionar la imparcialidad del magistrado, debió alegarlos oportunamente a través de una recusación dentro del plazo legal de cinco días hábiles.

En cuanto a las críticas formuladas al razonamiento probatorio, la Corte destacó la declaración del médico que atendió al acusado, quien compareció como experto y bajo juramento, y explicó que no existía incompatibilidad entre una saturación de oxígeno de 100% y la presencia de alcohol en el organismo.

El profesional también señaló que las diferencias de algunos minutos entre el ingreso del paciente y la impresión del documento de atención de urgencia correspondían al funcionamiento habitual de los sistemas informáticos médicos, explicación que la Corte consideró suficiente para descartar una falsedad o alteración documental.

Respecto de la ausencia de alcoholemia, el tribunal de alzada señaló que la condena no se fundó exclusivamente en una prueba de sangre. Consideró que el tribunal de garantía había valorado el diagnóstico del médico de turno, quien constató aliento etílico, el testimonio del funcionario policial sobre el fuerte hálito alcohólico, el rostro congestionado y la inestabilidad al caminar, además de la negativa del acusado a someterse a las pruebas científicas previstas en el artículo 111 de la Ley N°18.290.

A partir de este conjunto de antecedentes testimoniales y clínicos, la Corte concluyó que el estado de ebriedad había sido acreditado más allá de toda duda razonable, aun cuando no existiera una alcoholemia.

Finalmente, el tribunal descartó la hipótesis de una conspiración o persecución ilícita en contra del acusado. Señaló que aceptar esa tesis implicaría presumir la existencia de un acuerdo delictivo no solo entre funcionarios policiales, sino también con el médico y el personal de enfermería del Hospital de Mulchén.

Si bien la defensa acompañó antecedentes que daban cuenta de un conflicto doméstico previo entre el acusado y su exconviviente, la Corte estimó que esos documentos no eran suficientes para desacreditar la veracidad de un procedimiento policial originado por una infracción de tránsito.

En definitiva, la Corte rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal Oral, que condenó al acusado por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sustituyendo la pena de presidio por remisión condicional.

Vea sentencia Concepción Rol N°915-2026y de primera instancia RIT 606-2024.

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