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Suprema condena a automotora

Suprema mantiene condena a automotora por fallas en vehículo nuevo y ordena devolver más de $22 millones

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por una automotora en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocaron una sentencia de primera instancia y acogieron la querella infraccional y demanda civil por infracciones a la Ley…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Suprema mantiene condena a automotora por fallas en vehículo nuevo y ordena devolver más de $22 millones
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La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por una automotora en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que revocaron una sentencia de primera instancia y acogieron la querella infraccional y demanda civil por infracciones a la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, debido a las fallas presentadas por un vehículo nuevo poco después de su adquisición.

El conflicto surgió por una querella infraccional y una demanda de indemnización presentada por un consumidor debido a fallas detectadas en un vehículo nuevo. El Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta rechazó ambas acciones, al estimar que una falla aislada o una reparación no demostraban que el automóvil fuera inadecuado para su uso normal.

El tribunal también consideró que el vehículo había sido entregado posteriormente en condiciones normales de funcionamiento y que la empresa atendió los requerimientos del consumidor, realizando reparaciones sin costo. Además, estimó que una de las fallas podía atribuirse al uso de combustible contaminado, circunstancia que puede excluir la garantía legal.

La Corte de Antofagasta revocó el fallo de primera instancia al estimar que las fallas graves presentadas por un vehículo nuevo y con poco uso demostraban falta de idoneidad, correspondiendo a la empresa acreditar que los desperfectos se debían a una conducta del consumidor, como el eventual uso de combustible contaminado.

El tribunal sostuvo además que esas fallas permitían ejercer las opciones de la garantía legal, sin que el proveedor pudiera imponer solo la reparación. En consecuencia, multó a la automotora con 50 UTM y ordenó devolver los $22.290.901 pagados por el vehículo, previa restitución de este, además de $5.000.000 por daño moral.

La empresa recurrió de queja ante la Corte Suprema y cuestionó la valoración de la prueba realizada por la Corte de Antofagasta. Sostuvo que el vehículo había sido entregado posteriormente en condiciones normales y que una de las fallas se debía al uso de combustible contaminado.

También alegó que el consumidor ya había optado por la reparación gratuita, por lo que no podía exigir después la devolución del precio, y sostuvo que la garantía había vencido. Además, denunció una indebida inversión de la carga de la prueba y vicios de ultra y extra petita respecto del daño moral y la restitución del precio.

Finalmente, impugnó la multa de 50 UTM y pidió dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia, confirmar el fallo que rechazó inicialmente las acciones del consumidor y aplicar medidas disciplinarias a los jueces recurridos.

Al informar el recurso, los jueces de la Corte de Antofagasta señalaron que el consumidor compró en enero de 2025 un vehículo nuevo que pocos meses después presentó fallas. Inicialmente se diagnosticó un problema en las bobinas, las que fueron reemplazadas, pero al día siguiente de recibir el automóvil reparado reapareció el desperfecto. El consumidor pidió el reemplazo del vehículo, solicitud que fue rechazada, informándose posteriormente que la causa sería combustible contaminado.

La Corte explicó que la propia empresa reconoció la existencia de la falla y que, por ello, debía acreditar que esta se debía a un hecho imputable al consumidor, lo que no ocurrió. Estimó además que el proveedor no respetó el derecho de opción, pues se limitó a realizar reparaciones sin ofrecer cambio del vehículo o devolución del dinero.

Por estas razones, se impuso una multa de 50 UTM, se ordenó restituir los $22.290.901 pagados, previa devolución del automóvil, y se concedieron $5.000.000 por daño moral.

Respecto de la alegación de ultra petita, los jueces precisaron que el consumidor había solicitado $10 millones por daño moral, por lo que la suma otorgada fue inferior a la pedida y no excedió lo solicitado.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario destinado a corregir resoluciones judiciales dictadas con falta o abuso grave, cuando existe un error manifiesto y relevante de hecho o de derecho que cause perjuicio al recurrente.

El máximo tribunal advirtió que los cuestionamientos de la automotora se dirigían principalmente contra las conclusiones alcanzadas por los jueces al establecer que la empresa incumplió su obligación de permitir al consumidor, durante la vigencia de la garantía legal, optar por el reemplazo del vehículo defectuoso o la devolución del precio conforme al artículo 20 de la Ley N°19.496.

Para la Corte Suprema, la controversia reflejaba una diferencia legítima respecto de la forma en que se establecieron los hechos y se aplicaron a ellos las normas de protección al consumidor. Recordó que, en estos procedimientos, la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, que entregan libertad al juez para ponderarla mientras respete la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

El fallo concluyó que las infracciones denunciadas no alcanzaban la entidad necesaria para configurar una falta o abuso grave. La Corte reiteró que la sola discrepancia respecto del sentido o alcance de una norma jurídica no basta para aplicar sanciones disciplinarias, pues la interpretación y aplicación del derecho a los hechos acreditados forma parte de la función propia de los jueces.

La Suprema agregó que tampoco advertía un error en la decisión recurrida, pues se acreditó que el vehículo presentó fallas recurrentes mientras se encontraba vigente la garantía legal y que la empresa no logró demostrar que esas fallas fueran atribuibles al consumidor o a un tercero. Además, el proveedor se negó a reemplazar o sustituir el automóvil, pese a tratarse de una alternativa reconocida al consumidor por el artículo 20 de la Ley N°19.496.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la automotora.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6.030-2026.

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