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Diario Constitucional

Robo con homicidio y atenuantes

Corte de Santiago anula parcialmente condena por negar irreprochable conducta anterior debido a situación migratoria irregular

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente uno de los recursos de nulidad interpuestos en contra de una sentencia que condenó a dos acusados como autores del delito consumado de robo con homicidio, y dictó sentencia de reemplazo respecto de uno de ellos por haberse rechazado…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago anula parcialmente condena por negar irreprochable conducta anterior debido a situación migratoria irregular
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente uno de los recursos de nulidad interpuestos en contra de una sentencia que condenó a dos acusados como autores del delito consumado de robo con homicidio, y dictó sentencia de reemplazo respecto de uno de ellos por haberse rechazado erróneamente la atenuante de irreprochable conducta anterior debido a su situación migratoria irregular.

La decisión recayó sobre la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Los hechos ocurrieron el 17 de abril de 2024, cuando ambos acusados abordaron violentamente a la víctima con el propósito de sustraerle especies. Durante el ataque, uno de ellos le propinó una estocada con un cuchillo de aproximadamente 30 centímetros, provocándole una lesión en la arteria y vena femoral que derivó en un shock hipovolémico y causó su muerte. Posteriormente, ambos registraron a la víctima, sustrajeron sus pertenencias y huyeron conjuntamente.

Por estos hechos, el tribunal de juicio condenó a los acusados como autores del delito consumado de robo con homicidio, previsto en el artículo 433 N°1 del Código Penal, imponiéndoles penas de 15 años y un día y 18 años de presidio mayor en su grado máximo, respectivamente.

El primer acusado recurrió de nulidad fundado principalmente en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, alegando infracción a las reglas de la sana crítica y cuestionando la existencia de dolo eventual.

La Corte rechazó ese planteamiento. Explicó que dicha causal permite controlar que la sentencia se encuentre debidamente fundamentada conforme a los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal, pero no autoriza al tribunal de alzada a sustituir la valoración de la prueba efectuada por los jueces del juicio oral.

El tribunal estimó que el dolo eventual se encontraba suficientemente fundamentado en las características del ataque, especialmente en el uso de un arma de alta capacidad lesiva, la profundidad y ubicación de la herida y la conducta posterior de los acusados. A partir de esos elementos, concluyó que ambos se representaron la posibilidad de causar la muerte y aceptaron ese riesgo.

La Corte también descartó el argumento de que el primer acusado no podía responder por la muerte causada materialmente por el otro. Señaló que el delito de robo con homicidio no exige la existencia de un plan previo y específico destinado a matar, sino que basta con que el homicidio se produzca con motivo u ocasión del robo.

Agregó que la responsabilidad se sustentaba en la coautoría prevista en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en el dominio funcional del hecho, de modo que el riesgo derivado de una actuación violenta conjunta resulta comunicable entre los intervinientes, salvo que uno de ellos incurra en un exceso completamente ajeno e imprevisible respecto del plan común.

En cuanto a la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código Penal, la Corte sostuvo que la situación migratoria irregular, al tratarse de una circunstancia de carácter administrativo, no constituye una razón válida para negarla. El tribunal advirtió que utilizar ese antecedente introduciría consideraciones ajenas a la culpabilidad por el hecho y podría aproximarse a una forma de derecho penal de autor.

Sin embargo, respecto del primer acusado, la Corte concluyó que ese error no influyó sustancialmente en la decisión, porque ya se le había reconocido la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N°9 del Código Penal y, conforme a las reglas del artículo 449 del mismo cuerpo legal, la pena de 15 años y un día correspondía al mínimo legal aplicable.

Por esa razón, rechazó su recurso de nulidad y mantuvo íntegramente la condena impuesta.

El segundo acusado también cuestionó la sentencia por supuestas infracciones a la sana crítica, la existencia de dolo eventual, la coautoría y la calificación jurídica de los hechos. La Corte desestimó igualmente esos argumentos, reiterando que la causal del artículo 374 letra e) no permite efectuar una nueva valoración de la prueba rendida durante el juicio.

Asimismo, rechazó reconocerle la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N°9. El tribunal estimó que sus declaraciones habían sido evasivas y orientadas principalmente a disminuir su propia responsabilidad, mientras que la información que entregó sobre la venta de un teléfono no constituyó un aporte suficientemente serio y relevante para el esclarecimiento del robo con homicidio.

Distinta fue la conclusión respecto de la irreprochable conducta anterior. La Corte estimó que también en este caso había existido un error de derecho al rechazar la atenuante por la situación migratoria irregular del condenado.

A diferencia de lo ocurrido con el primer acusado, el tribunal concluyó que este error sí tuvo influencia sustancial en la determinación de la pena, porque la sentencia de juicio había considerado que no concurría ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad y, sobre esa base, fijó una pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo.

En consecuencia, la Corte acogió parcialmente el recurso del segundo condenado, anuló la sentencia únicamente en lo relativo a la determinación de su pena y dictó sentencia de reemplazo para adecuar la pena al reconocimiento de la referida atenuante de responsabilidad penal.

La decisión contó con un voto en contra respecto de este último punto, pues uno de los integrantes de la Sala estuvo por rechazar también ese recurso al considerar que el error advertido no había influido sustancialmente en la pena impuesta.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº3722-2026 (Penal).

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