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Diario Constitucional

Cobro del crédito con aval

Corte de Valdivia declara incompetente a Tesorería para cobrar deuda CAE mediante procedimiento tributario

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una excepción de incompetencia absoluta y concluyó que la Tesorería Provincial de Ranco no tiene competencia para tramitar, mediante el procedimiento especial previsto en el Código Tributario, el cobro de una deuda correspondiente al Crédito con Aval…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Valdivia declara incompetente a Tesorería para cobrar deuda CAE mediante procedimiento tributario
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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una excepción de incompetencia absoluta y concluyó que la Tesorería Provincial de Ranco no tiene competencia para tramitar, mediante el procedimiento especial previsto en el Código Tributario, el cobro de una deuda correspondiente al Crédito con Aval del Estado (CAE).

La decisión recayó sobre una apelación interpuesta contra una resolución de la Tesorería Provincial de Ranco dictada en el expediente administrativo de cobro del CAE.

La controversia se originó luego de que la Tesorería rechazara de plano una excepción de incompetencia absoluta y, además, las excepciones de prescripción y de no empecerle el título, contempladas en el artículo 177 N°2 y N°3 del Código Tributario.

La parte recurrente sostuvo que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027, que regula el Crédito con Aval del Estado, no remite expresamente al procedimiento especial contemplado en el Título V del Libro III del Código Tributario. A su juicio, las acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto de estos créditos deben sujetarse a las reglas generales aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo de los títulos en que consten las obligaciones.

La defensa alegó que no existe una norma expresa ni tácita que habilite a la Tesorería para actuar como juez sustanciador de un crédito de naturaleza civil mediante el procedimiento tributario especial. Añadió que la competencia de un tribunal no puede presumirse, sino que debe ser expresamente establecida por el legislador.

Asimismo, sostuvo que el CAE tiene su origen en una relación contractual de carácter civil, bilateral y onerosa, cuya existencia, exigibilidad y determinación dependen del contrato, el pagaré, la cesión del crédito, el cálculo de la deuda y sus condiciones. Por ello, estimó que las controversias relativas a su cobro deben ser conocidas conforme a las reglas ordinarias o ejecutivas del Código de Procedimiento Civil ante un juez civil o de letras, y no por la Tesorería.

La Corte comenzó analizando el régimen del Título V del Libro III del Código Tributario y observó que sus disposiciones se refieren al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero. En particular, señaló que los artículos 168 y 169 aluden a deudas por impuestos, sanciones o tributos, lo que permitió concluir, en una primera aproximación, que ese procedimiento no resulta aplicable al cobro de un crédito CAE.

El tribunal también examinó el artículo 35 del Decreto Ley N°1.263, que encomienda al Servicio de Tesorerías la cobranza judicial o administrativa de impuestos, patentes, multas y créditos del sector público. Sin embargo, estimó que, atendido el tenor literal de la norma, el crédito con aval estatal no se encuentra comprendido dentro de las categorías señaladas en esa disposición.

Luego, la Corte analizó el artículo 18 bis de la Ley N°20.027. Esa norma faculta a la Tesorería General de la República para realizar acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto de créditos de los que sea titular el Fisco y de aquellos en que se haya hecho efectiva la garantía estatal, pero establece que esas acciones deberán someterse a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro coactivo, ordinario o ejecutivo.

A juicio del tribunal, esa remisión expresa a las reglas generales no permite incorporar las potestades y mecanismos propios del procedimiento tributario especial del Título V del Libro III del Código Tributario, pues este último está diseñado para el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero.

La Corte agregó que la Ley N°20.027 entrega a la autoridad diversas facultades respecto de estos créditos, entre ellas incluso la posibilidad de venderlos a terceros. Según razonó, esa regulación resulta incompatible con la tesis de que la naturaleza jurídica del CAE obligaría necesariamente a cobrarlo mediante el procedimiento previsto en el Código Tributario.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la Tesorería Provincial de Ranco carece de competencia para conocer y llevar adelante el procedimiento de cobro del Crédito con Aval del Estado en los términos utilizados en el expediente administrativo.

Por esta razón, revocó la resolución apelada y acogió la excepción de incompetencia absoluta. Atendido lo resuelto, la Corte omitió pronunciarse sobre las demás excepciones de prescripción y de no empecerle el título.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°585-2026 (Civil).

Constitucional AI

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