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Diario Constitucional

Recurso de queja acogido

Corte Suprema rechaza entrega de material estratégico del Ministerio Público sobre delitos económicos

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Público, en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que acogió un…

Por Redacción·09 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema rechaza entrega de material estratégico del Ministerio Público sobre delitos económicos
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Público, en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que acogió un reclamo de ilegalidad y ordenó entregar información relativa a material de estudio y capacitación sobre delitos económicos y la Ley N°20.393, convalidando únicamente una reserva parcial.

El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al ordenar la entrega de información cuya divulgación podía afectar la prevención, investigación y persecución de delitos, vulnerando la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285. Sostuvo que los materiales solicitados contenían orientaciones estratégicas, análisis de casos y criterios de persecución penal utilizados por la Unidad de Delitos Económicos y Lavado de Activos del Ministerio Público, además de antecedentes relativos a investigaciones en curso sujetos al secreto establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.

Asimismo, cuestionó que los jueces recurridos hubieran considerado oportuno el reclamo de ilegalidad, pese a que la misma información había sido solicitada anteriormente en dos oportunidades por personas vinculadas a la reclamante, quienes recibieron respuestas idénticas del Ministerio Público. Argumentó que la reiteración de solicitudes no podía generar nuevos plazos para reclamar, pues ello permitiría eludir el plazo de caducidad de quince días establecido en el artículo 28 de la Ley N°20.285.

Los jueces recurridos informaron que acogieron el reclamo de ilegalidad al estimar que la denegación de la información no se encontraba suficientemente justificada, pues los argumentos del Ministerio Público constituían generalidades que no permitían acreditar un daño cierto, probable y específico derivado de su divulgación. Consideraron, además, que la circunstancia de que solicitudes idénticas hubieran sido formuladas anteriormente por personas distintas no afectaba la oportunidad del reclamo, por cuanto la última solicitud había generado un nuevo plazo para recurrir.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los magistrados incurrieron en falta o abuso grave al ordenar la entrega de información cuya divulgación podía comprometer las estrategias de persecución penal del Ministerio Público y afectar la prevención, investigación y persecución de delitos económicos.

En particular, la Corte Suprema sostuvo que el material formativo solicitado no constituía únicamente información jurídica o académica, sino que comprendía análisis de casos, orientaciones y criterios interpretativos de la Unidad de Delitos Económicos y Lavado de Activos, configurando parte de la estrategia operativa del ente persecutor frente a la criminalidad económica.

En tal sentido, razonó que la divulgación de dichos antecedentes permitiría anticipar las tácticas persecutorias del Estado y conocer sus criterios internos de priorización, circunstancia que frustraría una adecuada investigación y afectaría la prevención y persecución de los delitos económicos, configurándose la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 letra a) de la Ley N°20.285.

Asimismo, tuvo presente que las capacitaciones podían contener análisis de casos e investigaciones penales en actual curso, por lo que su entrega a terceros ajenos al procedimiento vulneraría el secreto de las actuaciones de investigación establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.

La Corte también consideró acreditada la extemporaneidad alegada por el Ministerio Público, atendido que la reclamante pertenecía al mismo estudio jurídico que las personas que habían formulado anteriormente tres solicitudes sucesivas de idéntico contenido, circunstancia que no podía utilizarse para revivir un plazo de reclamación ya extinguido.

En tal sentido indica que, “(…) el material formativo solicitado […] conforma en sí mismo la estrategia operativa del ente persecutor frente a la criminalidad económica”, por lo que su divulgación “ineludiblemente va en desmedro de la prevención y persecución de los delitos económicos”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su reemplazo, rechazó el reclamo de ilegalidad deducido contra el Ministerio Público, convalidando el secreto y reserva dispuestos respecto de la información solicitada.

El fallo no impuso medidas disciplinarias a los jueces recurridos ni ordenó la remisión de los antecedentes al Tribunal Pleno, al estimar que no existía alguna medida pertinente que aplicar ante la falta o abuso constatada.

El Ministro Jean Pierre Matus previno que concurría al acuerdo teniendo presente que la extemporaneidad del reclamo constituía el elemento central para acoger la queja, pues admitir que solicitudes idénticas formuladas por personas vinculadas a la reclamante pudieran revivir plazos extinguidos implicaría dejar la preclusión al arbitrio de la parte interesada.

A su vez, la Abogada Integrante Andrea Ruiz previno que concurría a la decisión, con excepción del argumento relativo a la extemporaneidad, que no compartió.

El Ministro Gonzalo Ruz estuvo por rechazar el recurso de queja, al estimar que los antecedentes no permitían concluir que los jueces recurridos hubieran incurrido en una conducta sancionable, pues se limitaron a resolver la controversia conforme a la interpretación de la normativa que estimaron más ajustada a derecho.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31.270-2025 y Corte de Santiago Rol N°111-2025 (Contencioso administrativo).

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