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Diario Constitucional

Competencia de la justicia militar

Suprema anula condena por consumo de drogas de exmarino y ordena que el caso pase al Ministerio Público

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma presentado por la defensa de un exintegrante de la Armada condenado por consumo de drogas y anuló la sentencia dictada por la Corte Marcial, al concluir que los hechos no correspondían a la competencia de la justicia militar. El máximo…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Suprema anula condena por consumo de drogas de exmarino y ordena que el caso pase al Ministerio Público
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma presentado por la defensa de un exintegrante de la Armada condenado por consumo de drogas y anuló la sentencia dictada por la Corte Marcial, al concluir que los hechos no correspondían a la competencia de la justicia militar. El máximo tribunal invalidó además todo lo obrado desde una etapa inicial del proceso y ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público de la Región de Valparaíso para los fines correspondientes.

La causa se originó después de que el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval condenara a un funcionario militar por consumo de drogas, imponiéndole 41 días de prisión, sustituidos por remisión condicional durante un año. La Corte Marcial de la Armada confirmó íntegramente esa sentencia.

Contra esta última sentencia, la defensa interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. El primero se fundó en que la decisión habría sido pronunciada por un tribunal manifiestamente incompetente, causal contemplada en el artículo 541 N°6 del Código de Procedimiento Penal.

La defensa sostuvo que el hecho de que el delito solo pueda ser cometido por personal militar no significa, por sí solo, que se trate de un delito militar ni que deba ser conocido por tribunales castrenses. A su juicio, la referencia legal solo identifica una calidad especial del autor.

Agregó que atribuir competencia a la justicia militar únicamente por la condición del acusado o por el bien jurídico protegido vulneraría el principio de legalidad, ya que los tribunales solo pueden ejercer las atribuciones que la ley les confiere expresamente. Por ello, pidió anular lo obrado y remitir la causa al tribunal competente.

La defensa también interpuso un recurso de casación en el fondo, alegando errores en la valoración de la prueba. Sostuvo que no existía una prueba científica válida para acreditar el consumo de drogas y cuestionó que los antecedentes utilizados hubieran sido obtenidos dentro del sistema probatorio aplicable.

Además, afirmó que los testimonios rendidos no bastaban para demostrar el delito y que la declaración del propio acusado solo podía servir para establecer su participación, pero no para probar la existencia del hecho punible.

Como segunda causal, la defensa alegó una aplicación incorrecta de la ley, al considerar acreditado el delito de consumo de drogas por personal militar. Sostuvo que, valorada correctamente la prueba, la conducta no estaba demostrada y pidió que se dictara una sentencia de reemplazo absolutoria.

La justicia naval tuvo por acreditado que, en diciembre de 2022, un funcionario de la Armada fue sometido a un control aleatorio de drogas mediante una muestra de orina, la que arrojó resultado positivo para cocaína y ketamina en una prueba inicial.

Ante ese resultado se solicitó un segundo examen de confirmación, pero el funcionario se negó a realizarlo y dejó constancia escrita de su decisión. Sobre la base de estos antecedentes, el tribunal consideró configurado el delito de consumo de drogas por personal militar previsto en la Ley N°20.000.

La Corte Suprema recordó que la justicia militar tiene un carácter excepcional y debe aplicarse de manera restrictiva, únicamente respecto de conductas que afecten bienes jurídicos propios de las funciones militares.

El fallo añadió que este criterio también ha sido sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que llevar a la justicia castrense un asunto que corresponde a los tribunales ordinarios puede vulnerar el derecho al juez natural y el debido proceso.

Por ello, la Corte centró su análisis en determinar si la conducta investigada presentaba razones estrictamente militares que justificaran que fuera conocida por una jurisdicción especial.

En el caso concreto, la Corte Suprema observó que el acusado era integrante de la Armada, pero no se acreditó que el consumo de drogas hubiera ocurrido dentro de una dependencia militar ni durante o con ocasión de un acto de servicio.

El fallo recordó que la justicia militar conoce los delitos que la ley le atribuye expresamente y ciertos delitos comunes cometidos por militares en circunstancias vinculadas directamente con el servicio o en recintos militares.

Añadió que el artículo 14 de la Ley N°20.000 sanciona el consumo de drogas por personal militar, pero establece una pena más grave cuando la conducta ocurre precisamente en las situaciones o lugares previstos en el Código de Justicia Militar.

A partir de esa regulación, la Corte Suprema efectuó una distinción. Si el consumo de drogas por personal militar ocurre en las circunstancias o dependencias específicamente señaladas por el Código de Justicia Militar, el hecho debe ser conocido por los tribunales militares y mediante el procedimiento previsto para esa jurisdicción.

Distinta es, señaló, la situación cuando el consumo se produce fuera de esas circunstancias o lugares. En ese supuesto, aunque se trata de un delito que solo puede ser cometido por personal militar —pues la misma conducta no constituye delito respecto de un civil—, la infracción está regulada en la Ley N°20.000 y no en el Código de Justicia Militar.

Por esa razón, y al no existir una norma expresa que entregue competencia absoluta a la justicia militar para conocer de ese supuesto, la Corte concluyó que los hechos debieron ser investigados conforme a las reglas del Código Procesal Penal por la justicia ordinaria. El fallo añadió que esta interpretación constituye una garantía del debido proceso para la persona sometida a persecución penal.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió la casación en la forma y declaró nula la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada. Además, invalidó todo lo obrado y ordenó poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público de la Región de Valparaíso.

Debido a que la causa quedó resuelta por la incompetencia de la justicia militar, la Corte tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, por lo que no se pronunció sobre los cuestionamientos planteados por la defensa acerca de la prueba utilizada para acreditar el consumo ni sobre su solicitud de absolución. Asimismo, dejó constancia de que su decisión se apartó de lo informado por el Fiscal Judicial subrogante de la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº30.460-2024.

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