Fraude bancario y culpa grave
Suprema libera a clienta de restituir fondos al Banco Itaú tras concluir que fue víctima de una estafa sofisticada
La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado contra los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero actuó de oficio para invalidar la sentencia que había condenado a una clienta del Banco Itaú a restituir $1.168.252 por operaciones bancarias fraudulentas. El…

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado contra los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero actuó de oficio para invalidar la sentencia que había condenado a una clienta del Banco Itaú a restituir $1.168.252 por operaciones bancarias fraudulentas. El máximo tribunal concluyó que la prueba rendida no permitía atribuirle culpa grave en la estafa de la que fue víctima y, en consecuencia, rechazó íntegramente la demanda deducida por la entidad bancaria.
El conflicto tuvo su origen en una estafa telefónica ocurrida el 21 de julio de 2022. A raíz del engaño, se debitó la suma de $300.000 desde la cuenta corriente de la afectada y se efectuaron tres compras con su tarjeta de crédito por un total de $4.424.487. Frente al desconocimiento de esas operaciones, Banco Itaú ejerció la acción especial contemplada en la Ley N°20.009 y sostuvo que la usuaria había actuado con culpa grave o dolo.
El Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes acogió la demanda bancaria. Consideró que las operaciones fraudulentas fueron consecuencia del actuar descuidado de la clienta, quien había digitado un código recibido durante la comunicación, permitiendo con ello que terceros desconocidos accedieran a su cuenta corriente y tarjeta de crédito y efectuaran las transacciones cuestionadas. La Corte de Santiago confirmó posteriormente esa decisión.
La afectada recurrió de queja ante la Corte Suprema y cuestionó la forma en que los tribunales habían aplicado la Ley N°20.009. Alegó que, antes de analizar si había incurrido en culpa grave o dolo, correspondía determinar si Banco Itaú había cumplido las obligaciones que le imponía el artículo 6° de esa normativa y su deber de cuidado y profesionalismo como entidad encargada de resguardar los fondos de sus clientes. Sostuvo que los jueces efectuaron el análisis en el orden inverso, atribuyéndole primero responsabilidad y examinando solo posteriormente, y de manera insuficiente, el cumplimiento de las obligaciones del banco.
También afirmó que una correcta valoración de los antecedentes habría permitido concluir que las operaciones desconocidas no tuvieron su origen en una conducta dolosa o gravemente culpable de su parte, sino en la negligencia de la institución bancaria, que no habría cumplido adecuadamente su función de garante de los fondos puestos bajo su custodia.
Los ministros recurridos informaron que habían confirmado íntegramente el razonamiento del tribunal de primera instancia, al considerar acreditada la culpa grave de la clienta mediante la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la aplicación de la Ley N°20.009. Agregaron que no incurrieron en una falta o abuso grave que justificara la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Al resolver, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario destinado a corregir actuaciones judiciales que contengan una falta o abuso grave, expresada en un error manifiesto y notorio de hecho o de derecho que provoque perjuicio al recurrente. Desde esa perspectiva, estimó que las diferencias entre la recurrente y los jueces respecto de la valoración de la prueba y del grado de diligencia exigible en el uso de productos bancarios constituían, en principio, una discrepancia legítima en la interpretación de los hechos y del derecho, insuficiente por sí sola para configurar una falta o abuso grave.
El máximo tribunal precisó que el hecho de no compartir el sentido o alcance que un tribunal atribuye a una determinada norma jurídica no basta para justificar la imposición de medidas disciplinarias, pues la aplicación del derecho a los hechos establecidos en el proceso corresponde precisamente a la función jurisdiccional. Por esa razón, concluyó que el recurso de queja debía ser rechazado.
No obstante, la Corte decidió revisar de oficio las conclusiones alcanzadas por los jueces del fondo respecto de la supuesta culpa grave de la clienta. La sentencia recurrida había estimado que la usuaria entregó información privada a terceros pese a las advertencias contenidas en los mensajes bancarios y a las campañas que las instituciones financieras realizan para prevenir fraudes, considerando que esa conducta podía ser calificada como culpa grave conforme al artículo 44 del Código Civil.
La Suprema recordó que, en materia de fraude bancario, la culpa grave supone una falta de diligencia de tal entidad que ni siquiera una persona descuidada incurriría en ella. Solo cuando la institución financiera demuestra esa conducta o acredita alguno de los hechos que sirven de base a las presunciones establecidas por la Ley N°20.009 puede solicitar judicialmente la restitución de los fondos retirados fraudulentamente.
Al revisar la declaración prestada por la clienta y confrontarla con los fundamentos de la sentencia impugnada, la Corte advirtió que su testimonio había sido valorado parcialmente, pues se consideraron únicamente los aspectos que la perjudicaban y se omitieron otros antecedentes que no favorecían la posición del banco. Añadió que una de las conclusiones del fallo carecía de respaldo probatorio y, por lo tanto, no podía ser presentada como un hecho público y notorio.
El máximo tribunal hizo suyo en esta materia el razonamiento contenido en la disidencia del fallo impugnado. Señaló que la conducta de la usuaria no podía calificarse como culpa grave, pues fue víctima de una defraudación que le ofreció la posibilidad de ingresar una clave de seguridad dentro de una operación que aparentaba normalidad. Esa modalidad revelaba un grado de sofisticación del fraude que, según la sentencia, no aparecía suficientemente advertido a los clientes del banco, por lo que no podía exigirse que la afectada lo hubiera detectado oportunamente.
En ese contexto, la Corte concluyó que la prueba resultaba insuficiente para atribuir a la clienta el grado máximo de negligencia contemplado en la legislación civil, esto es, la culpa grave, que en estas materias equivale al dolo. Aunque precisó que la interpretación realizada por los tribunales anteriores era jurídicamente posible y no constituía una falta o abuso grave, estimó necesario corregir de oficio el resultado alcanzado.
Por ello, la Corte Suprema rechazó formalmente el recurso de queja, pero invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, revocó íntegramente el fallo del Juzgado de Policía Local y rechazó la demanda presentada por Banco Itaú contra la clienta. La entidad bancaria no fue condenada en costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
La decisión de actuar de oficio fue acordada con el voto en contra de la ministra Mireya López y de la abogada integrante Pía Tavolari. Las disidentes estimaron que no existían fundamentos para corregir de oficio la sentencia impugnada, pues la determinación de la culpa grave correspondía a una cuestión de valoración de la prueba y aplicación del derecho que podía admitir conclusiones distintas igualmente plausibles. A su juicio, intervenir por esta vía implicaba sustituir la apreciación de los jueces del fondo y alterar el régimen de recursos establecido por el legislador.
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