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Diario Constitucional

Despido injustificado

Corte ordena devolver aporte patronal al seguro de cesantía tras declararse injustificado el despido

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por el empleador y confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declaró injustificado el despido de un trabajador y ordenó a la empresa restituirle el monto descontado de su…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte ordena devolver aporte patronal al seguro de cesantía tras declararse injustificado el despido
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado por el empleador y confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declaró injustificado el despido de un trabajador y ordenó a la empresa restituirle el monto descontado de su indemnización por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía.

El fallo condenó a la empresa al pago de un recargo legal del 30% y a la devolución del descuento efectuado por el aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía, además de reajustes, intereses y costas.

La empresa recurrió de nulidad únicamente respecto de la orden de devolver el aporte patronal al seguro de cesantía. Fundó su impugnación en la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728.

La recurrente sostuvo que esta última norma no distingue si un despido fundado en necesidades de la empresa es posteriormente declarado injustificado o improcedente por un tribunal. A su juicio, bastaba que la causal invocada al momento de poner término al contrato fuera la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo para que resultara procedente imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual de cesantía constituida con cotizaciones del empleador.

La recurrente argumentó que la consecuencia económica prevista por la legislación para un despido declarado improcedente es el recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Por ello, estimó que obligarla además a restituir el aporte patronal equivalía a imponer una sanción adicional no contemplada por el legislador y contraria al principio non bis in idem.

También sostuvo que el artículo 13 de la Ley N°19.728 utiliza una fórmula imperativa al señalar que el saldo “se imputará” a la indemnización, lo que, en su interpretación, demostraría que el descuento opera automáticamente y no queda sujeto a una posterior validación judicial.

Añadió que la historia y finalidad del seguro de cesantía respaldaban esta interpretación, por tratarse de un sistema de financiamiento previsional tripartito destinado, entre otros objetivos, a mitigar el costo de las desvinculaciones laborales mediante cotizaciones periódicas efectuadas por el empleador. También afirmó que existiría jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores favorable a la procedencia del descuento con independencia de la calificación judicial posterior del despido.

En cuanto a la influencia de la supuesta infracción legal, la empresa sostuvo que la sentencia la obligaba a efectuar un doble pago, pues debía restituir una suma que ya había sido abonado a la cuenta de cesantía del trabajador. Afirmó que ello generaba un enriquecimiento sin causa para el demandante y pidió que se anulara el fallo únicamente en esa parte, declarando procedente la imputación del aporte patronal.

Al resolver, la Corte de Santiago recordó que la causal de nulidad por infracción de ley tiene por objeto verificar la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos en la sentencia, determinando el sentido y alcance de las normas aplicables al caso.

Luego examinó el artículo 13 de la Ley N°19.728, que establece que cuando el contrato termina por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio y que a esa prestación se imputa la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía financiada con aportes del empleador.

A partir de esa norma, el tribunal concluyó que para que el descuento sea procedente es necesario que el contrato haya terminado efectivamente por la causal de necesidades de la empresa. Si el trabajador recurre a la justicia para impugnar esa causal, tanto respecto del recargo legal como de la devolución de los fondos descontados en el finiquito, los efectos asociados a esa decisión quedan sujetos al resultado del juicio.

Por ello, si el juez determina que las necesidades de la empresa no fueron debidamente acreditadas y declara injustificado el despido, no corresponde realizar la imputación prevista en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728. Según la Corte, ese descuento está condicionado a que la causal invocada por el empleador haya operado efectivamente.

El fallo agregó que una interpretación distinta permitiría al empleador obtener el beneficio del descuento con la sola invocación de la causal de necesidades de la empresa, aun cuando esta posteriormente fuera descartada por un tribunal. Ello desconocería el derecho del trabajador a impugnar judicialmente el despido y el carácter irrenunciable de sus derechos laborales.

La Corte reforzó este razonamiento con el artículo 52 de la Ley N°19.728, que dispone que, acogida la demanda del trabajador y declarado improcedente el despido, el tribunal debe ordenar al empleador pagar las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13. A juicio de la mayoría, esa remisión debe entenderse referida al pago de las prestaciones y no al descuento del aporte patronal, pues este último representa precisamente una disminución de lo que recibe el trabajador.

Asimismo, sostuvo que aceptar la tesis de la empresa privaría de eficacia a la decisión judicial que declara injustificado o improcedente el despido. Si la causal invocada por el empleador no operó válidamente, explicó, los efectos derivados de esa causal deben retrotraerse, lo que hace procedente devolver al trabajador el dinero que le fue descontado.

Con estos argumentos, la Corte de Santiago concluyó que el tribunal laboral había interpretado correctamente las normas aplicables y que no se configuraba la infracción de ley denunciada. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y mantuvo íntegramente la sentencia que declaró injustificado el despido y ordenó restituir $1.145.619 por concepto del aporte patronal al seguro de cesantía.

La decisión fue adoptada con un voto en contra. La ministra disidente estuvo por acoger el recurso, al estimar que el artículo 161 del Código del Trabajo no distingue según si el despido es posteriormente declarado justificado, injustificado, indebido o improcedente.

En su opinión, esa conclusión sería coherente con los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, de los cuales se desprendería que el aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía debe imputarse siempre a las indemnizaciones derivadas del término del contrato cuando el empleador haya invocado la causal de necesidades de la empresa.

Vea sentencia Corte de Santiago rol 3.007-2025 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT M-6121-2024.

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