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Fraude con tarjeta bancaria

Corte responsabiliza a usuario por fraude con tarjeta bancaria: usuaria deberá devolver 35 UF a Banco

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por Banco Santander Chile en contra de un usuario, a raíz de 27 operaciones realizadas con su tarjeta de débito que fueron desconocidas por el titular, y determinó que dichas transacciones fueron…

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte responsabiliza a usuario por fraude con tarjeta bancaria: usuaria deberá devolver 35 UF a Banco
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por Banco Santander Chile en contra de un usuario, a raíz de 27 operaciones realizadas con su tarjeta de débito que fueron desconocidas por el titular, y determinó que dichas transacciones fueron consecuencia de culpa grave en el resguardo de sus instrumentos y claves de seguridad.

El demandado había desconocido 27 transacciones efectuadas entre los días 21 y 23 de mayo de 2025, por un monto total de USD 7.217,51, equivalente a $6.982.626. Las operaciones correspondían a compras y giros realizados presencialmente en distintos comercios y cajeros automáticos, utilizando la tarjeta física y la clave secreta asociada a ella. Tras recibir el reclamo, el banco procedió a bloquear los productos el 26 de mayo de 2025 y efectuó el abono normativo de 35 UF.

El Banco Santander sostuvo que las operaciones habían sido correctamente autenticadas mediante la lectura del chip de la tarjeta, el ingreso válido de la clave secreta y la correspondiente validación criptográfica, sin registrarse intentos fallidos ni alertas que evidenciaran un comportamiento anormal. Por ello, alegó que existían antecedentes suficientes para acreditar culpa grave del usuario y solicitó la restitución del abono efectuado, conforme al artículo 5° de la Ley N° 20.009.

Por su parte, el demandado sostuvo que mientras se encontraba en Santa Marta, Colombia, había sido abordado por un desconocido que le ofreció una bebida alcohólica, tras lo cual perdió la conciencia. Al recuperar el conocimiento constató que sus pertenencias, incluida su tarjeta bancaria, habían sido sustraídas. Afirmó que había denunciado los hechos ante las autoridades y que, durante parte del período en que se efectuaron las operaciones, se encontraba viajando de regreso a Chile, por lo que negó haber incurrido en dolo o culpa grave.

La Corte de Santiago consideró que la Ley N° 20.009 establece, como regla general, una obligación de restitución por parte del banco frente a operaciones fraudulentas, pero permite a la institución ejercer acciones para recuperar lo pagado cuando recopila antecedentes que acrediten dolo o culpa grave del usuario. En este contexto, recordó que el artículo 44 del Código Civil define la culpa grave como aquella que consiste en no emplear siquiera el cuidado que las personas negligentes y de poca prudencia suelen utilizar en sus propios negocios.

El tribunal destacó especialmente que las 27 operaciones fueron realizadas utilizando conjuntamente la tarjeta física y la clave secreta, sin que se registraran intentos fallidos de ingreso del PIN y con una autenticación correcta desde el primer intento. Asimismo, consideró relevantes las inconsistencias existentes en el relato del demandado respecto de las circunstancias en que habría perdido la conciencia y sus pertenencias, además de la falta de una explicación sobre la forma en que terceros pudieron acceder a su clave secreta.

Asimismo, la Corte tuvo presente que el demandado demoró al menos tres días en informar al banco y solicitar el bloqueo de sus productos, pese a tener conocimiento de que sus pertenencias habían sido sustraídas. A juicio del tribunal, dicha circunstancia, unida a la inexistencia de intentos fallidos en el ingreso de la clave y a las inconsistencias de su relato, permitía establecer una deficiente custodia de sus instrumentos y claves de seguridad.

En este sentido, el tribunal consideró que “la ausencia de una explicación razonable sobre este punto específico impide tener por desvirtuada la conclusión del informe bancario”, aludiendo a la falta de antecedentes que permitieran explicar cómo terceros habrían obtenido la clave secreta utilizada correctamente en las transacciones.

En consecuencia, la Corte concluyó que las operaciones reclamadas se produjeron por culpa grave del demandado en el resguardo de sus instrumentos y claves de seguridad, en los términos del artículo 44 del Código Civil y del artículo 5°, inciso tercero, de la Ley N° 20.009. Por ello, revocó, sin costas, la sentencia del tribunal de primera instancia que había rechazado la demanda, dejó sin efecto la cancelación de los cargos y/o restitución de fondos realizada por el banco, condenó al demandado a devolver el abono normativo de 35 UF y declaró que Banco Santander Chile queda liberado de responsabilidad respecto de las operaciones cuestionadas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3165-2026 (Policía Local).

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