Despido indebido por falla en producción
Tribunal declara indebido despido de operario responsabilizado por contaminación de 500 mil comprimidos
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró indebido el despido de un operario de fabricación de una farmacéutica, quien había sido desvinculado luego de que una partida de 500.000 comprimidos de Folipil 1 mg resultara contaminada. El tribunal concluyó que la empresa no logró…

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró indebido el despido de un operario de fabricación de una farmacéutica, quien había sido desvinculado luego de que una partida de 500.000 comprimidos de Folipil 1 mg resultara contaminada. El tribunal concluyó que la empresa no logró acreditar que la pérdida de la producción fuera responsabilidad exclusiva del trabajador ni que la conducta atribuida tuviera la gravedad suficiente para justificar el término del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones laborales.
El trabajador, que se desempeñaba en la empresa desde 1991 y había llegado a ejercer como operario de compresión en la fabricación de medicamentos, demandó que su despido fuera declarado indebido y solicitó indemnizaciones laborales y $33 millones por daño moral.
El conflicto surgió por la contaminación de una partida de Folipil 1 mg fabricada en septiembre de 2024. Durante el proceso se detectó posteriormente que un perno suelto en la máquina provocó un roce que desprendió partículas de aluminio y grasa, contaminando el lote, que debió ser destruido.
El trabajador sostuvo que la falla no podía atribuirse exclusivamente a él, pues el proceso involucraba a distintos operarios, supervisores y personal de control, la máquina presentaba problemas anteriores y el mantenimiento correspondía a otra área. También afirmó que había cumplido los procedimientos y recibido autorización para iniciar la producción.
Tras ser amonestado por el hecho y negarse a firmar la sanción por considerar que no existió una investigación adecuada, fue despedido el 30 de septiembre de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
La empresa sostuvo en la carta de despido que la negligencia del trabajador provocó la pérdida de 500.000 comprimidos, con un perjuicio estimado en $10.430.000 y retrasos en compromisos con un cliente. Además, le imputó no haber revisado adecuadamente la máquina antes de iniciar la producción ni haber detenido oportunamente el proceso al detectar anomalías.
La farmacéutica solicitó rechazar la demanda y sostuvo que el trabajador estaba capacitado para operar las máquinas de compresión y debía ajustar los equipos, controlar el proceso e informar cualquier anomalía.
La empresa le atribuyó haber iniciado la producción con la máquina mal ajustada, no detectar la contaminación de los comprimidos ni detener oportunamente el proceso. Afirmó que ello provocó pérdidas superiores a $10 millones y podía generar sanciones sanitarias e incumplimientos comerciales.
Respecto del daño moral, sostuvo que no se acreditó una conducta deliberadamente perjudicial y que un despido eventualmente injustificado no genera por sí solo una indemnización adicional por ese concepto.
El tribunal estableció que el trabajador conocía los procedimientos de compresión y había sido capacitado para operar y limpiar la máquina. Sin embargo, concluyó que la empresa no acreditó que fuera el único responsable de la contaminación del lote.
La sentencia destacó que en el proceso intervenían también supervisores, jefaturas y personal de control de calidad, todos con deberes de vigilancia y control. Además, parte de la limpieza y armado de la máquina había sido realizada en el turno anterior y no se comprobó que la mezcla estuviera libre de contaminación antes de ingresar al equipo.
El juzgado también advirtió contradicciones respecto del funcionamiento del detector de metales y falta de antecedentes suficientes para acreditar tanto la causa exacta del incidente como el perjuicio económico de $10.430.000 alegado por la empresa.
En definitiva, solo se tuvo por probado que el trabajador no advirtió las manchas negras en los comprimidos. Aunque ello podía constituir un incumplimiento, el mismo reproche alcanzaba a otros responsables del proceso y no tenía la gravedad necesaria para justificar el despido por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
El tribunal recordó que corresponde al juez determinar si un incumplimiento tiene la gravedad suficiente para justificar el despido y que esa calificación no puede quedar establecida anticipadamente por contratos o normas internas.
En el caso, estimó que la conducta atribuida al trabajador no alcanzó esa entidad. Consideró que ya había sido amonestado por los mismos hechos, que mantenía una extensa trayectoria laboral con escasas sanciones, que no se acreditó suficientemente el perjuicio económico y que otros trabajadores con funciones de supervisión también participaron en el proceso sin ser sancionados.
Por ello, declaró indebido el despido y ordenó pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, esta última aumentada en un 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.
El tribunal rechazó la indemnización de $33 millones por daño moral. Señaló que un despido, incluso si posteriormente es declarado indebido, no genera por sí solo derecho a una reparación adicional, pues la ley ya contempla indemnizaciones y recargos específicos.
Para obtener daño moral, era necesario acreditar concretamente el perjuicio y su relación con la actuación del empleador. En este caso, el juzgado estimó insuficientes los testimonios que describían al trabajador como desanimado, vulnerable y afectado tras el despido, por lo que rechazó esa pretensión.
En definitiva, el Juzgado del Trabajo acogió parcialmente la demanda, declaró indebido el despido y condenó a la farmacéutica Limitada a pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por años de servicio y el recargo legal del 80%, más reajustes e intereses. La indemnización de $33 millones por daño moral fue rechazada y cada parte deberá asumir sus propias costas.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº7452-2024.
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