Áridos industriales
Planta de áridos debe ingresar íntegramente al SEIA por conexión entre sus actividades, resuelve Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Minera Rosario en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que desestimó su reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando así la decisión que ordenó el ingreso de…

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Minera Rosario en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que desestimó su reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando así la decisión que ordenó el ingreso de proyecto al SEIA denominado “Planta de Áridos Minera Rosario-Puente Alto”, al considerar que la extracción y el procesamiento de áridos forman parte de una misma unidad sometida a evaluación ambiental.
La controversia se originó luego de una denuncia formulada por la Municipalidad de Puente Alto respecto de actividades de extracción de áridos. Durante el procedimiento de fiscalización, la SMA constató la existencia de dos sectores colindantes: uno con pozos destinados a la extracción y otro con instalaciones para el procesamiento y acopio del material. Sobre esa base, concluyó que ambas actividades conformaban una unidad de proyecto y ordenó su sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Minera Rosario reclamó de esa decisión ante el Segundo Tribunal Ambiental, sosteniendo que la denuncia que dio origen al procedimiento se refería únicamente a la extracción de áridos y no a la actividad desarrollada por la planta. Sin embargo, el tribunal rechazó la reclamación al estimar que existía una vinculación entre ambas actividades, conclusión que llevó a mantener el ingreso de proyecto al SEIA en su conjunto y no solamente de la actividad extractiva.
En contra de esa sentencia, la empresa dedujo recurso de casación en la forma, alegando, entre otros aspectos, que el fallo se había extendido a materias ajenas a la controversia, que carecía de fundamentos suficientes y que no había valorado adecuadamente la prueba. También denunció una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, pues, a su juicio, no existía una conexión operativa ni económica entre los pozos de extracción y la planta de procesamiento.
La Corte Suprema descartó estos cuestionamientos. Respecto de la alegación de que la sentencia había resuelto materias no sometidas a su conocimiento, señaló que determinar si correspondía exigir el ingreso de proyecto al SEIA únicamente respecto de la extracción de áridos o de toda la planta constituía precisamente el objeto de la controversia. Añadió que las restantes alegaciones de la recurrente expresaban, principalmente, una discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal ambiental, sin demostrar los vicios denunciados.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la empresa sostuvo que la legislación ambiental obliga a someter a evaluación los proyectos relativos a la extracción industrial de áridos, pero no necesariamente toda la actividad industrial asociada. La Corte Suprema observó que los hechos establecidos por el Segundo Tribunal Ambiental permanecían inamovibles, pues el recurso no contenía una denuncia eficaz que permitiera alterar aquellos asentados por los sentenciadores.
Entre esos hechos se estableció que los pozos involucraban una proyección de extracción de al menos 203.000 metros cúbicos y una superficie superior a 6,42 hectáreas; que el material extraído era procesado en la planta de áridos; y que en las mismas instalaciones funcionaba una planta de hormigón que utilizaba ese material una vez sometido a procesos de chancado, selección y lavado. También se constató la existencia de una conexión física entre los pozos y la planta, antecedentes que permitieron concluir que existía una interdependencia entre las distintas actividades y justificaban el ingreso de proyecto al SEIA como una unidad.
El máximo Tribunal agregó que, una vez establecido que se cumplen las condiciones legales que hacen exigible la evaluación ambiental, la autoridad puede analizar la vinculación existente entre las diferentes actividades que integran el proyecto para determinar su verdadero alcance. Destacó que el SEIA constituye una evaluación preventiva, precautoria e integral, que debe considerar las distintas etapas de una iniciativa y sus posibles efectos sobre el medio ambiente. De este modo, concluyó que el ingreso de proyecto al SEIA, considerado en su conjunto, se ajustaba a la normativa, pues la extracción, el procesamiento de áridos y su posterior utilización presentaban una vinculación directa que impedía examinarlos como actividades aisladas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44744-2024 y del Segundo Tribunal Ambiental (Santiago) Rol N° R-412-2023.
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