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Licitación de estacionamientos

Tribunal valida sistema de pago anticipado que permite devolver el tiempo de estacionamiento no utilizado

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Temuco, relacionada con las bases de la licitación pública para la “Concesión Municipal de Estacionamientos de Tiempo Limitado en las Vías Públicas y Otros Espacios de la Comuna de…

Por Redacción·05 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Tribunal valida sistema de pago anticipado que permite devolver el tiempo de estacionamiento no utilizado
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Temuco, relacionada con las bases de la licitación pública para la “Concesión Municipal de Estacionamientos de Tiempo Limitado en las Vías Públicas y Otros Espacios de la Comuna de Temuco con Sistema de Control Digital”.

La controversia se originó luego de que el municipio dictara el Decreto Alcaldicio que aprobó las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y anexos del procedimiento, para la licitación que tiene por objeto entregar por tres años la explotación del servicio de estacionamientos de tiempo limitado y sujetos al pago de una tarifa en determinadas calles y espacios de la comuna.

La empresa demandante cuestionó los puntos 1.2, letras b), c) y d), de las Especificaciones Técnicas. Estas disposiciones establecieron que el conductor debe activar su estadía mediante una aplicación móvil, escoger el tiempo durante el cual permanecerá estacionado y pagar anticipadamente ese período con tarjeta de crédito o débito.

Las especificaciones también exigieron que la aplicación permitiera detener la estadía en cualquier momento y obtener el reembolso del tiempo no utilizado.

La empresa sostuvo que esa modalidad vulneraba la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en particular sus artículos 15 A y 15 C. Según alegó, esas disposiciones solamente permiten cobrar por el tiempo efectivo de uso o por tramos vencidos y prohíben fórmulas de prepago o pago por adelantado.

Sobre esa base, solicitó declarar ilegal y arbitrario parcialmente el decreto alcaldicio, eliminar las disposiciones cuestionadas y dejar sin efecto, en esa parte, los actos administrativos posteriores fundados en ellas.

La Municipalidad de Temuco pidió rechazar la acción. Sostuvo que la Ley N°19.496 no resultaba aplicable, pues las calles y los estacionamientos ubicados en la vía pública son bienes nacionales de uso público administrados por las municipalidades, y el concesionario recauda una tarifa pública en virtud de una concesión.

Agregó que, aun si se estimaba aplicable esa normativa, el mecanismo licitado no constituía un prepago prohibido. Explicó que la aplicación permite terminar la estadía en cualquier momento y recibir el reembolso del tiempo no utilizado, de modo que el usuario paga únicamente por el período efectivo de uso.

Al resolver la controversia, el Tribunal de Contratación Pública señaló que los órganos licitantes poseen un margen para definir las condiciones técnicas, operativas y económicas del servicio que pretenden contratar. Sin embargo, precisó que esa potestad debe ejercerse con sujeción al ordenamiento jurídico.

El fallo explicó que las bases establecen anticipadamente las reglas que rigen el procedimiento de contratación y el contrato definitivo, y resultan obligatorias tanto para los oferentes como para la entidad que las dicta. No obstante, su fuerza vinculante no les atribuye una jerarquía igual o superior a la ley ni las excluye del control de juridicidad.

En cuanto a la normativa aplicable, el Tribunal concluyó que la Ley N°19.496 sí rige la relación entre el concesionario del servicio de estacionamiento y sus usuarios. Señaló que la explotación de un bien nacional de uso público mediante una concesión municipal no excluye la protección del consumidor, pues lo relevante es la provisión habitual de un servicio remunerado a cambio de una tarifa.

El Tribunal aclaró que el concesionario no se encuentra en la misma posición jurídica que el municipio concedente. Este último ejerce potestades públicas y no se rige por el estatuto de la Ley N°19.496, mientras que el vínculo entre el concesionario y los usuarios queda sujeto a las reglas especiales establecidas para los estacionamientos en la vía pública.

En ese sentido, indicó que el artículo 15 C de la Ley N°19.496 hace aplicables a quien administra esos estacionamientos los números 1, 2 y 3 de su artículo 15 A. Asimismo, recordó que el artículo 148 de la Ley N°18.290 dispone que no puede exigirse al usuario el pago por rangos o tramos superiores o distintos del tiempo efectivamente utilizado.

Al examinar el mecanismo cuestionado, el Tribunal constató que el punto 1.2, letra d), de las Especificaciones Técnicas exige que la aplicación permita detener la estadía en cualquier momento y obtener el reembolso del tiempo no utilizado. De ese modo, el usuario carga un monto estimado, se descuenta únicamente el valor correspondiente al tiempo efectivo de uso y se le reintegra de inmediato el remanente no consumido.

El fallo concluyó que esa modalidad difiere de un prepago irreversible o de un cobro por tramos o períodos fijos. Por el contrario, se ajusta a la exigencia legal de cobrar únicamente por el tiempo efectivamente utilizado.

Además, señaló que el numeral 1 del artículo 15 A permite al proveedor optar entre el cobro por minuto efectivo de uso y el cobro por tramos de tiempo vencidos. La norma no establece ambos mecanismos como requisitos copulativos ni contempla un impedimento general para el pago anticipado previsto en las especificaciones técnicas.

El Tribunal determinó, por tanto, que las bases fueron elaboradas de conformidad con la Ley N°19.886, su reglamento y la Ley N°19.496. En consecuencia, descartó que la Municipalidad hubiera vulnerado el principio de juridicidad o actuado fuera del ámbito de sus competencias al regular el sistema de pago.

Por estas razones, rechazó la acción de impugnación interpuesta contra el Decreto Alcaldicio que aprobó las bases de la licitación. No condenó en costas a la empresa demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°408-2025-A.

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