Licitación de camiones municipales
Tribunal valida exclusión de oferta por no cumplir camiones multipropósito la capacidad mínima exigida
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Colina, relacionada con la licitación pública destinada a la adquisición de dos camiones multipropósito para la comuna.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Colina, relacionada con la licitación pública destinada a la adquisición de dos camiones multipropósito para la comuna.
La controversia se originó luego de que la Comisión Evaluadora declarara inadmisible la oferta presentada por la empresa demandante, al estimar que la caja recolectora ofrecida tenía una capacidad inferior a la exigida en las especificaciones técnicas.
La demandante sostuvo que su propuesta sí cumplía con las exigencias técnicas. Afirmó que la capacidad total del sistema recolector alcanzaba los 17,7 metros cúbicos, cifra obtenida al sumar los 15,4 metros cúbicos correspondientes a la caja recolectora y los 2,3 metros cúbicos de la tolva de carga.
A su juicio, la Municipalidad interpretó erróneamente las bases de licitación, vulnerando los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad entre los oferentes.
También cuestionó que el municipio invocara posteriormente la omisión del país de fabricación del equipamiento, argumentando que se trataba de una fundamentación extemporánea que no había sido considerada originalmente por la Comisión Evaluadora. Asimismo, objetó que esta recurriera al sitio web del fabricante para verificar antecedentes contenidos en su oferta.
La Municipalidad de Colina solicitó el rechazo de la demanda. Sostuvo que las bases exigían expresamente una caja recolectora con una capacidad mínima de 17 metros cúbicos y que la propuesta de la empresa contemplaba una caja de solo 15,4 metros cúbicos.
El municipio destacó que la propia ficha técnica acompañada por la oferente diferenciaba claramente entre la capacidad de la caja recolectora y la correspondiente a la tolva de carga, por lo que no resultaba procedente sumar ambos volúmenes para cumplir con la exigencia de las bases.
Asimismo, señaló que la consulta realizada al sitio web del fabricante tuvo únicamente por finalidad corroborar la información contenida en los antecedentes técnicos presentados por la propia empresa.
Al resolver la controversia, el Tribunal de Contratación Pública señaló que las bases técnicas exigían expresamente una caja recolectora con una capacidad igual o superior a 17 metros cúbicos, sin contemplar la posibilidad de completar ese volumen mediante la suma de otros componentes del vehículo.
En ese sentido, el fallo destacó que la ficha técnica acompañada por la propia demandante distinguía entre la capacidad volumétrica de la caja recolectora y la de la tolva de carga.
El Tribunal añadió que la prueba testimonial rendida durante el proceso tampoco aportó antecedentes técnicos suficientes para demostrar que ambos volúmenes debieran ser considerados conjuntamente para efectos de cumplir con el requisito establecido en las bases.
La sentencia concluyó que la interpretación realizada por la Comisión Evaluadora se ajustó al tenor literal del pliego licitatorio y que no se acreditó que la Municipalidad hubiese incorporado requisitos nuevos o efectuado interpretaciones ajenas a las bases.
Tampoco se demostró que el municipio hubiera aplicado a la demandante un estándar distinto del utilizado respecto de los demás participantes del procedimiento.
En cuanto a la referencia al eventual incumplimiento relacionado con la omisión del país de fabricación del equipamiento, el Tribunal señaló que ese antecedente no podía ser considerado para resolver la controversia, ya que no fue consignado como fundamento en el Informe de Evaluación.
El fallo precisó que el control de legalidad debía limitarse a las razones expresamente contenidas en dicho acto y no podía extenderse a fundamentos incorporados con posterioridad.
Respecto de la consulta al sitio web del fabricante, el Tribunal concluyó que esta tuvo únicamente por objeto verificar la autenticidad, veracidad o consistencia de los antecedentes incorporados en la oferta y que no implicó agregar nueva información ni modificar el contenido de la propuesta presentada.
En definitiva, el Tribunal de Contratación Pública concluyó que tanto el Informe de Evaluación que declaró inadmisible la oferta como el decreto alcaldicio que adjudicó la licitación se ajustaron a las bases, a la normativa aplicable y a los principios que rigen la contratación pública.
Por estas razones, rechazó íntegramente la demanda y condenó en costas a la empresa demandante, al estimar que no existían antecedentes suficientes para considerar que hubiera tenido motivo plausible para litigar.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°20-2025-A.
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