Servicio de traslado de pacientes
TCP detecta incumplimientos en mantenciones de ambulancias, pero mantiene adjudicación
El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la demanda interpuesta por una empresa de servicios de traslado de pacientes en contra del Hospital Base San José de Osorno, mediante la cual impugnó la adjudicación de la licitación destinada a contratar ese servicio para el…

El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la demanda interpuesta por una empresa de servicios de traslado de pacientes en contra del Hospital Base San José de Osorno, mediante la cual impugnó la adjudicación de la licitación destinada a contratar ese servicio para el establecimiento asistencial.
El procedimiento fue adjudicado a una de las empresas participantes, mientras que otro oferente obtuvo el segundo lugar en la evaluación.
La demandante sostuvo que ambas propuestas debieron ser declaradas inadmisibles, debido al incumplimiento de requisitos técnicos que las bases calificaban como excluyentes.
Respecto de la adjudicataria, señaló que las profesionales incluidas en su nómina presentaron certificados de capacitación Advanced Cardiovascular Life Support (ACLS) que se encontrarían vencidos.
La actora reconoció que las bases exigían acompañar esos documentos sin señalar expresamente que debían encontrarse vigentes. Sin embargo, afirmó que resultaba razonable exigir su actualización, atendida la naturaleza de los servicios licitados y la necesidad de proteger la vida de los pacientes.
Explicó que la certificación ACLS tendría una vigencia de dos años, luego de los cuales sería necesario realizar un curso de renovación o completar nuevamente la capacitación.
En cuanto al oferente ubicado en segundo lugar, la demandante alegó que no acreditó íntegramente las mantenciones preventivas y correctivas de los vehículos incluidos en su propuesta.
Las bases exigían presentar los certificados correspondientes desde 2020 hasta la fecha de la oferta y calificaban expresamente ese antecedente como excluyente.
Según la actora, algunos móviles no contaban con certificados para los períodos requeridos, mientras que los documentos relativos a otros vehículos presentaban omisiones o inconsistencias entre los kilometrajes informados y las mantenciones registradas.
Por esas razones, solicitó que la resolución de adjudicación fuera declarada ilegal o arbitraria, que se dispusiera su nulidad e ineficacia y que el procedimiento se retrotrajera al estado anterior a la evaluación de las ofertas.
El Hospital pidió rechazar la demanda. Respecto de los certificados ACLS, sostuvo que la adjudicataria acompañó los documentos de estudio y capacitación solicitados para los cuatro profesionales incluidos en su propuesta.
Añadió que las bases no exigían que esos certificados estuvieran vigentes, por lo que no correspondía incorporar esa condición durante la etapa de evaluación.
En relación con las mantenciones, el establecimiento asistencial afirmó que se presentó un certificado que registraba las intervenciones realizadas a los vehículos. Agregó que las bases no exigían un mayor nivel de detalle técnico, por lo que estimó suficiente la documentación acompañada.
Al resolver la controversia relativa a los certificados ACLS, el Tribunal examinó el punto 7 de las bases técnicas, que exigía adjuntar certificados de estudios y capacitaciones pertinentes, mencionando, a modo de ejemplo, los cursos ACLS, PALS, PHTTLS y ventilación mecánica.
La sentencia recordó que el artículo 10, inciso quinto, de la Ley N°19.886 establece que los procedimientos de licitación deben desarrollarse con estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas.
Explicó que este principio otorga certeza jurídica a los participantes e impide que la Administración incorpore, durante la evaluación, requisitos o condiciones que no fueron establecidos de manera clara y expresa en el pliego de condiciones.
El fallo constató que las bases exigían acreditar la capacitación del personal mediante la presentación de los documentos respectivos, pero no establecían una cláusula de temporalidad ni requerían que los certificados estuvieran actualizados.
El Tribunal agregó que la función esencial de un certificado consiste en acreditar la realización o aprobación de determinados estudios o capacitaciones, sin que su vigencia constituya necesariamente un elemento inherente a esa clase de documentos.
También descartó que la expresión “etcétera”, utilizada después de enumerar algunas capacitaciones, permitiera incorporar una exigencia temporal no contemplada en las bases.
A juicio del Tribunal, esa expresión se refería a otras capacitaciones de naturaleza semejante, vinculadas con materias como soporte vital o manejo de vías aéreas, pero no autorizaba a la comisión evaluadora para agregar condiciones sobre la vigencia de los documentos.
Por ello, concluyó que la adjudicataria no tenía la obligación de presentar certificados ACLS vigentes, ya que esa exigencia no fue incorporada en las reglas de la licitación.
La sentencia sostuvo que imponerla durante la evaluación habría significado crear una causal de inadmisibilidad sobreviniente, infringiendo los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes.
En consecuencia, rechazó la impugnación formulada respecto de la admisibilidad de la oferta adjudicada.
Una conclusión diferente alcanzó el Tribunal respecto de los certificados de mantención presentados por el oferente ubicado en segundo lugar.
El fallo constató que el numeral 10.3 de las bases administrativas obligaba a los participantes a acompañar certificados de las mantenciones preventivas y correctivas realizadas a los vehículos desde 2020 hasta la fecha de presentación de la oferta.
Además, establecía expresamente que la omisión de esos antecedentes constituía una causal de inadmisibilidad.
Luego de revisar la documentación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el Tribunal advirtió diversas omisiones e inconsistencias en los antecedentes relativos a la flota ofrecida por la empresa.
Respecto de dos vehículos correspondientes a los años 2020 y 2021, la sentencia constató que no se acompañaron los certificados de mantención de los períodos exigidos, pese a que registraban más de 57.000 y 63.000 kilómetros, respectivamente.
En cuanto a otro móvil, únicamente se presentó un acta correspondiente a una mantención efectuada a los 31.550 kilómetros. Sin embargo, no se acreditó la intervención que debía realizarse posteriormente a los 41.500 kilómetros, aun cuando el vehículo registraba 50.764 kilómetros al momento de presentarse la oferta.
El Tribunal también detectó una inconsistencia en los antecedentes de otro vehículo. Mientras la propuesta informaba un recorrido de 35.754 kilómetros, el certificado de mantención presentado registraba 39.985 kilómetros, lo que suponía una disminución injustificada del kilometraje.
Respecto de un quinto móvil, no se acompañaron documentos que acreditaran la mantención posterior a los 37.000 kilómetros indicada en su historial.
La sentencia explicó que, al tratarse de un requisito expresamente calificado como excluyente y establecido como condición de admisibilidad, la comisión evaluadora no podía prescindir de su cumplimiento ni considerarlo satisfecho mediante antecedentes incompletos, insuficientes o contradictorios.
En consecuencia, concluyó que el oferente ubicado en segundo lugar incumplió el numeral 10.3 de las bases administrativas, pues omitió certificados, acompañó documentación incompleta e incorporó antecedentes que impedían verificar íntegramente el historial de mantenciones de los vehículos ofertados.
El fallo señaló que la finalidad de esa exigencia era acreditar un adecuado programa de mantenimiento de los móviles destinados a la prestación del servicio licitado.
Por ello, determinó que la decisión del Hospital de declarar admisible esa oferta fue contraria a las bases y vulneró los principios de estricta sujeción y de igualdad entre los oferentes.
Sin embargo, el Tribunal estableció que la infracción no tenía incidencia material en el resultado de la licitación.
La sentencia explicó que, aun corrigiendo el puntaje y la posición asignados al oferente ubicado en segundo lugar, este mantenía una ventaja suficiente respecto de la demandante.
Por consiguiente, la irregularidad constatada no permitía adoptar una medida restitutiva en favor de la actora, pues carecía de aptitud suficiente para alterar el resultado final del procedimiento concursal en su beneficio.
Asimismo, el Tribunal concluyó que la oferta adjudicada había sido correctamente declarada admisible, debido a que cumplió las exigencias establecidas en las bases respecto de los certificados de capacitación del personal.
De este modo, estimó que no existían ilegalidades o arbitrariedades que justificaran dejar sin efecto la Resolución Exenta ni retrotraer el procedimiento licitatorio.
En definitiva, el Tribunal acogió parcialmente la demanda únicamente para declarar que existieron graves deficiencias en la acreditación de las mantenciones de los vehículos ofertados por la empresa ubicada en segundo lugar.
No obstante, rechazó las demás alegaciones y resolvió no adoptar medidas para modificar el resultado de la licitación, debido a que las infracciones comprobadas no podían alterarlo en beneficio de la demandante.
En consecuencia, mantuvo la adjudicación efectuada por el Hospital Base San José de Osorno y no condenó en costas a la entidad demandada, por no haber sido totalmente vencida.
Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°292-2025-A.
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