LÍMITE A MULTAS CONTRACTUALES
Tribunal ordena a Hospital DIPRECA reducir multas que superaron tope contractual
El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la demanda interpuesta por una empresa proveedora en contra del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), mediante la cual impugnó dos resoluciones que le aplicaron multas durante la ejecución de un contrato…

El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la demanda interpuesta por una empresa proveedora en contra del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), mediante la cual impugnó dos resoluciones que le aplicaron multas durante la ejecución de un contrato destinado al suministro de insumos de cardiología.
La licitación buscaba adquirir insumos cardiológicos por un período de 36 meses o hasta agotar el monto contratado. En enero de 2024, la empresa demandante se adjudicó dos líneas por $23.205.000.
Durante la ejecución del contrato, el Hospital DIPRECA aplicó varias multas por retrasos en la reposición de insumos. Las bases fijaban una sanción de 5 UTM por día hábil de atraso, con un máximo de cinco días, y establecían que el total de las multas no podía superar el 25% del precio del contrato.
Antes de las resoluciones impugnadas, la empresa ya acumulaba multas firmes por $5.047.600. Posteriormente, se le aplicaron otras dos multas de $1.719.625 cada una, elevando el total a $8.486.850, cifra que superó en $2.685.600 el límite máximo de $5.801.250 establecido en las bases.
La empresa reclamó administrativamente, pero las sanciones fueron mantenidas. Luego sostuvo ante el Tribunal que las resoluciones eran ilegales y arbitrarias, porque desconocían el límite del 25% y vulneraban el principio de estricta sujeción a las bases.
Según la proveedora, al momento de aplicarse la primera de las nuevas multas solo quedaba un margen disponible de $753.650, por lo que no correspondía imponer íntegramente las dos sanciones posteriores. Añadió que el total de las multas equivalía al 95% de lo efectivamente suministrado y que las resoluciones se dictaron después del término anticipado del contrato.
Por ello, pidió dejar sin efecto ambas multas o, subsidiariamente, reducirlas hasta respetar el límite máximo acumulado del 25%.
El Hospital DIPRECA pidió rechazar la demanda y sostuvo que las multas se originaron en incumplimientos efectivos de los plazos de reposición de insumos, los que no fueron desvirtuados por la empresa.
La institución afirmó que el límite del 25% previsto en las bases no impedía seguir tramitando procedimientos ni constatando nuevos incumplimientos, pues también funcionaba como un umbral para configurar una falta grave y permitir el término anticipado del contrato.
Añadió que, una vez verificados los incumplimientos, estaba obligado a concluir los procedimientos de aplicación de multas para resguardar la legalidad y los intereses fiscales.
También sostuvo que las multas correspondían a la ejecución de una cláusula penal prevista en las bases y no al ejercicio de una potestad sancionadora autónoma. Por ello, el término anticipado del contrato no eliminaba las consecuencias de hechos ocurridos mientras este estuvo vigente.
En subsidio, planteó que, si el Tribunal consideraba que el 25% era un límite efectivo al cobro, ello debía traducirse solo en un ajuste de los montos y no en la invalidación total de las resoluciones.
El Tribunal de Contratación Pública sostuvo que tenía competencia para revisar actos ilegales o arbitrarios ocurridos durante la ejecución de contratos administrativos, conforme al artículo 24 N°2 de la Ley N°19.886, tras la reforma introducida por la Ley N°21.634.
Aunque el contrato se regía por la normativa vigente al momento de aprobarse las bases, el tribunal destacó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas posteriormente y que la nueva legislación no estableció ninguna limitación que impidiera controlar su legalidad.
El Tribunal sostuvo que el punto central era determinar si el límite del 25% fijado en las bases constituía un verdadero tope para las multas o solo un indicador para poner término anticipado al contrato.
La sentencia rechazó la interpretación del Hospital y concluyó que ese porcentaje era un límite obligatorio, pues la facultad de aplicar multas debía ejercerse conforme al contrato y a las bases de licitación.
El fallo señaló que permitir multas por sobre ese tope vulneraría el principio de estricta sujeción a las bases y dejaría sin efecto práctico la obligación de establecer un máximo destinado a resguardar la proporcionalidad.
Además, precisó que las bases no solo obligan durante la adjudicación, sino también durante toda la ejecución del contrato. Por ello, la Administración no puede apartarse unilateralmente de los procedimientos, montos y límites que ella misma estableció.
El Tribunal concluyó que el límite del 25% establecido en las bases era obligatorio y que no bastaba con acreditar un incumplimiento para aplicar multas, sino que también debía respetarse ese tope máximo.
La sentencia constató que el Hospital impuso multas por $8.486.850, pese a que el máximo permitido era de $5.801.250, generándose un exceso de $2.685.600. Para el Tribunal, ello vulneró los principios de estricta sujeción a las bases y confianza legítima, además de resultar desproporcionado, pues las multas equivalían al 95% de lo efectivamente suministrado.
No obstante, aclaró que el término anticipado del contrato no impedía sancionar incumplimientos ocurridos durante su vigencia. La ilegalidad se produjo únicamente en cuanto las multas superaron el límite del 25%.
Como ya existían sanciones firmes por $5.047.600, solo quedaba disponible un margen de $753.650 para nuevas multas. Por ello, las resoluciones impugnadas podían producir efectos patrimoniales únicamente hasta completar ese monto.
En definitiva, el Tribunal acogió parcialmente la demanda y ordenó al Hospital DIPRECA reliquidar las multas respetando el máximo de $5.801.250. Si se hubieran cobrado o descontado sumas superiores, deberán ser restituidas dentro de cinco días hábiles desde que la sentencia quede firme.
Finalmente, señaló que no correspondía pronunciarse sobre eventuales perjuicios, sin perjuicio de otras acciones que pueda ejercer la empresa, y dispuso que cada parte soportara sus propias costas.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°368-2026-B.
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