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Diario Constitucional

Licitación de servicios de aseo

Municipalidad de Arica podía prescindir de requisito sanitario incluido por error en las bases

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Arica, mediante la cual se cuestionó el decreto alcaldicio que aprobó el contrato para la prestación de servicios de aseo y limpieza en recintos y establecimientos de salud…

Por Redacción·25 de agosto de 2026·3 min de lectura
Municipalidad de Arica podía prescindir de requisito sanitario incluido por error en las bases
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El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta en contra de la Municipalidad de Arica, mediante la cual se cuestionó el decreto alcaldicio que aprobó el contrato para la prestación de servicios de aseo y limpieza en recintos y establecimientos de salud municipales de la comuna.

La controversia se originó luego de que la empresa demandante sostuviera que la adjudicataria no cumplía con uno de los requisitos establecidos en las bases de licitación. En particular, estas exigían que, al momento de suscribir el contrato, la empresa contara con una resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota que autorizara el funcionamiento de una sala destinada al lavado y almacenamiento de contenedores de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS).

La demandante afirmó que se trataba de una exigencia obligatoria y que la Municipalidad modificó ilegalmente las reglas de la licitación al concluir posteriormente que dicha autorización sanitaria no era necesaria para prestar el servicio contratado.

A su juicio, esa actuación vulneró los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad entre los oferentes, transparencia, juridicidad, probidad administrativa y confianza legítima. Por ello, solicitó que se declarara la ineficacia o nulidad tanto del decreto que aprobó el contrato como del propio contrato y que el procedimiento licitatorio fuera retrotraído.

La Municipalidad de Arica pidió rechazar la acción. Sostuvo que la exigencia contenida en las bases se había incorporado por un error en la interpretación de la normativa sanitaria, ya que la regulación vigente dispone que la obligación de contar con una sala REAS autorizada corresponde a los establecimientos de salud que generan esos residuos y no a las empresas encargadas de prestar servicios de aseo y limpieza.

El municipio agregó que la propia SEREMI de Salud confirmó que dicha resolución sanitaria no era exigible a la empresa adjudicataria. En consecuencia, mantener esa condición habría significado imponerle una obligación superior a la prevista por la legislación vigente.

Al resolver la controversia, el Tribunal de Contratación Pública señaló que debía determinar si la Municipalidad había incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al dejar de exigir, al momento de suscribir el contrato, un requisito contemplado en las bases cuya procedencia debía examinarse conforme a la normativa sanitaria aplicable.

La sentencia explicó que el artículo 21 del Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud dispone que la obligación de contar con una sala o área de almacenamiento debidamente autorizada por la autoridad sanitaria recae exclusivamente sobre el generador de los residuos.

El Tribunal precisó que esa calidad corresponde a los establecimientos de atención de salud y no a las empresas que prestan servicios de aseo y limpieza en sus dependencias.

Sobre esa base, concluyó que la exigencia incorporada en las bases constituía un error de derecho, pues imponía a los oferentes una carga que excedía lo establecido por la normativa vigente. Por ello, estimó que el requisito era jurídicamente improcedente.

El fallo destacó, además, que la autoridad sanitaria confirmó que las empresas dedicadas a prestar servicios de limpieza no necesitaban contar con una resolución sanitaria para una sala REAS.

Asimismo, tuvo en consideración que la entrada en vigor de la Ley N°21.770 eliminó la emisión de informes sanitarios respecto de actividades de bajo riesgo, circunstancia que, según la sentencia, reforzaba la imposibilidad jurídica y material de obtener la documentación exigida en las bases.

El Tribunal también descartó que la decisión de la Municipalidad vulnerara el principio de igualdad entre los oferentes. Señaló que la corrección del error normativo habría sido aplicada de la misma manera respecto de cualquier adjudicatario que se encontrara en una situación jurídica equivalente.

Añadió que durante la etapa de evaluación todos los participantes compitieron bajo las mismas condiciones y reglas establecidas en las bases, por lo que no se acreditó que la adjudicataria hubiera recibido un trato privilegiado o una ventaja indebida frente a los demás oferentes.

Por estas razones, el Tribunal de Contratación Pública concluyó que la Municipalidad de Arica no incurrió en las ilegalidades o arbitrariedades denunciadas al aprobar el contrato sin exigir la resolución sanitaria cuestionada y rechazó la acción de impugnación.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°30-2026-A.

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