Transferencias entre organismos públicos
Contraloría aclara reglas para efectuar transferencias consolidables durante 2026
La Contraloría General de la República impartió instrucciones a los servicios y órganos de la Administración del Estado sobre la aplicación del inciso cuarto del artículo 26 de la Ley N°21.796, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026, norma que regula las…

La Contraloría General de la República impartió instrucciones a los servicios y órganos de la Administración del Estado sobre la aplicación del inciso cuarto del artículo 26 de la Ley N°21.796, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026, norma que regula las transferencias consolidables entre organismos del Sector Público.
El pronunciamiento fue emitido a raíz de diversas consultas formuladas por organismos públicos respecto del alcance de esta disposición, que permite efectuar dichas transferencias sin necesidad de celebrar un convenio entre las entidades involucradas, mediante resoluciones exentas dictadas por sus respectivos jefes de servicio.
Como cuestión previa, la Contraloría explicó que las transferencias corrientes consolidables corresponden a flujos de recursos entre organismos incluidos en la Ley de Presupuestos. Estas operaciones se registran como un gasto para el organismo que entrega los fondos y como un ingreso para el que los recibe, sin producir una modificación en el patrimonio final del Estado.
Precisó que estas transferencias se identifican en el clasificador presupuestario en los subtítulos 24-02 y 05-02, correspondientes a las transferencias corrientes al Gobierno Central. Su finalidad es permitir que, al consolidarse las cuentas públicas, no se sobrevalúen los ingresos y gastos del Gobierno Central, conforme a lo señalado en el dictamen N°2.768, de 2020.
Respecto del procedimiento para efectuar estas transferencias, el organismo contralor indicó que pueden ser aprobadas únicamente mediante un acto administrativo, ya sea decreto o resolución, según corresponda, sin que sea necesario suscribir previamente un convenio.
Sin embargo, aclaró que esta regla no resulta aplicable cuando la glosa correspondiente a la asignación presupuestaria respectiva disponga expresamente lo contrario o cuando la propia jefatura del servicio determine que debe celebrarse un convenio.
La Contraloría destacó, además, que para el año 2026 el legislador presupuestario eximió del trámite de toma de razón a los actos administrativos que aprueben transferencias consolidables. En consecuencia, el decreto o resolución correspondiente debe dictarse con carácter de exento.
El pronunciamiento también se refirió al alcance de la expresión contenida en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos, según la cual estas transferencias pueden efectuarse mediante resoluciones exentas, “sin perjuicio de su posterior envío a la Contraloría General de la República”.
Sobre este punto, el órgano contralor señaló que dicha expresión debe interpretarse conforme a los artículos 25 y 26 de la resolución N°36, de 2024, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
De acuerdo con estas disposiciones, los actos administrativos que aprueben transferencias consolidables quedan sujetos a controles de reemplazo u otros mecanismos de fiscalización que la Contraloría determine en ejercicio de sus atribuciones.
En consecuencia, el organismo precisó que los actos administrativos exentos dictados en aplicación del artículo 26 de la Ley de Presupuestos vigente, junto con todos sus antecedentes, deben mantenerse a disposición de la Contraloría para un eventual examen posterior, sin que exista la obligación de remitirlos al órgano contralor.
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