EMPLEADOR CUESTIONA CRITERIO
Impugnan ante el TC uso del principio pro-operario en la prueba laboral
Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto, según sostiene la requirente, “autoriza, tolera o permite la integración del principio pro-operario en la valoración probatoria fáctica”.

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto, según sostiene la requirente, “autoriza, tolera o permite la integración del principio pro-operario en la valoración probatoria fáctica”.
La acción incide en un juicio laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones que actualmente se encuentra pendiente ante la Corte Suprema, mediante un recurso de unificación de jurisprudencia, y se funda en una eventual vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, prohibición de diferencias arbitrarias, debido proceso e imparcialidad del juzgamiento, consagradas en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución.
La gestión pendiente tiene su origen en una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un trabajador en contra de su empleadora. La parte empleadora había puesto término al contrato invocando las causales previstas en los números 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, relativas a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o salud de los trabajadores y al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
La decisión se fundó en hechos consistentes en insultos verbales que el trabajador habría dirigido contra una compañera de trabajo y en gestiones de negociación que la empleadora calificó como incompatibles con su giro y con el de su mandante.
La requirente señala que el proceso se encuentra actualmente en etapa de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema y que, en dicho recurso, fueron invocadas sentencias de contraste en las cuales el máximo tribunal habría delimitado el alcance de la sana crítica, excluyendo la aplicación del principio in dubio pro operario en la determinación de los hechos.
El cuestionamiento constitucional surge de la forma en que, según la parte empleadora, fue valorada la prueba en el juicio laboral. El tribunal de primera instancia se enfrentó a lo que su propia sentencia calificó como una “dicotomía fáctica” entre la versión entregada por el demandante y aquella sostenida por la trabajadora afectada por los hechos.
Frente a esa contradicción, afirma la requirente, el sentenciador aplicó el principio pro-operario para resolver la controversia, en vez de efectuar una ponderación holística o integral de todos los antecedentes probatorios conforme a las reglas de la sana crítica.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago conoció del recurso de nulidad deducido contra esa decisión. Según el requerimiento, el tribunal de alzada reconoció expresamente que el principio pro-operario “está previsto para resolver antinomias normativas y no conflictos fácticos”, pero igualmente rechazó la impugnación.
La Corte estimó que los argumentos de la recurrente representaban una mera disconformidad con la ponderación de la prueba efectuada por el tribunal laboral y concluyó que la convicción alcanzada por el juez no desbordaba los márgenes establecidos por la legislación laboral.
Para la requirente, esta última conclusión habría validado, en los hechos, una interpretación del artículo 456 del Código del Trabajo conforme a la cual la norma permitiría incorporar el principio pro-operario como criterio para solucionar dudas sobre hechos controvertidos.
Esa interpretación, sostiene, permanece vigente y puede producir efectos en la gestión pendiente ante la Corte Suprema. Por esa razón, en el recurso de unificación fueron acompañadas sentencias de contraste en las que, según afirma, el máximo tribunal ha excluido el in dubio pro operario de la valoración probatoria fáctica.
El artículo 456 del Código del Trabajo establece que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia por las cuales asigna valor a los antecedentes o los desestima.
La disposición agrega que el juez debe considerar especialmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes utilizados, de manera que su examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
La requirente sostiene que el tenor literal de este precepto no contempla un mandato ni una autorización para incorporar a la ponderación probatoria criterios diferentes de la lógica, la ciencia, la técnica o la experiencia, como sería el principio pro-operario, al que califica como una regla destinada a la interpretación de normas y no a la valoración de hechos.
Sin embargo, observa que el artículo tampoco contiene una prohibición expresa sobre su utilización, omisión que, a su juicio, habría permitido que los tribunales entendieran que su incorporación al análisis fáctico se encuentra comprendida dentro de los márgenes de apreciación que concede la sana crítica.
Sobre esa base, el requerimiento plantea como primer conflicto constitucional una eventual afectación del derecho a un debido proceso y a un juzgamiento imparcial, garantizado en el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución.
La requirente recuerda que dicha disposición exige que toda sentencia de un órgano jurisdiccional se funde en un proceso previo legalmente tramitado y encomienda al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
A juicio de la requirente, el mandato constitucional de un procedimiento racional y justo exige que las reglas utilizadas para apreciar la prueba aseguren imparcialidad metodológica en la formación de la convicción judicial.
Por ello, estima que la interpretación que atribuye a la Corte de Santiago, conforme a la cual el uso del principio pro-operario para solucionar una duda fáctica se encontraría dentro de los márgenes del artículo 456, establecería un estándar probatorio que no sería neutral, sino que se inclinaría anticipadamente a favor de una de las partes, con independencia del mérito objetivo de la prueba rendida.
Según la requirente, su aplicación en el caso concreto la privaría de un juzgamiento imparcial y vulneraría directamente el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución.
El segundo cuestionamiento se refiere a la igualdad ante la ley y a la prohibición de establecer diferencias arbitrarias. La requirente invoca el artículo 19 N°2 de la Constitución, que asegura la igualdad ante la ley, y el inciso primero del artículo 19 N°3, que garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
La requirente reconoce que el derecho laboral sustantivo contempla legítimamente diversos mecanismos de protección en favor de los trabajadores destinados a compensar la asimetría propia de una relación de subordinación y dependencia. Sin embargo, sostiene que, una vez trabada la controversia judicial, la garantía procesal de igualdad exige que ambas partes litiguen en igualdad de condiciones en materia probatoria.
Desde esa perspectiva, afirma que la interpretación cuestionada introduce una diferencia de trato al momento de valorar la prueba que no depende de la naturaleza de los hechos controvertidos ni de una regla objetiva de sana crítica, sino únicamente de la calidad que tienen las partes dentro del juicio.
Mientras esa diferenciación puede encontrar justificación en el plano del derecho laboral sustantivo, para la requirente carece de fundamento racional en sede probatoria y constituiría, en el caso concreto, una discriminación arbitraria incompatible con el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.
El requerimiento precisa, además, que la parte empleadora tiene presente que la acción de inaplicabilidad recae sobre un precepto legal y no constituye un mecanismo para corregir un eventual error interpretativo cometido por un tribunal de instancia. También reconoce que el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que no le corresponde transformarse en una instancia adicional destinada a revisar la correcta aplicación de la ley.
Por ello, sostiene que su pretensión no consiste en que se declare inconstitucional un error de juzgamiento aislado, sino en controlar la aplicación concreta del artículo 456 del Código del Trabajo en la forma en que, afirma, fue interpretado y validado por el tribunal de alzada en esta gestión.
La requirente argumenta que esa interpretación continúa vigente para la resolución del proceso y que la ausencia de una limitación expresa en la norma que excluya criterios ajenos a la sana crítica permitiría sostener, dentro de su propio texto, la interpretación cuestionada.
En razón de ello pide declarar inaplicable el artículo 456 “en cuanto autoriza, tolera o permite la integración del principio pro-operario en la valoración probatoria fáctica”.
Según la requirente, la declaración de inaplicabilidad resulta necesaria para resguardar en la gestión pendiente sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.914-26-INA y expediente.
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