Tercería de posesión
Tercerista pide al TC frenar adjudicación de inmueble mientras se resuelven sus recursos
Una mujer que interviene como tercerista de posesión en un juicio ejecutivo seguido ante el 25° Juzgado Civil de Santiago presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

Una mujer que interviene como tercerista de posesión en un juicio ejecutivo seguido ante el 25° Juzgado Civil de Santiago presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo cuestionado establece que una tercería no suspende, por regla general, el procedimiento ejecutivo y que, tratándose de una tercería de posesión, el apremio solo se paraliza si existen antecedentes que constituyan al menos presunción grave de la posesión alegada.
La requirente pide que esa norma no se aplique en el caso concreto, pues sostiene que ha permitido que avance la adjudicación de un inmueble mientras permanecen pendientes los recursos con los que busca proteger la posesión que afirma ejercer. A su juicio, ello podría vulnerar la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y la esencia de los derechos.
El conflicto se originó luego de que la requirente interpusiera una tercería de posesión respecto del inmueble objeto del apremio. Inicialmente, el tribunal dispuso que no se firmaría la escritura de adjudicación ni se giraría cheque mientras se resolviera la incidencia, pero posteriormente dejó sin efecto esa protección al estimar que los antecedentes no configuraban una presunción grave de posesión.
La tercerista promovió entonces nulidad procesal por falta de bilateralidad, ausencia de fundamentación y vulneración del debido proceso. La incidencia fue rechazada y contra esa decisión interpuso casación en la forma y apelación subsidiaria, recursos que continúan pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago sin haber paralizado la ejecución.
Mientras esas impugnaciones se tramitan, el procedimiento de apremio ha seguido avanzando: el precio de la subasta fue íntegramente pagado y el tribunal autorizó continuar con la extensión de la escritura pública de adjudicación.
Según la requirente, el conflicto constitucional es concreto porque la adjudicación podría consolidarse antes de que exista una decisión sobre sus recursos, tornando ineficaz la tutela judicial. Aclara que no busca eliminar el requisito de presunción grave ni modificar en general el régimen de tercerías, sino evitar que el artículo 522 sea aplicado de manera que permita consumar el acto discutido antes de que los tribunales resuelvan definitivamente.
También precisa que no solicita al Tribunal Constitucional determinar quién posee el inmueble ni revisar nuevamente la prueba. Su pretensión se limita a impedir que la norma cuestionada produzca un efecto que pueda dejar sin utilidad práctica una futura decisión de los tribunales ordinarios.
La presentación sostiene que existe una gestión pendiente porque los recursos contra la resolución que rechazó la nulidad procesal aún no han sido resueltos. Añade que el artículo 522 resulta decisivo, pues fue precisamente la norma aplicada por el tribunal para dejar sin efecto la protección inicialmente decretada y permitir que continuara el apremio.
Por ello, una eventual declaración de inaplicabilidad no resolvería la tercería ni determinaría quién tiene la posesión, sino que impediría que la continuación del apremio se funde en esa norma mientras permanece pendiente la tutela judicial.
En definitiva, la requirente afirma que existe una distancia entre la existencia formal de recursos y su eficacia real: puede impugnar las decisiones que considera perjudiciales, pero mientras esos recursos se tramitan, el inmueble podría quedar jurídicamente adjudicado, reduciendo o eliminando la utilidad práctica de una eventual decisión favorable.
En materia constitucional, la presentación invoca primero el derecho a un procedimiento racional y justo reconocido. Sostiene que el debido proceso y la tutela judicial efectiva no se satisfacen por la sola existencia formal de acciones y recursos, sino que estos deben conservar una capacidad real para proporcionar protección a las partes.
En este caso, afirma, la aplicación del artículo 522 permite que el procedimiento de apremio siga avanzando mientras se discute precisamente si la tercerista debía contar con protección frente a esa continuación.
La presentación advierte que, si durante la tramitación de los recursos se firma la escritura de adjudicación, se inscribe el inmueble y se produce su entrega material, una eventual decisión favorable podría llegar cuando la situación jurídica ya se encuentre consolidada.
De esa manera, la tutela judicial podría resultar tardía o ilusoria, porque el ordenamiento reconoce formalmente a la tercerista mecanismos de defensa, pero al mismo tiempo permite que el bien sobre el cual recaen esas acciones salga de su esfera de protección antes de que el tribunal superior pueda pronunciarse.
La acción invoca también la igualdad ante la ley que, según sostiene, se proyecta al proceso mediante la exigencia de igualdad de armas.
La requirente afirma que, mientras los intereses del adjudicatario han podido avanzar hacia la consolidación de la adquisición, ella ha debido impugnar sucesivamente las resoluciones que autorizan la continuación del procedimiento de apremio.
Aclara que no pretende que el ejecutante, el adjudicatario y la tercerista ocupen idéntica posición procesal. Lo que cuestiona es que esas diferencias puedan generar, en las circunstancias concretas de la causa, un resultado desproporcionado que prive a una de las partes de una oportunidad efectiva de obtener protección antes de que se consolide aquello que precisamente busca impedir.
El requerimiento invoca igualmente el derecho de propiedad, porque la controversia recae directamente sobre una situación posesoria respecto de un inmueble.
Sin solicitar al Tribunal Constitucional que declare quién es propietario o poseedor definitivo del bien, sostiene que la continuación del apremio y la consolidación de la adjudicación pueden afectar intensamente la esfera patrimonial cuya protección reclama la tercerista.
Según la presentación, el problema constitucional surge al permitir que tales consecuencias se consoliden antes de que el tribunal encargado de revisar las decisiones cuestionadas pueda pronunciarse eficazmente.
La acción plantea además una eventual vulneración del artículo 19 N°26 de la Constitución y desarrolla un argumento de proporcionalidad. Sostiene que las reglas procesales no pueden imponer condiciones que, en su aplicación concreta, priven de eficacia práctica a las garantías constitucionales.
De este modo, una exigencia que puede ser legítima en abstracto podría producir un resultado constitucionalmente inadmisible si permite consumar aquello que una acción judicial busca evitar antes de que exista una decisión efectiva.
A juicio de la requirente, permitir que el apremio continúe sin restricciones tampoco sería indispensable para proteger los intereses de la parte ejecutante o del adjudicatario mientras se resuelven los recursos. Afirma que mantener temporalmente la situación existente constituye una alternativa menos gravosa y adecuada para conservar la eficacia de la jurisdicción.
La presentación aclara que no busca que el Tribunal Constitucional resuelva la tercería, valore nuevamente la prueba ni invalide las resoluciones dictadas, sino únicamente determinar si resulta constitucionalmente admisible aplicar el artículo cuestionado de manera que permita continuar el apremio mientras todavía está pendiente la tutela judicial de la tercerista.
Sostiene que una eventual declaración de inaplicabilidad solo impediría aplicar esa norma en la dimensión cuestionada, manteniéndose en los tribunales ordinarios la resolución del fondo de la tercería y de los recursos.
Según la requirente, la aplicación del precepto genera una paradoja: mientras más avanza la ejecución, menor utilidad práctica conservan los recursos pendientes, pues la situación discutida puede consolidarse antes de que el tribunal superior se pronuncie.
Aunque reconoce que la Constitución no exige suspender todo procedimiento ejecutivo frente a una impugnación, afirma que el sistema procesal no puede volver ineficaz la tutela judicial permitiendo que la situación se torne irreversible antes de que exista una revisión efectiva.
La requirente sostiene que el requerimiento cumple los requisitos de admisibilidad, pues existe una gestión judicial pendiente en la que participa como tercerista de posesión, se impugna una norma específica y el artículo 522 ya fue aplicado por el tribunal, pudiendo resultar decisivo para resolver el conflicto.
Añade que la controversia es concreta y no hipotética, ya que esa disposición fue utilizada para dejar sin efecto la protección inicialmente decretada y permitir la continuación del apremio. Posteriormente se rechazó la nulidad procesal y los recursos interpuestos no suspendieron la ejecución.
Por ello, afirma que existe una relación directa entre la norma impugnada, la gestión pendiente y el riesgo de vulneración constitucional denunciado.
En definitiva, la tercerista solicita al Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil en la gestión derivada de la tercería de posesión seguida ante el Juzgado Civil, actualmente sometida al conocimiento de la Corte de Santiago. Junto con el requerimiento solicitó suspender íntegramente la gestión pendiente.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si la acción es declarada admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.944-26-INA y expediente.
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