12°C ·Santiago·02 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

INAPELABILIDAD EN JUICIO

Piden al TC inaplicar norma que impide apelar resoluciones de juez partidor

Se solicitó al Tribunal Constitucional que declare inaplicable por inconstitucionalidad la frase final del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las resoluciones dictadas por un juez partidor en determinadas materias son inapelables, para que esa regla no sea aplicada…

Por Redacción·28 de agosto de 2026·4 min de lectura
Piden al TC inaplicar norma que impide apelar resoluciones de juez partidor
Referencial

Se solicitó al Tribunal Constitucional que declare inaplicable por inconstitucionalidad la frase final del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las resoluciones dictadas por un juez partidor en determinadas materias son inapelables, para que esa regla no sea aplicada en un juicio particional actualmente en tramitación, al estimarse que impide que la Corte de Apelaciones competente revise una resolución que incide directamente en los derechos e intereses de la requirente.

La impugnación fue presentada por una comunera en el marco de un juicio arbitral de partición sobre un inmueble ubicado en Quinta Normal. Durante el procedimiento promovió un incidente para poner término al uso y goce gratuito del bien común. En torno a esa incidencia el juez partidor rechazó una reposición y declaró inadmisible la apelación subsidiaria aplicando el artículo cuestionado.

La requirente sostiene que la norma produjo un efecto concreto al impedir que un tribunal superior revisara la decisión arbitral. Por ello pide a la Magistratura Constitucional que declare inaplicable únicamente la frase que establece la inapelabilidad, sin pronunciarse sobre el fondo del incidente ni sobre el mérito de la apelación.

Como antecedente, invoca una sentencia del Tribunal Constitucional de 2023 que declaró inaplicable la misma frase legal y sostuvo que, en materia de partición arbitral, la ausencia de revisión superior puede afectar la defensa y la tutela judicial efectiva.

Sobre esa base, la requirente argumenta que la inapelabilidad absoluta resulta especialmente problemática en un procedimiento arbitral desformalizado y de naturaleza privada, porque impide que una Corte de Apelaciones revise una resolución que afecta directamente sus derechos e intereses.

El requerimiento sostiene que la regla impugnada afecta el derecho al recurso como parte del debido proceso garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución. Reconoce que este derecho no implica que toda resolución judicial deba ser necesariamente apelable, pero argumenta que la facultad del legislador para restringir los recursos no es ilimitada y debe respetar las garantías de un procedimiento racional y justo.

En el caso concreto, afirma que el efecto es especialmente intenso, porque la resolución del juez partidor queda completamente excluida del conocimiento de un tribunal superior pese a que la apelación fue presentada oportunamente y las propias bases del procedimiento contemplan la procedencia de los recursos establecidos por la ley.

La requirente aclara que no sostiene que todas las resoluciones dictadas en un arbitraje de partición deban ser apelables. Su cuestionamiento se dirige a que, en este caso concreto y ante la ausencia de otro mecanismo ordinario de revisión, la prohibición absoluta de apelar afectaría la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

La acción invoca también los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos al derecho a ser oído con las debidas garantías y a contar con un recurso judicial efectivo, estándares que, según sostiene, deben considerarse conforme al artículo 5° inciso segundo de la Constitución.

Añade que la aplicación de la norma produce precisamente el efecto cuestionado: existe una resolución que genera consecuencias jurídicas y afecta directamente a la requirente, pero la ley impide que un tribunal superior conozca el recurso destinado a revisarla.

A su juicio, ello también compromete el artículo 76 de la Constitución, pues impide que el tribunal superior competente ejerza sus facultades jurisdiccionales respecto de la decisión cuestionada. Por tanto, el problema no se limita al derecho al recurso, sino que también alcanza al ejercicio de la función jurisdiccional revisora.

La requirente aclara que no pretende una declaración general de inconstitucionalidad del artículo 649, sino únicamente que su regla de inapelabilidad no se aplique en este caso concreto.

Sostiene que la restricción resulta desproporcionada porque la resolución impugnada afecta directamente su situación jurídica y económica, no existe otro mecanismo ordinario de revisión y las propias bases del arbitraje contemplan la procedencia de recursos.

Añade que el procedimiento se encuentra próximo al remate del inmueble, lo que aumenta la intensidad de la afectación. Por ello, afirma que la inapelabilidad absoluta sacrifica de manera excesiva las garantías de defensa y tutela judicial efectiva.

En consecuencia, pidió al Tribunal Constitucional declarar inaplicable la frase que establece que esas resoluciones son inapelables, permitir que la apelación sea conocida conforme a las reglas generales y suspender el juicio particional mientras se resuelve el requerimiento.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si la acción es declarada admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.950-26-INA y expediente.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter